Pero sin embargo destas razones, tengo por mas cierta la contraria sentencia en quanto à los
frutos; porque aunque pueda ser
habil el Obispo antiguo para administrar, hasta que venga el nuevo proveido para la Iglesia dividida, por no aver otro que lo pueda
hazer mejor, ò por que aunque demos,
q̃
que
carezca de jurisdicion desde el dia que se hizo la division, i
crio nuevo Obispo, se puede
sustẽ
tar
sustentar
la que huviere exercido
cō
con
buena fe, como en caso muy semejante à este lo nota Barbosa,
valiendose del argumento de un Texto
vulgar,
q̃
que
para esto se suele traer.
Todavia no podrà hazer los frutos suyos desde el dia dela gracia;
porq̃
porque
luego que dio consentimiento para la division del Obispado, ò
le acetò con essa carga (
q̃
que
suele ser
lo mas ordinario) es visto aver
renũciado
renunciado
tacitamẽte
tacitamente
à la parte del
Obispado,
q̃
que
se avia de dividir, i à
los frutos
q̃
que
à ella correspondiessen, desde el punto
q̃
que
el Romano
Pōtifice
Pontifice
passare la gracia, como en
terminos del Obispo, ò Beneficiado que renuncia, lo dize, i prueba
muy doctamente Pedro Barbosa,
i otros que refiere, i sigue Flaminio Parisio,
el qual lo amplia,
aun quando se diesse caso, que passasse mucho
tiẽpo
tiempo
desde el
Fiat, à
la expedicion de las Bulas, dando
|
por
razō
razon
, que la gracia queda perfecta desde el
Fiat, i el derecho para los frutos plenamente adquirido, i
q̃
que
por el
cōsiguiente
consiguiente
, desde aquel dia se haze señor de ellos el
resignatario, i como à tal le pertenecen de rigor de derecho.