Lo
tercero,
porq̃
porque
en instituir,
formar, i conceder estas
Encomiẽ
das
Encomiendas
, no huvo mas ley,
q̃
que
la voluntad de nuestros Reyes, assistida de
las
cōveniencias
conveniencias
, i justas consideraciones
q̃
que
los
tiẽpos
tiempos
fueron trayendo consigo, como
tābien
tambien
en otras
partes lo tengo dicho, i lo afirma
por expressas palabras un grave
Moderno
:
lo qual supuesto, no parece.
q̃
que
ay cosa que les puede impedir extinguirlas, resolverlas, ò quitarlas en
comũ
comun
, ò en particular, ò
dar en ellas la nueva forma
q̃
que
por
bien tuvieren; siendo como es cierto, i llano, que en las cosas que son
i penden de derecho meramente
positivo, puede el Principe Supremo hazer qualquier reformacion
general, i que esta se debe observar, aunque sea contra leyes, i estatutos anteriores, en que
tengā
tengan
ordenado lo
cōtrario
contrario
,
segũ
segun
la
opiniō
opinion
de Bartolo,
seguida comunmente por todos los Legistas, i tenida por tan cierta por Paulo de
Castro, Iasson, i Alexandro,
que
añadẽ
añaden
, que valen estas reformaciones, aunque en ellas no se guarde
la solemnidad,
q̃
que
para hazer, ò deshazer nuevas leyes, requiere una
de los Emperadores Theodosio,
i Valentiniano.