Pero aunque esto passò assi à
los principios, despues en las provincias en que començaron à florecer, i aumentarse las colonias i
poblaciones de Españoles, se diò
nueva forma de como, i de donde
se avian de hazer estos gastos, por
una cedula del año de 1552. i otras successivas, confirmatorias, i
declaratorias della, que
estā
estan
recopiladas en el primer tomo de las
impressas,
cuya sustancia es, que
quādo
quando
se tratare de edificar alguna Iglesia Catedral, se saque, i pague de la caxa, i hazienda Real de
aquel partido, la tercia parte delo
q̃
que
montaren los gastos, i expensas
de esta obra. I otra tercia parte
contribuyan los Indios de su Diocesis, i la tercia restante los Espa
ñoles, que tuvieren Encomiendas
de Indios en ella, rata por cantidad, entre los quales se cuente
tā
bien
tambien
el Rey por las Encomiendas
q̃
que
tuviere incorporadas en su Real
Corona. I que tambien se procure sacar i juntar algo de los demas
Españoles ricos, que alli tuvieren
casas, i haziendas pobladas, segun
el caudal, i possible de cada uno,
i que lo que esto montare, se rebaxe de la parte de los Indios. Pero
para la nueva fabrica de Iglesias
Parrochiales de Españoles, se haga la costa del Noveno i medio
que para ella quedò assignado en
la division de los diezmos, i ereccion de las Catedrales, como lo
dispone una cedula dada en Talavera à 13. de Febrero del año de
1541.
i para las Parrochiales de
Indios, i
tābien
tambien
para los Monasterios, que en sus pueblos ò municipios se huvieren de hazer para
los frailes que los dotrinan, donde pareciere convenir, se saque todo el gasto necessario de las Encomiendas, i Encomenderos de los
mesmos pueblos, ò repartimientos, con que no exceda de la quarta parte de los frutos dellas; i
cō
con
que los Indios ayuden
tābien
tambien
con
su trabajo, i industria à estas fundaciones, segun lo dispuesto por
una cedula dada en Monçon de Aragon à dos de Agosto del año de
1533. i otras que se hallaràn en el
mesmo Tomo,
i en las ordenan
ças Mexicanas del Licenciado Puga. I esto fuera de la parte que
en las erecciones de las Catedrales se reserva siempre para estas
fabricas, i de las continuas i grandes limosnas que los Reyes nuestros Señores hazen de ordinario
à las mesmas Iglesias, i Monasterios de los dos Novenos que se les
reseruan en la division de los diezmos, i de los reditos de las Sedevacantes, i muchas vezes de su patrimonio i hazienda Real,
principalmẽte
principalmente
en aceite para las lamparas, vino para las Missas, i dietas i
medicinas para los Religiosos que
estā
estan
enfermos, en que se gastan cada año tantos millares de millares de pesos, que no se pueden contar facilmente, como lo diremos
en otro lugar.