CAP. XII.

CAP. XII.

De los Virreyes, que goviernan las provincias del Perù, i de la Nueva España, i de su dignidad, i preeminencias, i como es justo que se ayan en tan gran cargo.

AVnqve parece se avia proveido bastantemente lo necessario para mantener en paz, i justicia las provincias de las Indias, con la fundacion de las Audiencias, i Magistrados, de que he tratado en los capitulos anteriores. Todavia, como se fueron poblando, i ennobleciendo tanto, pareciò conveniente, que por lo menos en las principales dellas, que son las del Perù, i las de la Nueva-Fspaña, se pusiessen Governadores de mayor porte, con titulo de Virreyes, que juntamente hiziessen oficio de Presidentes de las Audiencias que en ellas residen, i privativamente tuviessen à su cargo el govierno de aquellos dilatados Reinos, i de todos las facciones militares, que en ellos se ofreciessen, como sus Capitanes generales, i en conclusion, pudiessen hazer, i hiziessen, i cuidar, i cuidassen de todo aquello, que la mesma persona Real hiziera, i cuidara, si se hallara presente, i entendiessen convenir para la conversiō conversion , i amparo de los Indios, dilatacion del Santo Evangelio, administracion politica, i su paz, tranquilidad, i aumento en lo es| piritual, i temporal.
Este gran cargo exerciò el primero de todos en la Nueva-España don Antonio de Mendoça el año de 1535. i en el Perù Blasco Nuñez Vela el de 1544. I se les dieron instrucciones particulares, de como se avian de aver en el, las quales, despues se fueron ampliando, i son tan copiosas, i prevenidas, que no parece dexaron por dezir, ni advertir nada de lo necessario para exercerle santa, cauta, i prudentemente, como cōstara constara por las que se hallan impressas, i estan para recopilar entre las leyes de las Indias.
I por lo que en diversas partes de sus historias apunta Antonio de Herrera,
contando todos los Virreyes, que successivamente han governado las dichas provincias. Lo qual, en quanto à los de Nueva-España, haze, aun con mas particularidad Fr. Iuan de Torquemada,
diziendo, que algun tiempo estuvo alli este govierno à cargo del Virrey, i la Audiencia, i que se reconocieron muchos daños, i inconvenientes, verificandose lo que todos los Politicos assientan en esta materia, de que es mejor, que corra por solo uno, como esse sea tal, qual conviene para tan gran ministerio.
I assi se reformo luego esto, dexandolo à solo el Virrey, i siguiendo el consejo de Cassiodoro.
que con prudencia, i elegancia, nos enseña, que lo mas util es elegir siempre uno, à quien deban obedecer los demas, porque si se dexa vaga volũtad voluntad à muchos, en cuyos pareceres suelen ser encontrados, ò diferentes, se engendrà confussion, i embarazo, que ocasiona culpas, i despierta desasosiegos.
I verdaderamente, estando como estàn las Provincias de las Indias tan distantes de las de Espa ña, en ellas, mas que en otras algunas, convino, que nuestros Poderosos Reyes pusiessen estas imagenes suyas, que viva, i eficazmente los representassen, i mantuviessen en paz, i quietud los nuevos Colonos, i Colonias dellas, i los enfrenassen, i tuviessen à raya con semejante dignidad, i autoridad. Como los Romanos lo hizieron, luego que estendieron las suyas por lo mejor del Orbe, dividiendo las mas remotas, en dos generos, que llamar on Consulares, i Pretorias, i tomando el govieruo de las principales dellas à su cargo los mesmos Emperadores, i embargando las otras al Senado, dando à los que iban à governar las primeras, nombre de Proconsules, i à los otros de Presidentes. De que tenemos titulos enteros en el derecho, donde observan esto mas latamente sus Comentadores, i otros infinitos Autores que refieren Tiraquelo, Iustolipsio Iusto Lipsio , i otros Modernos.
Algunos de los quales advierten bien, (en terminos de lo que tratamos) que à estos Proconsules, ò Presidentes, se pueden assimilar oy los Virreyes, aunque Pedro Gregorio no viene en ello,
diziendo ser mayor la autoridad, i potestad de los Virreyes, i que en Francia raras vezes se suele conceder tan gran dignidad, à quien no sea hermano, ò hijo del Principe, ò designado para successor del imperio. I del mesmo parecer hallo à Bobadilla,
despues de Alciato, i otros à quien refiere.
Los quales dizen, que si con algun Magistrado de los antiguos, se pueden comparar los Virreyes, es con el Prefecto Pretorio, del qual tenemos tambien titulos particulares en los Digestos, i en el Codigo.
I Adam Contzen
los compara con los Satrapas de los Persas, ô Baxaes de los Turcos, describiendo plenamente su dignidad, i potestad, como tambien lo haze Mastrilo,
comparandolos con los Prefectos Pretorios, ò legados à Latere de los Sumos Pontifices, i refiriendo los varios nombres, que en varias naciones se suelen dar à estos cargos.
Pero de qualquier suerte que esto sea, va poco en ello, i lo que Yo tengo por mas cierto es, que à quien mas propriamente los podemos assimilar à los mesmos Re| yes, que los nombran, i embian, escogiendolos de ordinario de los señores titulados, i mas calificados de España, i de quienes se suelen servir en su Camara, i haziendoles, que en las provincias que se les encargan, representen, como he dicho, su persona, i sean Vicarios suyos, que esso propriamente quiere dezir la palabra Latina, Proreges, ò Vice Reges, que en Romance dezimos Virreyes, i en Cataluña, i otras partes los llamā llaman Alter Nos, por esta omnimoda semejança, ò representacion, de que assimesmo hablan algunos titulos de derecho comun, i leyes de nuestras Partidas, i escribieron latissimamente Budeo, Cassaneo, i otros Autores.
De donde procede, que regularmente en las provincias que se les encargan, i en todos los casos, i cosas, que especialmente no llevan exceptuados, tienen, i exercen el mesmo poder, mano, i jurisdicion, que el Rey, que los nombra, i essa no tanto delegada, como ordinaria, segun consta de los Textos, i Dotores citados, i de otros infinitos, que citan Avendaño, Humada, Cerdan Tallada, Bobadilla, Calisto Remirez, Berarto, i otros Modernos, i en particular Iuan Frā cisco Francisco de Ponte, i Iuan Maria Novario, que han escrito especiales, i copiosos tratados del oficio, i potestad de los Virreyes, i repruebā reprueban à Fontanela, que con demasiada generalidad se la quiso hazer delegada. A los quales Yo añado el novissimo Marco Zuerio,
que en uno de sus emblemas Politicos, diò à entender bien esta representacion, con la pintura de un sello, la qual al vivo recibe la cera en que se estampa, ò imprime, añadiẽ do añadiendo por letra, ò mote, Alter, & idem, i aplicandolo à esta comunicacion, i representacion, que los Reyes hazen de su Magestad à los Virreyes, que embian à governar provincias donde ellos no pueden assistir, quedandose entera en los mesmos, aunque se transmite, ò transfunde de unos en otros.
I acercandonos mas al derecho municipal de nuestras Indias, casi todo lo que toca à esta gran potestad, i dignidad de los Virreyes se hallara en las cedulas que dexo citadas, i en particular lo tocante ā a esta representacion, en una dada en el Escorial à 19. de Iulio del año de 1614. dōde donde infiere de ella, Que à los Virreyes se les debe guardar, i guarde la mesma obediencia, i respeto, que al Rey, sin poner en esto dificultad, ni contradicion, ni interpretacion alguna. I con apercebimiẽ to apercebimiento que los que à esto contravinieren, incurriran las penas puestas por derecho à los que no obedecen los mandatos Reales, i las demas que alli de nueuo pone, i refiere.
Todo esto con mucha razon, porque donde quiera que se da imagen de otro, alli se da verdadera representacion de aquel, cuya imagen se trae, ò representa, como lo dà à entender un Texto, i latissimamente lo exornan Tiraquelo, i otros Autores,
i de ordinario aun suele ser mas lustrosa esta representacion, mientras los Virreyes, i Magistrados estan mas apartados de los dueños que se la influyen, i comunican, como lo advirtiò bien Plutarcho,
con el exemplo de la Luna, que se va haziendo mayor, i mas resplandeciente, mientras mas se aparta del Sol, que es el que la presta sus esplendores.
De todo lo qual, infiero en primer lugar, que siendo esta digninidad, i potestad Virreinal, ò Vice Regia, tal, i tan grande como se ha dicho, i que se ha de exercer en tẽtos tantos , i tan arduos negocios, i casos como en las Indias de ordinario se ofrecẽ ofrecen , debe mirar mucho el Principe, que personas elige, i embia para estos cargos, pues aun enlas de los Oidores, i de otros Ministros de menor porte, mostrè ser conveniẽ te conveniente lo mesmo en otros capitulos,
Sup. hoc lib. c. 2. & 4.
i en terminos de los Governadores, que se embian à provincias nuevas, ò belicosas, lo dexò advertido con elegantes palabras Cassiodoro.
I no menos bien, en los individuales de los Virreyes de las In| dias, el Padre Ioseph de Acosta,
diziendo, que si los Romanos ponian tan gran cuidado en embiar â las provincias remotas, i recien conquistadas los varones mas escogidos, enteros, i entẽdidos entendidos , que conocian, i muy de ordinario no las fiaban de atros, que de los mesmos còsules consules de su propria ciudad. Mucho mayor debe ser, el que se requiere en los Virreyes del Nuevo Orbe, que està tanto mas distante de los ojos de nuestros Reyes, i se compone de tan diferentes naciones, i mezclas de gentes, i comprehende tantas provincias nuevas, en las quales cada dia suceden nuevos, i inopinados negocios, se recelan motines, i sediciones, se experimentan repentinas, i peligrosas mudanças, se ignorā ignoran las leyes municipales, ò no ay las que basten para todos los casos, i si nos queremos valer delas Romanas, ò de las de Castilla, repugnan con las que de antiguo tuvieron los naturales, i el estado mesmo de la Republica, es tan inconstante, vario, i diferente en si cada dia, que las cosas que ayer se pudieron tener, i juzgar por muy rectas, i acomodadas, oy, trocadas en todo, vendrian à ser muy injustas, i perniciosas.
Lo mesmo dize, i aconseja Iuan Matienzo,
añadiendo, que no solo conviene tener el cuidado referido en elegir buenos, i prudentes Virreyes, sino que aun se les debe mandar à los que se embiaren, que tomen consejo con hombres, que lo sean, de aquella tierra, i tengan mas experiencia. Lo qual repite este mesmo Autor en el tratado manuscripto del govierno del Perù,
poniendo en question, si oy seria ya mas util, i conveniente embiar por Virreyes à hombres togados, versados, i experimentados en los Supremos Consejos, que à Cavalleros de capa, i espada, i Señores de titulo? I despues de aver disputado este punto por ambas partes, le resuelve en favor de los togados, i trae exemplos de algunos, que exercieron estos cargos con suma alabança, i apro baciō aprob acion , como fueron los Licenciados Muñatones, Vaca de Castro, Gasca de Salaçar, i Lope Garcia de Castro.
I en favor de esta opinion, se podrian ponderar otras razones, i argumentos, que el mesmo Autor considera en otro lugar.
I mucho mas cumplida, i ilustradamente Bobadilla,
que es digno de leerse para este intento, i añade, que pueden ser Virreyes los Obispos, i Cardenales, refiriendo los que lo han sido, como no administren por sus personas las cosas que tocaren à justicia, i jurisdicion ordinaria, i mas en causas criminales, sino cometiendolas generalmente à otros Ministros, porque con esto eviten los escrupulos que les puede causar la dotrina de Abad,
que tuvo lo contrario, de que largamente tratan muchos Dotores que junta Pedro Cenenedo, i Yo en otro de los capitulos de este libro.
En segvndo lugar infiero, que assi como el Rey, que elije los Virreyes, debe poner el cuidado que he dicho en el acierto de su eleccion, assi tambien deben procurar con igual, ò mayor estudio los elegidos, de mostrarse, no solo dignos, sino muy dignos de tan gran cargo. Porque como nos lo ense ñan bien San Iuan Chnysostomo Chrysostomo , i San Ambrosio,
hablando de los Sacerdotes, quanto mayor es el ministerio, que à una persona se le comete, tanto mayor debe ser su cuidado, i la alteza del puesto, requiere mayor recato, i la grande ça del honor, grandes desvelos, i siempre se pide mas al que mas se le encarga.
A los quales lugares se puede añadir otro de San Gregorio, i los que junta Pinelo.
I Yo en los mesmos terminos de Virreyes añado uno muy notable de Ciceron,
que en una carta que escribiô à su hermano, instruyendole como se avia de aver en el govierno de la provincia, que se le avia encargado, la qual es muy digna de que la lean, i aun tengan de memoria los Virreyes, entre otras | cosas le dize, que pues el lugar en que se mira es de tanto imperio, i poder, i en el estan sus virtudes, como consagradas, i deificadas, procure en quantas cosas ordenare, i hiziere, que sus acciones correspondan à lo que del se prometen, i esperan los que le nombraron, i los provinciales que tiene à su cargo, i à lo que piden, i requieren los honores del puesto que ocupa.
Con cuyas palabras contestan otras de Cassiodoro,
Cassiod libro 7. epist. 39
que hablando de los mesmos Virreyes les amonesta, que pues con esta dignidad consiguen el nombre de Clarissimos, sepan, que no solo no deben hazer, pero ni aun imaginar cosa, que no sea muy preclara, i esplendida, porque ninguna ay por muy grande que sea; que no se presuma, i espere de quien en grado superlativo tiene el nombre de tanto esplendor.
Iuan de Platea,
ponderando tambien el titulo de Clarissimos, i Excelentissimos, que se da en muchos Textos à los Virreyes, les dize, que dehen resplandecer en virtud, i nobleza de costumbres, i coronarse con los rayos refulgentes de la justicia, para hazerse con esto dignos del cielo.
I à esto miran las insignes palabras de Ciceron,
Cicer. pro lege Manilia.
donde en semejantes Governadores requiere, trabajo en los negocios, fortaleza en los peligros, industria en lo que huvieren de hazer, presteza en perficionarlo, consejo en el proveer, inocencia, templan ça, facilidad, ingenio, i humanidad.
De las quales, i otras virtudes de que deben estar adornados, dexo de hazer especial tratado, porque ya han corrido felizmente este estadio todos los Politicos, que escriben de como se ha de instruir, i formar un Principe, ò Governador perfeto. I señaladamente, en terminos de los Virreyes de las Indias, los Padres Torquemada, i Acosta,
dando graves, i peculiares causas, i razones, porque en ellos, mas que en otros, se requieran estas virtudes.
I aconsejandoles, que procuren sumamente que las mesmas resplandezcan en sus criados, i familiares, assi porque del modo de vivir destos, colige el pueblo las costumbre de sus dueños, i los vicios de los Palacios nunca pueden estar encubiertos, segun lo enseñan Seneca, i Cassiodoro, a ñadiendo que redunda en oprobrio suyo, todo lo que pecaren los de sus casas,
como porque deben estar advertidos, que corren tambien por su cuenta los delitos, i excessos de sus domesticos, i se les ha de pedir muy estrecha, como lo resuelven muchos Textos, i Autores legales, que de esto tratan, i fuera de ellos se lo dexô por capitulo de instruccion Marco Iulio à su hermano, i San Prospero Aquitanico
à todos los Superiores, exortandolos à que vivan bien para dar buen exemplo à los suyos, i que sepan, que si estos no hazen lo mesmo, no les aprovecharà su propria justificacion, pues si no fueren castigados por sus pecados, vendràn à serlo por los agenos. Lo qual he querido dexar advertido en este lugar, por aver conocido muchos Virreyes, que en las residencias que se les han tomado, han peligrado mas por las culpas de sus criados, i allegados que por las suyas.
Pero lo que entre otras cosas han de procurar particularmente, es, que no reine en sus pechos la Avaricia, porque à este vicio siguen, i sirven con detestable rendimiento los demas, como lo dize grave, i elegantemente Cassiodoro,
i juntando otras muchas cosas, de los daños, que causa, otros muchos Autores. e
Tambien les conviene ser afables, clemẽtes clementes , Benevolos, i sufridos, i faciles, i agradables en dar Audiẽcia Audiencia à los Provinciales, porq̃ porque no ay cosa con que les puedan ga ñar tanto la voluntad, como Cas| siodoro se lo aconseja,
Cassiod. li. 6. epist. 15.
i mejor Ciceron,
Cicer. d. epist. 1.
advirtiendoles que el obrar todas estas es mas preclaro que dificil. I Plinio Iunior,
refiriendo de si, que en el dar Audiencias se huvo desuerte, que concedio ā a todos todo el tiempo que le pidieron para exponer sus negocios, por juzgar que lo que en primer lugar debe un Magistrado à la Religion, ò obligacion de su oficio, es la Paciencia, i que en esta consiste la mayor parte de la justicia. I el mesmo, hablando de Trajano, dize en su Panegyrico,
que à nadie se le negò, ni detuvo su entrada, i Audiencia, ni se le puso mas termino en abreviarla, del que les ponia su propria verguença. Cerca de lo qual juntan otras cosas dignas de leerse, Redin, Bobadilla, Marquez, Mastrilo, i otros Autores, i hablando en particular de los Virreyes de las Indias Torquemada en su Monarchia.
La ira, i aspereça en el hablar, i obrar es muy conveniente, que enfrenen, i eviten, como tambien se lo aconsejò Ciceron à su hermano, dandole documentos de como podria templar este natural afecto de un animo concitado. Lo qual prosiguen tambien philosoficamente Seneca, i Plutarcho.
I lo ciñ ò un Poeta Moderno,
en un disticho, enseñando, que quien temeraria, i precipitadamente se dexa llevar de la ira rabiosa, es forçoso que exceda siempre los limites, i compases de la justicia.
Demas de esto deben huir mucho la presuncion, i confiança de si mesmos, persuadiendose con elacion de animo que lo saben, i alcançan todo, porque si este vicio, que los Griegos llamaron Philautia es en todos tan dañoso, i reprobado, como Alciato lo muestra en su docto emblema.
En los Virreyes es mas digno de reprimirse, ò reprehenderse, porque ay algunos, que dexandose llevar del, i pensando que todo lo saben, i alcançan, à penas han entrado en las provincias de su govierno, quando intentan mudar, i innovar todas sus cosas, i costumbres, por antiguas, i entabladas que sean, lo qual llevan agramente las mesmas provincias, i provinciales, i es en mucho daño, i desconsuelo suyo, como lo advierten algunos Textos, i muchos Autores, que tratan de disuadirles este mal vicio.
Al qual se sigue, i parece otro, de los que por esta mesma presuncion, ò elacion se apartan de todas las acciónes de sus Antecessores; i menosprecian, alteran, ò anulan sus decretos, i proveimientos. A quienes por esta causa reprehenden, i llaman Eversores, i no Constructores algunos Textos, i muchos Dotores,
poniendoles de los ojos los muchos daños, i errores que de esto pueden seguirse, i que si no se abstienen de cometerlos, permitirà Dios, usando de su recta justicia, que los que à ellos les sucedieren hagan lo mesmo con sus acciones.
A los quales Yo añado una notable clausula del testamento de Dagoberto Rey de Francia, referida por Aimonio, i Brissonio,
en que parece dexò ordenado à sus hijos, que le respetassen como à padre, i cũpliessen cumpliessen sus mādas mandas , si queriā querian que à ellos les sucediessen, cumpliessen las suyas, porque haziendo lo contrario, i menospreciando sus ordenes, i decretos, podrian tener por cierto, que lo mesmo harian con los suyos sus descendientes.
I en tanto grado deben los Virreyes de las Indias huir este vicio de la elacion, i confidencia de su acierto, i dictamen, que ay muchas cedulas, que les ordenan, que en todos los casos graves, que se ofrecieren se aconsejen con los Oidores, como ya lo tengo dicho en otro capitulo, refiriendo un buen lugar de Matienzo,
i aora añado, que segun dizen Ponte, i otros muchos,
en el Reino de Napoles se les ha ordenado lo mes| mo, donde aun se le pone obligacion de seguir regularmente lo que saliere por mayor parte, en negocios de Estado, Guerra, i Iusticia.
A que se llegan otras cosas, que en casos semejantes junta Bobadilla,
i lo que Yo he dicho en otros lugares de la gran utilidad de pedir, oir, i seguir saludables consejos, sin fiarse nadie, por prudente que se juzgue, de solo el suyo. Que como dize bien Cassiodoro,
la prudencia es una cosa grande, i infinita, i nadie por si solo puede alcançarla tan perfectamente, que no necessite en muchos casos de ayudarse de otros, para buscarla. I de aqui ha nacido, que aun los Reyes cobran estimacion de mejores, quando no lo presumen todo por solo su juizio.
I no deben dedignarse los Virrreyes Virreyes , de pedir, i tomar estos consejos, i pareceres de los Oidores, que tienen consigo, i à quien presiden, pues ay tantas cedulas, que les mandan los honren en todo, los llamen â su lado, i los traten como à Colegas, i compañeros suyos, las quales dexo ya citadas en otro capitulo,
Sup. hoc libr. cap. 4.
i conviene que assi lo hagan, pues demas de pedirlo la calidad, i estado de sus oficios, redunda en autoridad de los mesmos Virreyes toda la honra que les hizieren, por ser como son sus cabeças, como largamente lo advierten Beluga, Aldrobandino, i Tiberio Deciano.
I tambien, porque con este exemplo, los Populares respeten, i reverencien mas à estos Ministros, i Magistrados, lo qual es sumamente importante para la tranquilidad, i conservacion de la Republica, como por varias autoridades de Platon, Aristoteles, i otros Autores Politicos, lo enseñan, i exornan largamente Bobadilla, Mauclero, i Aneo Roberto.
I de tal suerte se les encarga esto à los Virreyes de las Indias, por las cedulas de ellas, que en una dada en San Lo renço à 5. de Setiembre del año de 1620.
se dispone, que aun en caso que por orden Real, ò por otra causa los Virreyes ayan de dar alguna reprehension à algun Oidor, sea en secreto, porque no les cause quiebra en su estimacion.
I à estas razones, de lo mucho que importa, que Virreyes, i Oidores anden conformes, se puede añadir otra, que aun es la mas poderosa, conviene à saber de los embaraços, disturbios, i escandalos, que pueden, i suelen ocasionarse de lo contrario, que al cabo prorompen en daño de la Republica, i notable deservicio del Rey. I los mesmos Virreyes lo vienen à sentir en su autoridad, pues los Oidores aviltados, ò ofendidos por ellos, se les oponen, i no les guardan la que conviene, imitando lo que del Orador Domicio refiere San Geronimo, i otros muchos Autores,
que respondio à un Principe, que no le trataba como era justo: Porque quieres que Yo te respete, i trate como à Principe, si tu no me tratas como à Senador? Con cuyo dicho convienen otros semejantes de Lucio Crasso, Quintiliano, i Ciceron, que latamente refieren Valerio Maximo, Tiraquelo, i Calisto Remirez.
Si bien reconozco, i aconsejo, que en tales casos haràn mucho mejor los Oidores en sufrir, i dissimular con paciencia, i prudencia semejantes desdenes, ò agravios, contentandose con dar cuenta dellos à su Rey en aviendo ocasion oportuna, porque à los Magistrados, i mas tan superiores, i de tanto porte, i puesto, como los Virreyes, no es licito resistirse, ni oponerse inmodestamente, aun quādo quando se puede pensar que proceden, i obran con alguna injusticia, como cuerdamente lo advierten Camilo Borrelo, i otros muchos que cita Calisto Remirez.
El qual trata tambien en otro lugar,
Idem Calist. §. 10. n. 19
como se han de aver los Virreyes en las juntas, i acuer| dos en oir los votos de los Senadores, i que la pertinacia impide los buenos, i saludables consejos. De que yo tengo ya dicho algo en otro capitulo,
Sup. ho c libro cap. 8.
i juntan mas Bobadilla, i otros Modernos,
notando à los Virreyes, i Governadores, que no oyen con gusto à los que votan en contrario de lo que ya ellos tienen determinado hazer, por mas eficaces razones que representen.
I finalmente, dexando otras cosas, en lo que mas se deben esmerar los Virreyes, es, en el zelo de que se administre bien, i con igualdad la justicia en las Audiencias, i Provincias que tuvieren à cargo. Porque como dizen Hesiodo, Iustino, i otros que novissimamente refiere Berarto,
esta virtud encierra en si las demas, i para que se consiga fueron criados los Reyes principalmente. I supuesto, que la conmutativa corre en lo ordinario por las Audiencias, i otros Ministros, deben cuidar mucho de la distributiva, que es la que corre por sola su mano.
I ya en otros capitulos
he dicho, como se han de aver en la provision, i distribucion de las Encomiendas de Indios, i Beneficios Eclesiasticos. I essas mesmas reglas han de observar en la de los oficios temporales, como se lo ordenan diversas cedulas, i con mas expression uno de los capitulos de su instruccion,
por estas palabras: Lo mismo que os encargo en los dichos repartimientos de Indios, os encargo en lo de la provision de los oficios, salarios, i aprovechamientos de la tierra, i que tengais muy particular cuenta, i cuidado en justificar la distribucion dellos, prefiriendo en lo uno, i en lo otro à los descubridores, i sus descendientes, i Pobladores mas benemeritos, que me jor huvieren servido, demanera, que todos tengan satisfacion, i no aya descontento en la tierra.
Porque, como lo advierte bien el Padre Ioseph de Acos ta,
i en otro lugar lo dexo apuntado, sienten mucho los dichos Benemeritos, que otros hombres recien llegados à aquellas tierras, i sin aver hecho, ni ser para hazer en ellas servicios algunos, les lleven, i desfruten los premios, oficios, i honores, que ellos por los suyos, ò por los de sus passados, dexaron adquiridos, i merecidos. I Fray Iuan de Torquemada refiere,
que en Mexico estuvo amagado un motin, porque cierto Virrey obraba en esta parte con menor atencion à lo referido, i que para quietar à los Criollos se embio otra provision muy apretada, confirmatoria de las antiguas, que los mandan premiar, i preferir.
Pero porque tampoco esta se observaba con la puntualidad conveniente, i algunos Virreyes provehian, i repartian de ordinario los mas, i mejores oficios entre sus parientes, criados, i allegados, i entre los de los Oidores, i otros Ministros; se vino à despachar otra muy notable cedula, dada en Madrid à doze de Deziembre del año de 1619. que prohibio, i estrechò este excesso desuerte, que totalmente inhabilitò las dichas personas, para poder recebir, tener, i exercer los dichos oficios, i declarò, que si de hecho se los diessen, fuesse nulo, irrito, i de ningun valor, i efeto, quanto en ellos obrassen, i atentassen en contrario, como hecho, i atentado por quien no tenia jurisdicion.
Mas como el rigor della pareciesse demasiado, i muy general, se templò despues por otra dada en Madrid à 19. de Março del año de 1624. en que se declara, que à los que se hallare, i probare, que por si, ò por sus passados tienẽ tienen meritos, i servicios, dignos de estas, ô otras remuneraciones, no les obste la dicha prohibicion, aunq̃ aunque sean parientes, criados, ò allegados delas personas que ella refiere. I que la probā ça probança desto se haga por el Oidor mas antiguo, con citacion del Fiscal, i | passe, i se apruebe por todo el acuerdo.
Porque no parecio justo, que por tener alguna dependencia con los Ministros, perdiessen lo que podian pedir en justicia por sus proprios meritos, i servicios. Los quales siempre, en fuerça de justicia distributiva, se han de atender, i considerar en la eleccion de los Oficiales, como tratādo tratando de las Encomiendas, lo he dicho en otro capitulo,
Supra lib. 3 cap. 8.
i se lo aconsejan seria, i doctamente à los Reyes, i Virreyes, Vlcurrun, Lelio Iordano, i el Regente Ponte.
Siendo cierto entre todos, que ninguna cosa pide mayor cuidado, pues ninguna puede redundar en mayor beneficio, ò perjuizio de los pueblos, que el darles buenos, ô malos Gobernadores. I assi dize Perpiñan en una de sus Oraciones,
Perpinian. Orat.
que es comun refran de los Provinciales, que el buen año no le hazen, ni se ha de estimar tanto por sus buenas cosechas, como por averle tocado buenos, i justos Alcaldes, i Governadores, lo qual parece, que tomò, ò pudo tomar de Sidonio Apolinar, Cassiodoro, i Boecio,
que lo dizen con no menos elegantes palabras, añadiendo, que esta fue la causa, porque en el principio del año se elegian los Consules, i otros oficios, i tomaba el mesmo año en sus Fastos el nombre de los Electos.
I todo lo que hasta aqui he dicho, (i otras muchas cosas que dexo de dezir, por el estudio con que voy de la brevedad,) pueden aprenderlo mucho mejor los Virreyes, leyendo en su mesma nobleza, las obligaciones con que nacieron de servir à Dios, i à su Rey; i passando los ojos por las instrucciones que se les entregan, quando van à estos cargos. En las quales, por distintos, i bien ordenados capitulos, se les advierte lo que han de hazer, i lo que han de escusar. I tienen obligacion precisa de leerlos, i de observarlos, como expressamente lo dexò dispuesto en se mejantes Ministros el Emperador Iustiniano,
donde apunta la forma de estas instrucciones, i quan antiguo es el darse à los que iban à governar las Provincias, como tambien lo muestra Ciceron
en la que he referido, que dio à su hermano, i Cassiodoro
Cassiod. libr. 12. form. 1
en sus Varias, i latamente Balduino en el Comento de las Novelas,
Balduin. d. n 8 vel. 17.
donde añade, que nuestro gran Iurisconsulto Quinto Mucio Scevola governo con tanta prudencia, i entereza el Proconsulado de toda la Asia, que de alli adelante el Senado, à los que iba embiando à la mesma Provincia, no les daba mas instruccion, que un decreto, en que les ordenaba, que siguiessen en todo, i por todo las huellas, ò acciones de tan eminente varon.
I de como oy se continuan estas instrucciones, i la obligacion que los Virreyes tienen de observarlas, escribẽ escriben largamente Ponte, Mastrilo, i Remirez, i hablando de las de los Corregidores, Bobadilla, i Yo lo he tocado ya en otra parte.
I no quiero omitir en esta, quanto les importa para hazerse gratos à los pueblos, cuidar mucho de que estèn bien bastecidos, i vituallados de todo lo necessario para el sustento, i esso en precios acomodados, i de las demas utilidades publicas, por menudas que parezcan; porque estas conservan las mayores, como lo enseña Libanio,
i porque de qualquier falta de esto, les echan luego la culpa, i se suelen ocasionar grandes desasossiegos en la gente comun, como trayendo exemplos del Reino de Napoles, i otras partes, lo dizen Ponte, Mariana, i otros Autores.
I tambien deben ir con advertencia de no retardar el despacho de los negocios, dexandose oprimir con su carga, sino dandoles su corriente, i salida, como entendieren, que mas podra convenir, i aprovechando | el tiempo, i teniendo (como de Trajano lo dize Plinio
) por alivio de un trabajo, ocuparse en otro. Porque à las vezes tengo por mejor errar algo, que retardarlo todo, ô como Ciceron
dixo, hazer algo, aunque se sepa, que no es muy licito, ò conveniente, que ignorar del todo lo que pueda serlo.
I aprovecharales mucho assimesmo à los Virreyes, el considerar, que no es suya la Provincia que se les ha encargado, sino que antes ellos van como mācipados mancipados à ella, i para su beneficio, como aun hablando de los Reyes, lo dixo Seneca gravemente.
I que el Magistrado que exercen, se les ha de acabar, que fue el documento de Agathon, i otros, que refieren Bobadilla, i Pineda.
I que estàn obligados a proceder mas ajustadamente, i con mayor atencion, quanto mas lexos estān estan de su Rey, assi ellos, como sus vassallos, à quien dañaren, i agraviaren, i por essa causa mas impossibilitados de poder alcan çar con brevedad el remedio. Consideracion de que usò, con palabras elegātissimas elegantissimas , Cassiodoro,
para ajustar à un Virrey de Sicilia, con estar aquella Provincia tanto menos remota que las delas Indias.
En tercer lugar, saco, i infiero, que por la gran dignidad del cargo de los Virreyes, i la inmediata representacion de la persona Real, que en ellos dexo considerada, se les pueden, i suelen dar, i guardar todas las ceremonias, i preeminencias, que à los mesmos Reyes, excepto aquellas, que especialmente se hallare, que les estàn prohibidas. Entre las quales solia ser, el que los recibiessen en todas las ciudades de sus provincias con grandes fiestas, i gastos, i debaxo de Palio, como se haze con los Reyes, i con los Legados a Latere, segun lo dizen Villadiego, Marco Antonio Cucho, i Estafileo.
I aunque esta preeminencia en lo antiguo no la hallo concedida, sino antes denegada à los Virreyes de las Indias, como parece por un capitulo de carta del año de 1571. escrita al del Perù,
en que se dize: En lo que toca à las ceremonias, que dezis se usan con los Governadores, de entrar en los pueblos con Guion, i Palio. Estas son cosas, insignias, i ceremonias Reales, de que no ha de usar sino la persona Real, i no Governadores; i de los Palios, i Cortinas, aunque sean Virreyes, i assi lo ordenareis de aqui adelante, sin dar lugar à lo contrario. Pero sin embargo de esto, aunque se escusò la ceremonia de las Cortinas, parece averse ido continuando, i tolerando la del Palio, como se echa de ver por una cedula dada en Toledo à dos de Iunio del año de 1596. que lo prohibe à los Arçobispos, i dâ a entender està permitido à los Virreyes, por estas palabras: Conviene, que entiendan, que sola la persona de mi Virrey ha de entrar debaxo del Palio, porque representa la mia, i no Prelado ninguno, ni otra persona de ningun estado, preeminencia, ni calidad. Lo qual se repitio en otra cedula mas nueva, dada en Valladolid à 29. de Agosto del año de 1508. dirigida al Marques de Montesclaros, siendo Virrey del Perù, por la qual se nota, i reprehende el excesso de un Arçobispo, que se dexò recebir debaxo de Palio, i se añade: Lo qual es contra lo que sobre ello està proveido, i ordenado, i ceremonia, que solo se ha de hazer con mi persona Real, i la de los Virreyes que la representan. I assi se fue continuando por muchos años, hasta que en el de 1619. à veinte i ocho de Deziembre, por aver sido informado el Consejo, de los grandes gastos que se hazian en estos Palios, comidas, entradas, i recebimientos de los Virreyes, mandò, que del todo cessasse el uso dellos, i que los Regidores que solian llevar las baras | dellos con ropas talares de brocado, no las llevassen, ni en tales recebimientos en el Perù, se pudiessen gastar, ni gastassen mas de doze mil pesos, conforme à la tassa que ya antes se avia puesto por otra cedula de dos de Agosto del año de 2614. Porque lo que es recebirles con fiestas, pompas, i regozijos publicos en qualquier ciudad de su govierno, adonde hazen la primera entrada, nunca se ha prohibido, ni es justo se prohiba, à imitacion de lo que se solia hazer con los Proconsules Romanos, que tambien eran recebidos, i juraban en la forma que oy lo hazen nuestros Virreyes, como lo enseñan algunos Textos, i Autores,
I en esta forma se escusaron los Palios algunos años, hasta que en el de 1637. siendo proveido por Virrey de Mexico el Marques de Villena, Duque de Escalona, se bolvia à platicar sobre esta materia; i finalmente, despues de varias cō sultas consultas , parecio, que no tenia inconveniente considerable que se permitiesse el uso del Palio à los Virreyes de las Indias, pues se les dà à los de Napoles, i Sicilia; i todo lo que es autorizarlos, redunda en mayor estimacion de sus cargos, i de la Persona Real, que representan; i en esta conformidad se despacharon cedulas generales al Perù, i Nueva-España, si bien algunos Virreyes, que despues de ellas han ido ā a governar estas provincias, no han querido usar del Palio, contentandose modestamente con que se sepa, que le puedẽ pueden usar, i aplicando lo que se avia de gastar en esto, para las guerras, i urgentes necessidades con que se halla su Magestad.
Demas de esta ceremonia, ò preeminencia del Palio, se les dà, i guarda à los Virreyes otra, que tambien es Real, i por leyes Reales solo permitida à Reyes, ò Principes primogenitos suyos;
cōviene conviene à saber, que en entrando en alguna ciudad de las de su govierno, van derechos à la Iglesia Mayor, ò Catedral della, i alli le sa len à recebir processionalmente el Obispo, Dean, i Cabildo, hasta las gradas de ella, con Cruz levantada, la qual se queda en los umbrales de las puertas dela mesma Iglesia, i alli la adoran los Virreyes en apeandose.
I en las mesmas Iglesias, i otras, siempre que van à ellas, se les pone estrado, i sitial en medio de la Capilla Mayor, con almoadas, cubierto con tapetes de seda, ò brocado. I en las oraciones de la Missa se haze particular mencion dellos en sus preces, que tambien es ceremonia Real, como se colige del capitulo primero de Baruch, i de lo que trae Cassaneo.
I el Diacono, en leyendo el Evangelio, les lleva el Missal, para que le besen, i luego el Turibulo del Incienso, i la paz. I demas desto en las fiestas solenes llevan delante de si à las mesmas Iglesias, Reyes, ò Porteros, que llaman de Armas, con sus cotas en que van pintadas las Reales, i mazas de plata sobredoradas, lo qual es tā bien tambien ceremonia Real, como lo dize otra ley recopilada,
L 2. tit. 1. lib. 4. Recop.
I quando dan Audiẽcias Audiencias publicas, se arriman, ò sientan sobre tarima, i debaxo de dosel, i los cavallos que llevan detras de si, los cubren con Tellizes, i tienen las guardas de à pie, i de à cavallo, para la seguridad, i acompañamiento de sus Personas, de que ya hablè en otro capitulo.
Supr. lib. 3. cap. fin.
I en saliendo fuera de los muros de la Ciudad en que residen, pueden, i suelen llevar delante de si el pendon levantado, que como à Capitanes Generales les pertenece, que llamamos Guion, sin embargo de que esto se les prohibio por el capitulo de carta de 1583. que dexo referido, por ser como alli se dize preeminẽcia preeminencia Real. Pero despues parece averseles permitido, como en èl no llevẽ lleven , ni pō gan pongan sus armas, sino las Reales solas, como se les ordena à los Virreyes de la Nueva. España, por el capitulo 47. de su instruccion: i à los del Perù por el 71. que se podran ver en el primer Tomo de las cedulas impressas.
I fuera de estas preeminencias, gozan tambien de otra, que es poder vivir, i habitar en todas las casas, i Palacios Reales que huviere, assi en las ciudades donde de ordinario residen, como en otras por donde passaren, lo qual por ningun caso les es permitido à otros particulares conforme à derecho,
aunque Mastrilo, i Bobadilla quieren que se comunique este honor à los demas Magistrados, i aun à los Corregidores en los pueblos donde el Rei no estuviere, como el de tomar por justos precios à los vezinos las casas de que necessitan para su vivienda, i ellos suelen dar en arrendamiento.
Està assimesmo en costumbre, el darles el titulo, i renombre de Excelentissimos, lo qual parece tiene de antiguo su apoyo, i fundamento, en una ley del derecho comun, que se le da à los Prefectos Pretorios de Africa, que eran, como aora nuestros Virreyes, i en virtud de esta ley,
i de la varia de Cassiodoro, en que los llama Clarissimos, es de opinion Iuan de de Platea, que se les deben de rigor estos titulos. I Calisto Remirez, i Mastrilo
son de la mesma, i aun añaden se les deben cō sevar conservar despues de acabados los cargos, por el honor de averlos tenido. Si bien por nuestras leyes, i pragmaticas de España, no hallo que se les deba, ni aun permita, mas que el titulo de Señoria, i à los demas Presidentes de las Indias el de Merced; porque no parezca, que se igualan con los Virreyes, como expressamente lo declara una cedula Real, dada en S. Lorenço à 19. de Iulio del año de 1589.
Pero todo esto de tales titulos i cortesias, anda oy muy turbado, i vi en Lima, que los Virreyes trataban de palabra, i por escrito de Señoria à los Presidentes, i à las Audiencias, quando ellos les llamaban Excelencia, i assi lo hazen por acà otros que la afectan. I como lo advierten bien algunos Modernos, los tiempos han variado, i hecho mas, ô menos estimables estos vocablos;
porque de rigor lo mesmo vale, i significa Clarissimo, i Ilustrissimo, que Excelentissimo, ò el Eminentissimo que de nuevo se ha dado à los Cardenales. I aun Menochio afirma, que el Ilustrissimo, solia ser mas que el Excelentissimo, i se daba solo à los Reyes.
Despachan tambien los Virreyes de las Indias en todos los negocios graves, ò que juzgan por conveniente, por provisiones Reales, i con el nombre i sello Real, que vulgarmente dezimos, Por Don Felipe, lo qual es otra preeminencia muy digna de notar, pues se les concede à solas, lo que por gran privilegio, i merced de tanta estimacion, tienen en comun los Consejos, i Chancillerias Reales, i esta costũbre costumbre la hallo aprobada por una cedula antigua. Aũque Aunque , sin acordarse della, parece la prohibe otra mas nueva de 15. de Setiembre del año de 1620. de que està apuntada ley en el sumario de las que se recopilan para las Indias:
pero hase de entender, para que no usen facilmente de este estilo, que en los casos, como he dicho, graves, i en las provisiones de oficios, Beneficios, i Encomiẽdas Encomiendas , siempre se han usado, i es conforme à lo que tambien acostumbran los Virreyes de Napoles, segun lo refiere Mastrillo.
Como tambien lo es el hablar de plural, i con la palabra Nos en todos sus decretos, i proveimientos, aunque assimesmo este modo de hablar fue proprio, i particular de los Reyes, i Romanos Pontifices, i algunos quieren, que quien primero començ ò à vsar dèl, fue el Emperador Constantino,
i otros le hazen mas antiguo, i que donde mas de ordinario se praticaba, era en la promulgacion de las leyes, porque intervenian en ellas los Padres Cōscriptos Conscriptos . I los Papas le han hecho tan suyo, que da à entender un Texto con su Glossa en las Decretales,
que se pueden tener por sospechosas las letras Apostolicas, i aun arguirse | de falsas, si se hallare, que en ellas no hablan de si en plural, si bien esto, como otras cosas, està oy relaxado, i lo usan qualesquier comunidades, i juezes Eclesiasticos, i otras personas de menor porte.
I finalmente los Virreyes, assi quando van à servir estos cargos, como quando buelven de ellos, (demas de otros favores, i ayudas de costa, que de ordinario recibẽ reciben , llevan cedula ad honorem para governar las Flotas, ô Armadas en que se embarcan, i para no pagar derechos algunos de lo necessario para sus casas, de que ay cedulas, i leyes para recopilarse,
i el exemplar de los Virreyes de Napoles, de que trata Mastrilo,
juntamente con otras cosas, que conciernen à la grandeza, i autoridad de este cargo, con cuya remission me contento para dar fin à este capitulo. I ya en otro dixe lo que ay cerca de si conviene, ò no conviene, que lleven sus mugeres consigo.
Sup. hoc libro, c. 9.
I quando, i como podràn ser condenados por los excessos que ellas cometieren? Lo ha tratado tan doctamente un grave Moderno,
que no se ofrece que poder añadir.
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