Teniendo este estado lo referido, i observandose uniformemente desde el tiempo que he dicho, sucediò, que bolviendo à vacar otra vez el mesmo Arçobispado de las Charcas, i durado algunos años su vacante, se dixo era mucho lo corrido de ella, i con
esta ocasion el de 1635. se bolvio à poner en question, si con segura consciencia se podria aplicar à su Magestad? I consultado
sobre ello el Real, i Supremo
Consejo de las Indias, donde yo
intervine, i hize relacion de todo lo que auia en esta materia, i di
mi parecer, se resolviò por el de
la mayor parte,
q̃
que
no se debia hazer
ni
hizesse
hiziesse
novedad, aunque no faltaron algunos, que se inclinaron à
lo contrario, i por parte del Real
Fisco escribio una docta i copiosa
alegaciō
alegacion
el insigne
Varō
Varon
D. Christoval de Moscoso i Cordova. que
entonces era Fiscal en el dicho
Cō
sejo
Consejo
, i
ov
oy
meritissimamente Consejero del de Castilla, insistiendo
en las que antes avian escrito los
otros Fiscales, i añadiendo con su
estudio i cuidado muchas cosas de
erudicion, que en sustancia se venian à reducir à que nuestros Reyes fueron señores de los diezmos
de las Indias, por concession Apostolica, mediante la qual se incorporaron en su Corona, como
bienes libres, i temporales,
cō
con
cargo de sustentar congruamente à
los Prelados, i demas Ministros
Eclesiasticos, como lo dixe en el
capitulo primero deste libro. I
q̃
que
aunq̃
aunque
despues cedieron estos mesmos diezmos à los dichos Prelados, i sus Iglesias, fue para su congrua sustentacion, como consta de
las mesmas erecciones dellas,
q̃
que
referi en el cap. 4. de donde se
pretẽ
de
pretende
sacar,
q̃
que
pues cessando la causa
de la concession cessa el efeto della,
ha de cessar assimesmo esta parte de
rẽta
renta
assignada à los Obispos
en el
tiẽpo
tiempo
q̃
que
no los ay por
Sedevacante, i juzgandose por
alimẽtos
alimentos
,
q̃
que
se les daban durante su vida, deben acabarse
cō
con
ella, i quedar por
hazienda del
q̃
que
los daba,
bolviẽdose
bolviendose
à incorporar en su patrimonio,
como lo tiene dispuesto el derecho,
declarādo
declarando
,
q̃
que
en ellos no ay
transmissiō
transmission
, ni
herẽcia
herencia
, ni derecho
de acrescer por ser su sugeto el alma i cuerpo de la persona à quien
se le deben, como elegantemente
lo dixo Baldo.