Fundado en los quales,
estādo
estando
yo
en la ciudad de Lima, sobre la qual
vino una poderosa armada de
Olā
deses
Olandeses
el año de 1624. respondi,
cō
sultado
consultado
por el dignissimo Virrey
Marques de Guadalcazar,
q̃
que
podia
obligar à todos los vezinos de aquella ciudad, sin embargo de qualesquier privilegios de nobleza, ô
otros
q̃
que
alegassen, à prevenirse para su defensa, i alistarse, i salir à todas las muestras, i alardes,
q̃
que
para
aquella ocasion se les ordenassen.
Porque aunque Otalora
escusa
dellos à los hidalgos de sangre,
esso se avia de entender en los alardes ordinarios, no en los que se
hazian en la inminente ocasion de
la guerra. Para lo qual, demas de
lo dicho, aleguè algunas leyes Recopiladas, i otras autoridades,
que cita en su docta Politica Castillo de Bovadilla.
I una celebre dotrina de Baldo,
que dize,
q̃
que
los nobles, ò deben jurar, ò son
|
obligados, como si lo jurassen, à no
rehusar la muerte, ni otros peligros por la salud del Rey, i del Reino, de la mesma manera
q̃
que
los soldados, de cuyo particular
juramẽ
to
juramento
entre los Romanos, i varias formulas
q̃
que
en èl se usaron en varios
tiempos, quien quisiere ver mucho, podrà leer, lo que despues de
Vegecio, juntan Brissonio, Iusto
Lipsio, Ayala, Pedro Cavallo, i el
novissimo Filesaco.