Pero sin embargo, lo contrario
se suele praticar
comunmẽte
comunmente
, mas
de equidad, que de rigor de derecho,
especialmẽte
especialmente
quādo
quando
los Vicarios, ò Visitadores son personas,
q̃
que
suelen vivir de sus letras, i Abogacia, ò los Prelados
acostumbrabā
acostumbraban
hazerles estas pagas, ò los derechos judiciales,
q̃
que
llamā
llaman
del poyo,
son tan tenues,
q̃
que
no pueden sustentarse
cō
con
solos ellos, como lo resuelven algunos de los mesmos Autores en contrario citados, i otros
muchos
q̃
que
junta un grave Moderno.
I assi esto viene oy casi à ser
arbitrario en los supremos Tribunales de España, i algunas vezes
se
admitẽ
admiten
estas demandas, i se tassan i moderan estos salarios, otras
se repelen del todo, avida
consideraciō
consideracion
à las causas que he referido,
I mas despues que se promulgò la
pragmatica de Madrid de 19. de
Março del año de 1616.
q̃
que
expressamente prohibe,
q̃
que
pidan salarios
no concertados, los
q̃
que
sirven, assisten, ò
estā
estan
al abrigo i mandado de
los Magistrados, Prelados, ò otros señores de quienes pueden, i
suelẽ
suelen
esperar, i llevar otras comodidades, ò favores en lo
tẽporal
temporal
, ò
espiritual. De la qual pragmatica
hazẽ
hazen
mencion, teniendola por justissima, algunos Modernos,
i con
ella parece se conforma una Bula
de Paulo III. i otra de Pio V. de
que trataremos en otro capitulo,
i una decision de la Rota Romana
del sacro Palacio,
donde requiere, que el criado del Obispo, para
poder pedir salario à sus bienes, se
halle puesto, i escrito en el libro en
que èl assentaba los nombres, i acostamientos de los que recebia, i
tenia por tales.