CAP. XII.

CAP. XII.

En que se responde à algunas objeciones, i calumnias que se suelen oponer à los derechos, i titulos referidos: i se muestra el gran zelo i cuidado con que nuestros Catolicos Reyes han deseado, i procurado siempre la conversion, conservacion, i buen tratamiento de los Indios del Nuevo mundo.

VIendo, pues, los Hereges, i otros emulos de las glorias de nuestra nacion Española, la fuerça, i verdad de los titulos referidos, i el grande aumento, que por las conquistas; i conversiones del Nuevo Orbe, ha conseguido su Monarquia, procuran deslustrarlos, ò enflaquecerlos, diziendo en primer lugar, que mas nos llevò a èl la codicia del oro, i la plata de sus Provincias, que el zelo de la predicacion, i propagacion del Evāgelio Evangelio . I que pues en todas las cosas se debe atender su principio, ò el intento i fin principal à que se endereçan,
en siendo este vicioso, ô erroneo, no puede producir titulo, ni efeto, que se deba tener por constante, i legitimo.
I en prueba de esto, consideran, que los que Christiana, i Apostolicamente tratan de predicar, i propagar el Evangelio, mas han de mirar la grangeria ò ganancia de las almas de los Infieles, que la de sus estados, personas, ò haziendas.
I que la codicia, segun la dotrina del glorioso Apostol S. Pablo,
D. Paul. 1. ad Timoth. 6.
es lazo del demonio, incentivo de dañosos deseos, i raiz de todos los males. I que aun en las conquistas de los Romanos, notaron gravemente el excesso della, Tito Livio, Seneca, i otros Autores.
I en terminos de la nuestra, con invectiva, ò inventiva de algunos exemplos, i que nuestro primer cuidado era, preguntar a los Indios por la plata, i el oro, tanto, que algunos dellos se persuadieron, que era el Dios que adorabamos, nos lo notan i oponen Geronimo Benzon, Fasitelo, i el Bocalino.
I en Antonio de Herrera, i otros leemos,
que el Bachiller Enciso viniendo à España, llevò consigo mucha gente à las Provincias del Darien, alentandolas con que avia rios en ellas, en que el oro se pescaba con redes; cosa que no puede tener se por fabulosa, pues del Zenu, i otros dizen lo mesmo, los que con particularidad tratan de las riquezas de estas regiones Australes, i Occidentales.
Pregon, ò aliento bien diferente del que mostrò el bienaventurado i segundo Apostol de la India san Francisco Xavier, del qual refiere Fr. Tomas de Iesus,
que luego que dio vista à la India Oriental, i dilatadas Provincias del Iapon, i la China, i conocio la copiosa mies que alli se descubria para la Iglesia, le vino en deseo de bolverse à la Vniversidad de Paris, i otras de las celebradas de Europa, i con bramidos como de Leon, avisar, i persuadir à los que en ellas professaban, i ostentaban mas la erudicion, que la caridad, que en la conversion de tan infinitas, i olvidadas almas de infieles, avian de poner su principal cuidado, i estudio, pues por falta de Ministros, i Predicadores Evangelicos, perdian el cielo, i eran arrojados à los infiernos.
Pero esta calumnia bastantemẽ te bastantemente queda deshecha con lo yà apuntado en otro capitulo de este libro.
I en este se puede añadir, con vn Autor grave,
que en los principios, assi en estas Indias Occidẽtales Occidentales , como en las Oriẽtales Orientales , mucho mayores fuerō fueron las expẽsas expensas i gastos | de estas conversiones, que sus provechos, i no por esso dexaron de abraçarlas, i continuarlas con sumo gusto nuestros Reyes, i sus vassallos.
I quando concedamos, que la codicia del oro, i riquezas, cuya fuer ça es tan antigua como exagerada en divinas i humanas letras,
aya prevalecido en algunos; esso no quita el merito de tantos buenos como en esto sincera i Apostolicamente se han ocupado, ni el del zelo, i cuidado de nuestros Reyes en procurarlo, como cōsta consta de tan advertidas i repetidas cedulas, è instrucciones, como para esto en todos tiempos se han expedido, que se podrān podran ver en los tomos de las impressas,
i à cada passo en la historia de Antonio de Herrera, i las dexo notadas en otras partes.
En segundo lugar nos oponen, que de esta codicia nacio la poca paz i benevolencia que se ha tenido con los Indios; porque nunca estas cosas pueden juntarse; como hablando de Sylla lo enseña gravemente Velleyo Paterculo,
Siendo assi, que para la conversion de las almas, ningunos medios se requieren, ni pueden obrar mas, que los blandos, pacificos, i suaves; como por el exemplo de Christo Se ñor nuestro, i de sus sagrados Apostoles, i muchos lugares de Escritura lo prueban, i persuaden infinitos Textos, i Autores. I que los Christianos, aun quando se ocupan en guerras justas, deben procurar mostrarse faciles, mansos, i benignos, quanto fuere possible, como despues de otros, trayendo para ello varios argumentos, i testimonios, lo advierte nuestro eloquente Politico Fr. Iuan Marquez.
De donde dizen, aver resultado las muchas molestias, vexaciones, i malos tratamiẽtos tratamientos delos Indios, i en muchas partes su total destruicion, i acabamiento, de que à cada passo nos dan en rostro.
Valiendose para comprobaciō comprobacion dello, del trarado, que sobre el mesmo argumento escribio el Obispo de Chia pa, el qual, para odiarnos mas con todas naciones, han impresso en quatro lenguas en un cōtexto contexto , i de por si, con estampas, i figuras, en la Latina, poniendole por titulo, Crudelitates Hispanorum in Indijs patratæ . I en la Italiana, i Española novissimamẽte novissimamente en Venecia el año de 1636. con el de, il Suplice Schiavo Indiano.
Pero yo, aunque ni quiero, ni debo escusar del todo las guerras, que en los primeros tiempos de nuestras conquistas se debieron de hazer en algunas partes menos justificadamente contra los Indios, i los daños, i malos tratamientos, que en muchas se les han hecho, i hazen de ordinario, en cuya satisfacion refieren el Arçobispo Fr. Agustin Davila, i otros Autores, que Dios ha obrado castigos visibles.
Todavia me atrevo à dezir, i afirmar, que estos excessos no han podido, ni pueden viciar lo mucho, i bueno, que en todas partes se ha obrado en la conversion i enseñança de estos infieles, por varones Religiosos, observantes, desinteressados, i puntuales en el cumplimiento del ministerio de la Predicacion Evangelica: i mucho menos la piedad, i ardiente zelo de nuestros Reyes, ni la justificacion de sus titulos. Pues siempre con gran solicitud i cuidado, i sin perdonar gastos, expensas, ni dificultades algunas, la han procurado disponer, suave, religiosa, i Christianamente, ordenando todo lo que para esto, i para obviar, reprimir, i castigar los malos tratamientos, i vexaciones de los Indios, se ha podido prevenir, i buscando para ello en todas partes, i de todos estados, las personas, assi Eclesiasticas, como seculares, que mas à proposito han parecido, para ponerlo en execucion, i cumplir con el cargo i obligacion que en esta parte se les puso por la Sede Apostolica.
Buen argumento sera, de que este ha sido siẽpre siempre su primero, i principal cuidado, ver, con quanta fuer ça i gravedad de palabras, lo encargan en la primera ordenā ça ordenança del | Consejo Real de las Indias, que yà queda citada en otro capitulo.
I lo mesmo dispuso el primer capitulo de la primera instruccion, que los Reyes Catolicos dieron al Almirante don Christoval Colon, el qual refiere à la letra el Obispo de Chiapa,
i dize assi: Po Por ende sus Altezas, deseando que nuestra santa Fè Catolicasea aumentada, i acrecentada, mandan, i encargan al dicho Almirante, Visorrey, i Governador, que por todas las vias, i maneras que pudiere, procure, i traba je atraer à los moradores de las dichas islas, i Tierra firme, à que se conviertan à nuestra santa Fè Catolica, i para ayuda dello sus Altezas embian al devoto Padre Fr. Buil, juntamente con otros Religiosos, que el dicho Almirante consigo ha de llevar; los quales por mano è industria de los Indios, que acà vinieron, procuren, que sean bien informados de las cosas de nuestra santa Fè, pues ellos saben, i entenderàn mucho de nuestra lengua, è procurando de los instruiren ella lo mejor que ser pueda. I porque esto mejor se pueda poner en obra, despues que en buen ora sea llegada allà la armada, procure, i haga el dicho Almirante, que todos los que en ella van, è los que mas fueren de aqui adelante, traten muy bien, e amorosamente à los dichos Indios, sin que les hagan enojo alguno; procurando que tengan los unos con los otros conversacion, i familiaridad, haziendoles las mejores obras que ser puedan. I ansimesmo el dicho Almirante les dè algunas dadivas graciosamente de las cosas de mercaduria de sus Altezas, que lleva para el rescate, i los honre mucho. I si caso fuere, que alguna, ò algunas personas trataren mal à los Indios, en qualquiera manera que sea, el dicho Almirante, como Visorrey, i Governador de sus Altezas lo castigue mucho, por virtud de los poderes de sus Altezas que para ello lle va.
Lo mesmo se encargò despues por los mesmos Reyes Catolicos, el año de 1501. al Comendador Nicolas de Ovando, que fue à go vernar la isla de Santo Domingo, mandandole, Que procurasse con grā gran vigilancia i cuidado, que todos los Indios de la Española fuessen libres de servidumbre, i que no fuessen molestados de alguno, sino que viviessen como vassallos libres, governados, i conservados en justicia; i que procurassen que en la santa Fe Catolica fuessen instruidos: porque su intenciō intencion era, que fuessen tratados con amor, i dulçura, sin consentir que nadie les hiziesse agravio, porque no fuessen impedidos en recebir nuestra santa Fè, i porque por sus obras no aborreciessen à los Christianos. I que para que mejor pudiessen ser dotrinados, se procurasse, que se comunicassen con los Castellanos, tratando con ellos, i ayudando los unos à los otros.
Este capitulo, i otros semejantes, aun mas apretados, que sucessiuamente se fueron dando al Licenciado Figueroa, à Hernando Cortès, y à los demas Conquistadores, ò Governadores, que se han ido embiando en diferentes tiempos à diversas provincias, refieren à la letra Antonio de Herrera, i otros muchos Autores, i aun no los ignoran ni niegan Geronimo Benzo, i los mal afectos à las cosas de España, i estàn impressos en el quarto tomo de las cedulas de las Indias, pagina 221. con muchas siguientes, i por esso me escuso de referirlos.
Pero porque las palabras de los testamentos, i dichas, i encargadas por los que ya estàn cercanos à su traspasso, parece que inducen mas enixa voluntad, i obligan à mayor observancia, i por esso Tertuliano, i otros Autores las llaman Fideicomissos,
no puedo ni quiero passar en silencio la clausula del testamento de la Reina Catolica do ña Isabel de gloriosa memoria, que tambien la refieren el Obispo de Chiapa, i Antonio de Herrera,
i dize assi: Item por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la santa Sede Apostolica, las islas, i Tierra firme del mar Oceano descubiertas, i por descubrir: nuestra principal intencion fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Sexto Alexandro | de buena memoria, que nos hizo la dicha concession, de procurar inducir, i traer los pueblos dellas, i los convertir à nuestra santa Fè Catolica, i embiar à las dichas islas, i Tierra firme Prelados, i Religiosos, i Clerigos, i otras personas doctas, i temerosas de Dios, para instruir los vezinos, è moradores dellas en la Fè Catolica, e los enseñar, e dotar de buenas costumbres, e poner en ello la diligencia debida, segun mas largamente en las letras de la dicha concession se contiene. Por ende suplico al Rey mi señor muy afectuosamente, i encargo i mādo mando à la dicha Princesa mi hija, i al dicho Principe su marido, que assi lo hagan, i cumplan, e que este sea su principal fin, i que en ello pongan mucha diligencia, i no consientā consientan , ni den lugar, que los Indios vezinos, i moradores de las dichas islas, i Tierra firme, ganadas, e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas, ni bienes: mas manden, que sean bien, i justamente tratados. I si algun agravio han recibido, lo remedien, i proveā provean , por manera, que no excedan cosa alguna de lo que por las letras de la dicha concession nos es inyungido, i mandado.
En cuya conformidad se ha ido en todos tiẽpos tiempos repitiendo, i apretando lo mesmo por infinitas cedulas, i ordenanças de los Señores Emperador Carlos V. Felipe Segundo, i Tercero. I ai Quarto, que oy vive, i Reina, i viva, i Reine por largos años, debemos entre otras una, despachada para el Virrey, i Audiencia de Mexico, el año de 1628.
en la qual, despues de averse escrito sobre esto apretadissimamente, añadio de su Real letra i mano, al fin della: Quiero me deis satisfacion à Mi, i al Mundo, del modo de tratar essos mis vassallos, i de no hazerlo, con que en respuesta desta carta vea yo executados exemplares castigos en los que huvieren excedido en esta parte, me darè por deservido. I asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra mi, i en total destruicion de essos Reinos; cuyos naturales estimo, i quiero seā sean tratados, como lo merecen vassallos que tanto sirven à la Monarquia, i tanto la han engrandecido, i ilustrado.
Imitado en este zelo à su santo, i prudente Abuelo, que por otra cedula de Lisboa 27. de Mayo de 1582. nota i reprehende en vn Ar çobispo de Lima, el descuido de no aver procurado por su parte el remedio de estos excessos, ò siquiera avisado de ellos, diziendo assi.
I porque aviendose proveido tan cumplidamente lo que ha paecido parecido convenir al bien Espiritual, temporal, i conversion de los dichos Indios, teniendo tanto cuidado de procurar que fuessen dotrinados è instruidos en las cosas de nuestra santa Fè Catolica, mantenidos en justicia, i amparados en su libertad, como subditos i vassallos nuestros, entendiamos que nuestros Ministros cumplian lo que les aviamos ordenado: i de no averlo hecho, ni cumplido, i llegado à estado de tanta miseria i trabajos, nos ha dolido como es razon. I fuera justo que vos, i vuestros Antecessores, como buenos i cuidadosos Pastores huvierades mirado por vuestras ovejas, solicitando el cumplimiento de lo que en su favor està proveido, o dandonos aviso de los excessos que huviesse, para que los mandassemos remediar. i se cumpliesse nuestra voluntad, que es, de que estos pobres gozen de descanse i quietud, i conozcan à nuestro Señor; para que mediante su divina gracia, i la predicacion del Santo Evangelio puedan salvarse, &c.
I no son menos en numero, ni con menores aprietos, i encarecimientos, proveidas las muchas cedulas que ordenan i mandan, que en las entradas, i nuevas conversiones de estos Infieles, se procure siempre proceder è introducir la Fè, sin agravios, i fuerça de armas, sino por medios i modos Apostolicos i Evangelicos, i con toda suavidad, i blandura, que son los que en este santo progresso tienen por mas seguros los que escriben de esta materia.
Porque assi vemos, que en la provission del Señor Emperapor Carlos V. dada en Granada | à 17. de Noviembre del año de 1526.
se dize: Otrosi mandamos, que despues de hecha, e dada á entender la dicha amonestacion, i requerimiento à los dichos Indios, si vieredes que conviene, i es necessario Para servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i seguridad vuestra, i de los que adelante huvieren de vivir, i morar en las dichas islas, i Tierra firme, de hazer algunas fortalezas, ò casas fuertes, ò llanas para vuestras moradas, procuraran con mucha diligencia i cuidado de las hazer en las partes i lugares donde esten me jor, i se puedan conservar, i perpetuar, procurando que se hagan con el menor daño i perjurzie que ser pueda, sin los herir, ni matar por causa de las hazer, i sin les tomar por fuerça sus bienes i hazienda: antes mandamos que les hagan buen tratamiẽto tratamiento , è buenas obras, i les animen i alaguen, i traten como a Christianos, i proximos: de manera, que por ello, e por exemplo de sus vidas delos dichos Religiosos, ò Clerigos, e por su dotrina, predicacion e instrucion, vẽ gan vengan en conocimiento de nuestra Fe, i en amor i gana de ser nuestros vassallos.
I lo mesmo dize Antonio de Herrera,
que se dio por Capitulo de instruccion à Hernando Cortès el año de 1523, quando avisò, que avia descubierto la Nueva-Espa ña, ordenandole, que sobre todo procurasse el buen tratamiento, i conversion de los Indios, i que esta fuesse por medios suaves i Evangelicos: Por que este era el mejor camino para traerlos al conocimiento de la santa Fè Catolica, que era el principal fin que se pretendia, i mas segura cosa, convertir ciento por esta via, que cien mil por otra.
I en esta conformidad se han despachado otras muchas cedulas. I siendo Virrey del Perù el Marques de Montesclaros, se le embiaron dos, el año de 1607.
que refiriendose à ellas, dizen assi: Porque aunque en la instruccion de nuevos descubrimientos se previno todo lo necessario, para que esto se haga por el orden que conviene, i està determinado, entrando por medio de la dotrina, i suavidad del Evangelio, sin ruido ni estrepito de armas.
I luego otras en 5. y ultimo de Deziẽbre Deziembre del año de 1608. en que tratandose de la reduccion ô pacificaciō pacificacion de los Indios Chiriguanaes, se le dizen estas palabras:
Item ha parecido ordenaros, como lo hago, que si estos Indios no son rebeldes, ò enemigos de los vassallos mios, ò cōcurrieren concurrieren en esta conquista otros de los titulos, que lo puedan justificar, no se intente por fuerça de armas, sino por medio de Religiosos, i predicacion Evangelica, ni se consientā consientan malocas en las provincias de Indios, que aun no se huvierẽ huvieren levātado levantado , siendo vassallos mios, ò infestaren los confines i vassallos mios. I que si à estos tales quisieren los Religiosos entrar à convertirlos, no lleven consigo soldados, aũ que aunque las instrucciones antiguas lo permitan; por aver mostrado la experiencia, que los soldados no se contentan con atender a la defensa de los Predicadores, sino que excediendo los limites de las Instrucciones, hazen siempre grandes violencias, vexaciones, i demasias a los naturales.
I ultimamente, (aun todavia con mayor expression i aprieto) tratandose de la entrada à la provincia de los Indios Toxococies, que caen mas allà de la de los Charcas, i pretendia hazer Gonçalo de Solis, se le ordenò lo mesmo al Principe de Esquilache, siendo Virrey del Perù, por otra cedula ò carta fecha en Madrid à 17. de Mar ço de 1619. años; cuyo tenor es como se sigue.
I pues el principal intento es la predicacion del Evangelio, i lo demas secundario, es encargo con particulares veras, è instancia, que procureis con buen consejo, i medios a proposito, proseguilla i fenecella, pues sera obra de tanta estima. I porque sera caso feo entrar en tierra tan populosa sin las fuerças necessarias, procurareis autorizarlas, demanera, que la gente se acredite, i no se aventure, i que se vayan siempre assegurando las espaldas con buenos bastimentos, i algunos abrigos, ò fuertes; demanera, que en caso repentino, i de impetu de gente, tengan abrigo i reparo. Procurando, que pues en | aquella tierra no se ha visto gente de a cavallo, ni armas de fuego, que de esto aya el mejor recaudo que se pueda. I sobre todo os encargo afectuosamente el buen tratamiento de los Indios, i el regalo i caricias con que es justo atraerlos, conservando la autoridad que conviene entre barbaros, pues sabeis, que la conquista de las voluntades, es la vitoria preciosa en el acatamiento de Dios, i la mas acepta al bien publico, i à mi servicio, &c.
Assentado, pues, por cierto, i verdadero, como lo es, lo que se ha referido; i que los principios, i disposiciones de estas conquistas, i conversiones, se previnieron, i ordenaron siempre con toda la vigilancia i prudẽcia prudencia humana, i Christiana, que requerian los altos fines à que se endereçaban. Bien se dexa entender, que quando en los medios, i execucion de ellos, aya avido algunos excessos, i las muertes, ò malos tratamientos de Indios, que nos oponen los emulos, hereges, i novatores, essos no puedẽ pueden , ni deben prejudicar à los titulos, i derechos de nuestros Reyes, ni menoscabar la gloria, i estimacion de lo que mediante sus gastos i expensas, i solicita atencion, i cuidado, se ha ido obrando en tan remotas, i dilatadas provincias, en la conversion de tantos barbaros Infieles, i en reducirlos à vida politica, como advertidamente lo reconocen todos los graves, i Christianos Autores, no solo naturales nuestros, sino tambien estrangeros, que han tratado de esta materia, no acabando de alabar, i encarecer lo prevenido, ordenado, i obrado en nuestras conquistas.
Porque el fin è intento principal de lo que se haze, es el que en primer lugar se debe atender en todas las cosas; i quando este en lo sustancial se consigue, nunca se suele reparar mucho en si se pecò algo en los medios i modos, ni la deformidad de la obra se considera, quā do quando se halla sana, santa, i recta la intencion del operante.
I el derecho nos enseña, que en el concurso de dos causas, vna que aprove cha, i otra que dana, aquella se ha de mirar, i debe prevalecer, i no esta, especialmente quando es mas util i favorable.
Fuera de que, aunque arrojadamente dixo Nicetas, que no ay cosa, que no puedan corregir, i emendar los Reyes, i Emperadores, ni que sobrepuje sus fuerças, i autoridad.
Mucho mas cierto i llano es el aforismo del Tacito, que no puede dexar de aver vicios i pecados, donde, i mientras huviere hō bres hombres , i principalmente en provincias tan remotas, i apartadas de sus Reyes. En las quales, como lo advierten, i reconocen varones de grande experiencia, hablando en nuestro mesmo caso,
los mandatos de los Principes suelen ser vanos, ò llegan floxos, i se descubre ancho campo à los que las habiran ò goviernan, para juzgar i tener por licito, todo lo que les pide ô persuade su antojo; porque la temeridad humana menosprecia facilmente lo que està muy distante; i assi como los Medicos tienen por sumamente dificultosa la cura de los pulmones, si comiençan à enfermar; porque para llegar à ellos la medicina, que se les ha de encaminar por el estomago, es larga, i mui estrecha, ò cerrada la via. Assi tā bien tambien la distancia del supremo poder, i autoridad, àpenas permite, que en semejantes provincias, se puedan esperar ô lograr oportunos remedios, con que cessen, ô se alivien sus males i enfermedades.
Lo qual, aun fue menos de maravillar en aquellos primeros tiempos de los descubrimientos, i conquistas de este Nuevo Orbe, donde aun no se avian podido formar, ni establecer Republicas, ni Magistrados, que amparassen los Indios, i executassen con rigor las leyes dadas para ello, como aora los ay: i todo se obraba, i governaba por Capitanes, soldados, i marineros, Gente, que llevada, (como es ordinario) de su ferocidad, i codicia, no era mucho, que traspassasse las leyes humanas, pues segun Lucano, con quien conviene Seneca, Salustio, i otros infinitos | Autores, jamas reparan aun en violar, i atropellar las divinas, i solo aquello tienen por derecho, que les llena los vacios de su codicia, no sabiendo bolver sin sangre à la vaina, la espada que una vez se desnuda, ni templarse, ni cō tenerse contenerse en hollar, i despojar los vencidos.
Por lo qual solia dezir el Marques de Pescara don Fernando Davalos,
que ninguna cosa de quantas se ofrecen en la guerra es mas dificultosa, que respetar à Marte, i à Christo con igual disciplina. Sin que por aora sea necessario detenernos en contar, i lamentar los otros muchos daños que ella ocasiona, pues en tantas leyes, i libros se hallan escritos.
Ni en la rigurosa i afinada disputa de la question, de quando, i en que casos los delitos de los criados paran perjuizio à sus amos, i los excessos i daños que causan los Capitanes, à los Reyes, i Principes, que los eligieron; de que tan largamente se ha escrito por varios Autores.
Pues en efeto, todos vienen à convenir, que quando ni los mandaron, ni supieron, ni llegados à saber los dissimularon, i dexaron passar sin castigo, ni tuvieron descuido supino en mirar de quien se servian i confiaban, no se les puede poner ni imputar culpa alguna.
Que es lo que puntualmente passa en nuestro caso, i en nuestros gloriosos i Catolicos Reyes, como queda probado. I en los terminos individuales de estas tiranias, acabamientos, i malos tratamientos de los Indios, que nos imputan, i que por ellos, no ayan podido, ni puedan recebir perjuizio alguno sus titulos, i derechos, lo tienen los que bien sienten por conclusion assentada.
Demas de que miradas las cosas con ojos desapassionados, en muchas partes dieron ocasiones bastantes los Indios para ser guerreados, i maltratados; òyà por sus bestiales i fieras costumbres, ò por los graves excessos i traiciones que cometian è intentaban contra los nuestros, como en los capitulos antecedentes queda notado, i en respuesta de esta mesma obieccion i calumnia, lo advierte el Padre Acosta, i otros Autores.
I en otras no los han acabado i consumido los Españoles, sino sus vicios, i borracheras, terremotos, i graves enfermedades, i pestes repetidas de viruelas, i otras con que Dios por sus secretos juizios se ha servido de apocarlos, como el mesmo Acosta, i otros Escritores fidedignos, i testigos de vista, lo testifican.
I en todas parece, que les estàn anũ ciados anunciados , i prevenidos estos trabajos, pues entre los demas se experimenta de ordinario uno, de que los demas se originan, i es, que ninguna cosa se ordena i estatuye, ò procura, para su salud, utilidad, i conservacion, que no redunde en mayor daño, detrimento, i desolacion suya, segun refieren los mesmos Autores.
Todo lo qual parece, que mas se puede i debe atribuir à ira i castigo del cielo, que à las tiranias i vexaciones que se quiere dezir vsamos con ellos. Disponiẽdolo Disponiendolo Dios assi, quiç à por sus graves pecados, i antiguas, abominables, i pertinazes Idolatrias, como hablando de semejantes excidios, i desolaciones de la ciudad de Roma, Ierusalen, i otras, lo advierten algunos Historiadores.
I de qualquier suerte que sea, quisiera yo mucho, que metieran la mano en su pecho los que en esta parte nos calumnian i muerden, i digan, si huvieran hecho mayores daños i excessos, si les huvieran cabido en suerte nuestras conquistas? Como se lo dize i advierte por palabras expressas un Autor de ellos mesmos,
que les ha impresso i pintado estas nuestras historias i crueldades.
Mas quando dexen de dezirlo, yà nos lo dizen harto las totales destruiciones de las islas, i otras tierras, que tirana è injustamente les han ocupado, i saqueado, i otras, que han poblado, sirviendose dellos con gran crueldad, è insaciable codicia, hasta consumirlos, sin | que puedan mostrar, que ayan tenido cuidado alguno de dotrinarlos, sino antes de pervertirlos con sus execrables errores, ni se halle que ayan fundado Iglesia, ni erigido Obispado, siendo casi inumerables las que se hallan por nuestra parte, como en otra se dirà mas de espacio.
Infrà lib. 3. cap. 4.
Pero dando ya fin à este capitulo, buelvo à protestar en el, lo que dixe en su principio, que no quiero abonar los excessos passados, i mucho menos los que en adelante se hizieren contra los Indios. Porque la principal grangeria, i riqueza que dellos avemos de pretender, i sacar, ha de ser la de su conversion enseñança, i conservacion, pues para esto nos fueron encomendados como se ha dicho, lo qual mas se cō sigue consigue con la blandura i piedad, que con los malos tratamientos, i atrocidad, como, hablando de la patriapotestad, lo dixo el Iurisconsulto Marciano.
I en los primordios de estas conversiones, San Isidoro, i otros Autores,
i el mesmo Christo por san Mateo, que à los que combida à su yugo, se le ofrece leve i suave, debiendo tomar en si los que le predican su mayor peso, como lo hazia, i nos lo dexô enseñado con su exemplo el Apostol san Pablo.
Porque haziendo lo contrario podran los Indios clamar à Dios, como lo hazian los de su pueblo en los trabajos i opressiones de los Egipcios.
O se verificar à en el modo de governarlos, no el justo Christiano, i legitimo, que debe resplā decer resplandecer en los Reyes, que quieren ser i parecer tales, cuyo oficio es el de Pastores, i padres, sino el tiranico i detestable que pinta Samuel, i aplican à los goviernos crueles è injustos, san Gregorio, i los que le siguen.
I en este cuidado deben esmerarse i desvelarse todos, i principalmente los Reyes, Governadores i sus ministros. I mas los Prelados Eclesiasticos, i los Dotrineros, porque no les pida Dos cuenta estrecha de lo cōtrario contrario , si dissimularen pecados agenos, ò no los pre vinieren con severos i eficazes remedios, cargando en ellos la culpa de sus subditos è inferiores, como lo dixo san Leon Papa escribiendo à Nicetas.
I les comprehendan las amenazas, que Isaias i san Mateo
hazen, à los que aviendo recebido en sus manos el palo, que ya començaba à humear, i poder tener fuego, le dexaron de soplar i alentar por descuido, ô que inutilmente se convirtiesse en cenizas, por sus maldades.
Cuyas palabras aplica el gran Geronimo
à los pueblos del Gẽ tilismo Gentilismo , que se desamparan, quando ya comiençan à recebir el calor, i resplandor de la Ley Evangelica, echando fuera el humo de sus antiguas tinieblas.
I si algunos malos Christianos, llevados de su ciega codicia, menospreciaren, por andar en partes remotas, las leyes humanas, que estan referidas, sepan, que en qualquier tiempo i lugar les alcançaràn las rigurosas penas de las divinas, como en otro semejante caso lo dixeron gravemente los Emperadores Leoni Alexandro.
Pues es de Fè, que nada se esconde à los ojos de Dios, i que lo que con mas particular vigilancia i cuidado parece que atiende, como se dize en el Exodo, i Eclesiastico,
son las lagrimas de los Inocentes, que no tienen quien los consuele ò defienda, ni fuerças para resistir à las violencias que se les hazen, dureças, opressiones, i servidumbres en que los ponen.
I assi el mesmo Dios dize,
hablando de su pueblo, cautivo en Babilonia, que serviria como esclavo, i con aflicciones, i trabajos, quatrocientos años. Pero que el se constituĩa constituía por juez de la gente à quien assi sirviessen i trabajassen. I suele, i sabe, por menos que esto, hazer, que no se logren, ni aprovechen las riquezas, que por talés vexaciones, i malos medios se procuran, i adquieren.
sino que antes les sean dañosas, i desastradas a los dueños dellas, como del oro Tolosano, i cavallo Seyano, se dezia en proverbio por los antiguos.
I aun en otros lugares amenaça, que por los mesmos pecados, i excessos, quita los Reinos, i señorios, i los passa de unas gentes á otras.
De que trae muchos exẽplos exemplos Salviano en sus libros de la providencia de Dios, expressando en particular enel setimo los vicios de nuestra España, por donde merecio el estrago i sujecion de los Vandalos. I Polibio,
Polyb. lib. 1 hist.
quando trata, como, i porque la perdieron los Cartagineses, i passô su dominio à los Romanos. I mas en terminos nuestro Arçobispo de Toledo don Rodri go,
de quando la ocuparon los Moros, donde parece que retrata, lo que vamos diziendo.
Pero desvie Dios de nosotros este castigo, i sirvase de permitir que unidas la Republica de los Españoles, i de los Indios, abracẽ abracen su santa Ley, i libres de pecados, injurias, i excessos escandalosos, se conserven en su santa Fè, Religion, i servicio, para hazer, como dize el Apostol,
D. Paul. Ephes. 4.
un cuerpo, i una alma en su Iglesia Militante, como igualmente llama dos, si lo merecieren, à la Triunfante. Amen.


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