Lo tercero, haze apretadamente por la mesma opinion,
que pues las Provincias de las Indias, son parte de las de Castilla, i
estàn
accessoriamẽte
accessoriamente
unidas à ella,
como es notorio, i lo
dizẽ
dizen
algunos
Autores de nuestro Reino, i lo trataremos mas de espacio en otro lugar.
Parece, que huviera sido, i
que oy es conveniente, que como
los Benemeritos en las conquistas
de los Reinos de España, dexaron
perpetuados en sus casas, i descendientes los Titulos, lugares, i otras mercedes, que recibieron por
los servicios hechos en ellas, como en particular lo advierte Bobadilla,
(las quales mercedes,
i mas siendo feudales, ò jurisdicionales, aun sin que en ellas se
expresse, traen consigo esta perpetuidad, i quedan siempre por
reales, i de mayorazgo, segun la
comun dotrina de los muchos que
escriben dellas)
se huviera hecho, ò se haga lo mesmo en las remuneraciones de estas Encomiendas, dadas à los benemeritos de
las Indias, pues en si son parecidas à los feudos, i mayorazgos, como
tātas
tantas
vezes lo avemos dicho,
i se dieron à los Conquistadores,
Pobladores, i Pacificadores dellas, por estipendio de sus muchos
trabajos, por paga de sus muchos
gastos, i por remuneracion de tantos, i
tā
tan
dilatados Reinos, tierras,
i Provincias, que ellos descubrieron, ganaron, poblaron, i pacificaron para sus Reyes, i se las dieron, i ofrecieron sin costa alguna
suya, voluntaria, fiel, i liberalmente, como en nuestros proprios
terminos lo dize por estas mesmas palabras, el Obispo de Guatemala,
alegando en comprobacion dellas muchos Autores,
que prueban, que tales mercedes,
i privilegios son, i deben ser de su
naturaleza perpetuos, i como tales irse derivando de padres en hijos, por sucession continuada, i
concluyendo, que puede justamente mover compassion, que estos
Conquistadores, que por sus grandes, i ilustres hazañas, superiores algunas vezes à humanas fuer
ças, eran dignos de aver sido
hōrados
honrados
, i decorados
cō
con
titulos de Duques, Marqueses, i
Cōdes
Condes
, no solo
no ayan dexado estos honores, remuneraciones, i privilegios à sus
hijos, i
descendiẽtes
descendientes
, sino antes una
total desnudez, i miseria, i
tā
tan
estrema necessidad, que han de mendigar de otros su proprio sustento.
Lo qual prueba luego ser contra
justicia comutativa, i distributiva, i
q̃
que
les ocasiona duplicado dolor, i desconsuelo, verse privados
juntamente de honores, i de sustento, i comodidades.