CAPIT. VI.
De los Autores, i fundamentos
que ay, i se pueden ponderar en contrario, en defensa de estos servicios.
EStos son los principales
fundamẽ
tos
fundamentos
que se
puedẽ
pueden
cōsiderar
considerar
por esta opinion, i no
puede negarse,
q̃
que
en si es muy justa, piadosa, i loable.
Pero como en la pratica de ella,
siẽpre
siempre
q̃
que
con rigor se ha tratado de
executarlo, se han reconocido graves
incōuenientes
inconuenientes
, i las dos Republicas de los Españoles, i Indios,
assi enlo espiritual, como en lo
tẽ
poral
temporal
, se
hallā
hallan
oy unidas, i
hazẽ
hazen
un
cuerpo en estas provincias. No han
faltado otros muchos igualmente
graves, doctos, i piadosos Varones, i professores de Teologia, i
Iurisprudẽcia
Iurisprudencia
, i mui
entẽdidos
entendidos
, i versados en el govierno Politico,
q̃
que
mirādo
mirando
de cerca, i
cō
con
atẽcion
atencion
la naturaleza de los Indios, i de su tierra,
i el estado i disposicion
q̃
que
de presente
tienẽ
tienen
en ella todas las cosas, son
de
cōtrario
contrario
parecer, i seguramente
se atreven à afirmar,
q̃
que
como estos
servicios personales
cōciernā
conciernan
principalmente à la causa, i utilidad publica, no se pueden quitar sin notable perjuizio, i menoscabo de todo
el Reino, i de los mesmos Indios.
I
q̃
que
no desdizen de las reglas, i razones del derecho,
aunq̃
aunque
por fuer
ça los
cōpelan
compelan
, i
repartā
repartan
à ellos, como se les paguen
cōpetentes
competentes
jornales, i no los
gravẽ
graven
en sus personas,
i haziendas, i se
truequẽ
truequen
por vezes,
ô Mitas estos repartimientos; demanera,
q̃
que
se muden, i descansen de
su trabajo, i se
guardẽ
guarden
otros requisitos, de
q̃
que
harè particular
relaciō
relacion
en el capitulo que se sigue.
En favor de esta parte, escrivio
uno muy largo, el Licenciado
Iuā
Iuan
de Matienzo,
siendo Oidor de
los Charcas; i otro mas distinto,
i elegante el doctissimo, i religiosissimo Padre Ioseph de Acosta,
de la Compañia de
Iesvs,
que
siendo Visitador della en las Provincias del Perù, i Nueva-Espa
ña, mirò, i penetrò con atencion,
i prudencia todo lo natural, i moral dellas, como lo descubren sus
doctos escritos; i viene à
cōcluir
concluir
,
i resolver, que la opinion contraria,
aunque en lo hablado, es, i
parece facil, honesta, i mas piadosa, ò liberal, en queriendola reducir à pratica, i poner en
execuciō
execucion
,
muestra tantas dificultades, è inconvenientes, que ninguna puede
hallarse mas dañosa, i absurda.
I esto mesmo siente el Padre Fr.
Miguel Agia Franciscano, en los
Consejos, ò Responsos que escribio, è imprimiò en Lima, sobre estos servicios personales, de que yà
dexo hecha mencion, i los hizo aprobar, i firmar de casi quantos
Dotores, i hombres graves se hallaban en aquella ciudad, i su Vniversidad, para aconsejar, i persuadir al Virrey don Luis de Velasco, que sobreseyesse el cumplimiento de aquella cedula, que tambien
he referido, del año de 1601. en
que del todo, ò por la mayor parte, parecia se quitaban estos servicios.
I ultimamente hallo ser de la
mesma opinion el erudito don Miguel de Luna i Arellano, Cavallero del Orden de Santiago, i Oidor de la Real Audiencia de Sevilla, en su docto, i terso tratado de
iuris ratione, libro 3. capitulo 12.
numero final; donde honrando, como quien es, estos nuestros escritos, concluye, que estàn obligados los Indios à estas obras, i servicios, por el bien que en tantas
otras cosas les hazemos, i por lo
que con nuestra enseñança los mejoramos.
I en primer lugar se considera
por esta parte, que assi como qualquier Republica bien concertada,
requiere, que sus Ciudadanos se
apliquen, i repartan à diferentes
oficios, ministerios, i ocupaciones.
Entendiendo unos en las labores
del campo, otros en la mercancia,
i negociacion, otros en las Artes
liberales, i mecanicas, i otros en
los Tribunales, à juzgar, ò defender las causas, i pleitos. Assi tambien, i aun en primer lugar, conviene, i es necessario, que segun la
disposicion de su estado, i naturaleza, unos sirvan, que son mas aptos para el trabajo, i otros gobiernen, i manden, en quienes se halle
mas razon, i capacidad para ello.
Ayudàdose
Ayudandose
empero unos à otros,
i acudiendo cada qual sin emulacion, escusa, ò contienda, à lo que
le toca, segun su suerte; especialmente en aquellas cosas que se endereçan al comun provecho de todos, i sin las quales no puede passar, ni conservarse la vida humana.
Porque,
segũ
segun
la dotrina de Platon, Aristoteles, Plutarco, i los
que los siguen,
de todos estos oficios haze la Republica un cuerpo, compuesto de muchos hombres, como de muchos miembros,
que se ayudan, i sobrellevan unos
à otros. Entre los quales, à los
Pastores, Labradores, i otros oficiales mecanicos, vnos los llaman
pies, otros bazo, otros dedos de
la mesma Republica, siendo todos
en ella forçosos, i necessarios, cada uno en su ministerio, como grave i santamente nos lo dà a entender el Apostol san Pablo.
En consequencia de lo qual dispone el Derecho, que nadie se pueda escusar, ni escuse, quando le
mandaren acudir à la agricultura,
ò otros oficios, i cargas necessarias à la Republica, competentes
à la condicion de su persona, i estado.
I santo Tomas dize,
que entonces estará una ciudad
perfeta
perfecta
, i
bien governada, quando los ciudadanos entresi se ayudaren à vezes,
i cumpliere cada uno pronta, i
cũ
plidamente
cumplidamente
con lo que le tocare,
valiendose tambien para esto del
exemplo, ò argumento del cuerpo
humano, que en todos Autores es
|
frequentissimo para el mistico, ò
politico de la Republica.
I es tan para el caso de que vamos hablando, una ley de las Partidas,
que no puedo dexar de
hō
rar
honrar
este capitulo con sus palabras,
que son los siguientes:
Criar debe
el pueblo, con muy gran femencia,
los frutos de la tierra, labrandola,
i endereçandola para averlos de
ella. E por ende todos se deben trabaj
ar, que la tierra onde moran, sea
bien labrada;
è ninguno con derecho non se puede de esto escusar, nin
debe. Ca los vnos lo han de fazer por
sus manos, è los otros, que non supieren, ò no les conviene, deben mandar como se faga. E à todos comunalmente debe placer, è cobdiciar, que
la tierra sea bien labrada, ca desde
que lo fuere, serà abondada de todas
las cosas que le fuere menester. Porque bien assi, como à todos place con
su vida, assi les debe placer con aquellas cosas, que la han de mantener. E non tan solamente dezimos
esto por las heredades de que han los
frutos, mas aun delas casas en que
moran, è tienen lo suyo, è de los otros edificios de que se ayudan para
mantenerse. Ca todo esto deben labrar, en manera que la tierra sea
por ello mas apuesta, è ellos ayan ende sabor, è pro.
I siendo esto assi, no puede parecer injusto, que los Indios, que por
su estado, i naturaleza son mas aptos que los Españoles para exercer por sus personas los servicios
de que tratamos, sean obligados, i
compelidos à ocuparse en ellos
cō
con
buenos partidos, governandolos,
adestrandolos, i ayudandolos con
su industria i ingenio los Españoles, como lo apunta la dicha ley de
Partida. Pues segun sentencia de
Aristoteles,
i otros que le siguen,
aquellos à quien la naturaleza dio
cuerpos mas robustos ò vigorosos
para el trabajo, i menor entendimiento, ò capacidad, infundiendoles mas de estaño, que de oro por
esta via, son los que se han de emplear en èl, como los otros à quien
se le dio mayor, en governarlos, i
en las demas funciones, i utilidades de la vida civil.
De lo qual no va lejos Seneca,
quādo
quando
dize, que los hombres toscos, rudos, i de poca razon, los
cria i cuenta la mesma naturaleza
casi como en numero de animales,
i para que como de tales nos podamos servir dellos por su corta capacidad.
Lo
segvndo haze en favor de
esta parte,
q̃
que
aũque
aunque
cōcedamos
concedamos
à la
contraria, que lo que en si es totalmente injusto, falto de razon, probable, ò pecaminoso, no se puede defender por ninguna costumbre, ò
prescripcion, por antigua, i continuada que sea, porque no se ha de
mirar lo que se ha hecho, sino lo
q̃
que
se ha debido hazer, como està dispuesto en Derecho,
i en los mesmos terminos de servicios personales, lo dexò advertido el Emperador Iustiniano.
Toda via, aviendose introducido estos de los Indios, desde que se
començaron à descubrir, i con
ciẽ
cia
ciencia
, i paciencia de los Governadores de sus provincias, porque juzgaron ser totalmente precisos i necessarios para sustentarlas i mantenerlas. Parece, que quitando, i castigando los delitos i excessos (que
essos nunca es justo que se prescriban) es de mucha ponderacion la
observancia de tantos años, en la
continuacion de los dichos servicios, para que no se deban quitar
facilmente del todo.
Porque siempre se tuvo por tolerable, lo que introduxo i aprobô
la antigua costumbre, que suele
aũ
aun
hazer licito, lo que no lo es, i tiene
por si la presuncion de que es de
conveniencia i provecho.
I assi ay
muchos textos i Dotores, que aun
en esta materia de introducion de
servicios, quier en se passe con ella,
i que cause bastante derecho para
llevarlos, i continuarlos.
Porque
quando de ellos resulten algunos
daños, no sabemos si seràn mayores los que ocasione la novedad, i
el quitar à los Españoles, (que como se ha dicho, hazen ya una mezclada Republica con los Indios)
esta leche de servirse dellos, con
q̃
que
desde sus principios se fueron
criā
do
criando
, i las comodidades,
cōservaciō
conservacion
,
|
i aumento de sus haziendas, que
de aqui les han provenido i provienen.
Por lo qual, (como ya lo dexè
apuntado en el capitulo
antecedẽ
te
antecedente
) siempre fueron, i deben ir con
gran
tiẽto
tiento
los Legisladores
biẽ
bien
advertidos, en esta materia de introducir novedades, i de mudar facilmente las antiguas formas, leyes,
ò
costũbres
costumbres
de las Republicas, por
que à estas mudanças se sigue de
ordinario la de la vida i estado de
los vassallos, i frequentemente se
ocasionan de ellas tristes sucessos,
como nos lo enseñan, i advierten
nuestros derechos, i trayendo muchos
exẽplos
exemplos
, Platon, i otros graves Autores.
Entre los quales, es muy à nuestro proposito el de los Romanos
Plebeyos, que estando en costumbre de servir à los Patricios, en
los mesmos ministerios de
q̃
que
tratamos, se quisieron eximir della, i se
fueron por esta causa al Monte Sacro, ò al Auentino, i estaba en riesgo de descomponerse, i aun caer
del todo la Romana Republica,
hasta que Menenio Agripa
terciā
do
terciando
con vnos i otros, los reduxo i
compuso, con la elegante oracion
que les hizo, i simil que les propuso, del cuerpo humano, que dexamos ya ponderado. De la qual historia, i de que en este Apologo se
encierra toda la ciencia Politica,
hazen frequente mencion infinitos
Autores Antiguos, i Modernos.
Por ser como es certissimo, que
para podernos sustentar en vida sociable, i civil, necessitamos unos
hombres de otros, porque ni son
ni
puedẽ
pueden
ser todos aptos para todos los ministerios, de que nuestra
humana fragilidad necessita; i assi
deben ayudarse i sobrellevarse entre si con reciproca, i vicissitudinaria
correspondẽcia
correspondencia
, como el coxo,
i el ciego en el Emblema de Alciato,
i las dos piedras ò ruedas de
los molinos, i las manos, que la vna lava à la otra, i en otros Hierogliphicos, i graves sentencias, que
à cada passo traen para esto Ciceron, i otros muchos Autores.
Lo
tercero se puede
cōsiderar
considerar
en defensa de esta opinion, que supuesto, que los servicios de que
tratamos, son tan utiles, i necessarios en comun, para el sustento i
conservacion de las dichas provincias, como la
experiẽcia
experiencia
lo ha descubierto, i que si se quitassen, ò no
podria conservarse en manera alguna, ò se governaria todo con mucho trabajo i dificultad. No debemos quitarlos, por solo dezir, que
resultan dellos algunos daños à
los Indios; porque quando en alguna cosa se complican, ò pueden rezelar daños, males, ô
inconveniẽ
tes
inconvenientes
, la vulgar regla, ô refran del
Derecho, nos enseña, que se han de
tolerar, ò escoger los menores.
I esto es lo que los antiguos llamaron
Mal necessario, que passò ya
en fuerça de Adagio,
dōde
donde
lo ilustra con varias sentencias el que los
compilò.
I es notable, i digna de
tener en memoria, la de Plauto,
que dize,
Que de mucho males, el
mal que es menor, esse es el menor
mal.
Porque aunque algunas vezes se suele escusar lo que en si es
bueno, por el mal, que puede traer
consigo, como lo dize un capitulo
del Decreto.
Tambien vemos otras, que se permite algun mal,
por el bien que esperamos conseguir dèl, como
largamẽte
largamente
lo prueba, i exorna con exemplos Pedro
Gregorio.
I como, refiriendo à
Xenophō
te
Xenophonte
, i otros, dize el Padre Iuan de
Pineda,
los que goviernan la Republica,
hā
han
de imitar à los diestros
Pilotos, que no mudan derrota,
por qualquier impedimento, ò
viẽ
to
viento
contrario, que sobrevenga, sino
templādo
templando
las velas, le compassan,
i sobrellevan, hasta que viene otro
mas favorable, i puedan llegar al
puerto deseado, à que se encaminan.
Porque si los Legisladores, por
qualquier embaraço, ò
incōveniente
inconveniente
, que se ofreciesse en la
execuciō
execucion
de las leyes, i ordenanças bien miradas, i promulgadas, las huviessen de andar quitando, ô
variādo
variando
,
caeriā
caerian
en mayores daños, i seria como querer cortar las cabeças de la
|
Hidra, segun dotrina de Platon.
I por esso les aconsejan todos los
que bien sienten, que procedan en
esto con mucho tiento, i prudencia; porque ni en los elementos, ni
en el Sol, i la Luna, ni en qualquier
cosa por sagrada, i menesterosa
q̃
que
sea, dexaremos de hallar mezclados algunos daños, è inconvenientes, ò se podran escusar los excessos i abusos, que dellas mesmas saca de ordinario la malicia humana, como
elegātemẽte
elegantemente
, i trayendo
muchos
exẽplos
exemplos
nos lo
advirtierō
advirtieron
Ovidio, Seneca, Quintiliano, i otros Autores.
I en nuestros mesmos terminos de estos servicios
personales el Padre Ioseph de Acosta,
a legando, i refiriendo unas
palabras de san Iuan Crisostomo
en la Homilia 3. sobre el cap. 1.
de la Epistola à los Corintios, muy
dignas de tenerse siempre en memoria.
I no contradize à esto, lo que de
contrario se opone, diziendo, que
ni en España, ni en otras partes
sō
son
compelidos los vassallos libres à
semejantes servicios. Porque cada
provincia necessita de leyes i costumbres particulares, que se ajusten à ella, como á cada passo nos lo
enseña el derecho.
I como el pulpo muda colores, segun el lugar à
donde se pega: assi el Legislador,
que es atento, i prudente, debe variar sus
mādatos
mandatos
, segun las regiones à cuyo govierno los encamina, i esta es su mejor ley, como aun
nos lo amonesta un Adagio,
donde su Comentador, entre otras
autoridades, trae la que dize:
Que
segun el lugar, conviene, que en unas partes hagamos esto, i en otras
aquello.
Apotegma, en tanta manera
cierto, que no puede darse ley alguna de tal suerte uniforme, que
quadre, i ajuste en todas partes
igualmente à to do el genero humano, como lo considera i prueba latamente Goldasto.
Fuera de que en los tiempos antiguos, hallaremos exemplos de
muchas naciones, que se servian de
otras, à quien sujetaron, en los
mesmos ministerios, i en otros, i
con mayor aspereza, como los Egypcios de los Hebreos, los Lacedemonios de los Helotas, los Thessalos de los Penestas, los Thraces de los Clarotas, los Cares de
los Leleges, los Thebanos de los
Messenios, i los Persas de los Megarenses, como largamente lo refiere Atheneo, i otros Autores.
I en los nuestros, tambien hallamos continuado este modo de sujecion, i vassallage en algunas provincias, como en el capitulo quarto lo dexè apuntado de los Franceses conlos Heduos, i hombres
que llaman de Mano muerta; de los
Italianos con los Mansarios; de los
Aragoneses, i Catalanes conlos de
Remenza, i de servidumbre.
I oy en Alemania se toman tanta licencia los Nobles, en las personas de los rusticos, i plebeyos,
que dizen Iuan Aubano i Heringio,
que no ay ministerio por servil i trabajoso que sea, à que no les
compelan, castigandolos rigurosa
mente sino obedecen I Martin Magero
refiere lo mesmo, procurando sacar la razon dello de las
historias: i concluye con Zassio,
que estos hombres en todo, i por
todo, ni son esclavos, ni Colonos,
ni Adscripticios, ni
Capitecẽsos
Capitecensos
, ni
libres, ni Statuliberos, sino que
constituyen una nueva especie,
q̃
que
participa algo de la naturaleza de
todas las referidas.
Lo
qvarto haze por esta parte, que si se considera bien el punto, i en estos servicios se guarda la
moderacion que se debe, aunque
por su ocasion reciban algun daño
ò trabajo los Indios, se compensa
bastantemente con el bien, i provecho, que consiguen por causa dellos; i tiene lugar el Adagio,
que dize:
Que no es mal, el que se
cō
pensa
compensa
con mayor bien.
Porque nadie
podra dudar, que con la direccion
i assistencia de los Españoles en
tā
tan
varios oficios, i ministerios como
los exercen, se han hecho mas aptos, è industriosos en ellos; porque
antes no alcançaba los mas su corta capacidad. I tambien se enriquezen, i aprovechan con los salarios
ô jornales, que les dan, conque pa|
gan sus tributos, ò tassas, i les queda algo para ayuda de su sustento.
I lo que importa sobre todo, son
enseñados en la Fè, i confirmados
en ella, i se les estorvan sus borracheras, idolatrias, i otros vicios, à
que de otra fuerte se entregaran, si
vivieran ociosos. I assi no es mucho, ni puede causar estrañeza,
q̃
que
en
retorno de tales bienes,
hagā
hagan
ellos
algo en aprovechamiento, i comodidad de aquellos de quien los reciben. Pues es obligacion reciproca, i general en todos hombres, i
naciones, que assi como los Sabios, solo por serlo, deben enseñar,
dirigir, i hazer mejores con su ciencia à los ignorantes.
Assi estos,
en pago desta enseñança, les deben
retornar lo que pudieren, segun su
calidad, i capacidad.
Lo qual parece, que quiso dar à
entender santo Tomas,
quando
nos enseña, que consideradas absolutamente las cosas, no tiene en si
razon natural, que los ignorantes
sirvan, ò sean esclavos, mas que los
otros; pero que la tiene segun alguna utilidad consiguiente, en
quā
to
quanto
al ignorante le es importante
ser regido por el mas sabio, i al
mas sabio ser ayudado i servido
del ignorante.
Punto, en que tambien funda el
Apostol san Pablo,
la justificacion de dar lo necessario al que nos
enseña, i predica el
Evāgelio
Evangelio
, como
la ay de sustentar al buey que nos
ayuda enel arar i trillar, de que ya
se ha dicho algo en otros lugares.
I que en los terminos de que tratamos le tiene i propone por suficiente para la obligacion i justificacion de estos servicios don Miguel
de Luna i Arellano, en el lugar de
que hize mencion al principio de
este capitulo.
Lo
qvinto considero, que
aunque fuera mejor reducir estos
servicios à Indios voluntarios, i
no forçados, i à Españoles, Negros, Mestizos, Mulatos i Zambahigos, como se dize de contrario, i
lo apuntan las cedulas que se han
referido. Lo cierto es, que la experiencia ha mostrado, à los que de
cerca la han hecho, de la condi
cion, i naturaleza de los Indios,
que ferian muy pocos los que se
alquilassen o mingassen de su
volũ
tad
voluntad
, aunque se les diessen crecidos
jornales, porque son floxos en
grā
gran
manera, i amigos del ocio, i de entregarse á sus borracheras, luxurias, i otros vicios, que les ocasionan la Idolatria, i salen, i saldran
siempre de mala gana de sus temples, i naturales, i mas para ocuparse en ministerios tan laboriosos. I
como su codicia es
tā
tan
poca, i se
contentā
contentan
con tan poco para su comer
i vestir, passando muchos la vida à
modo de bestias, donde quiera que
alcançan un poco de Maiz para su
sustento, i sin acordarse de que ay
mañana, ni apetecer riquezas, alhajas, ni devaneos, es necessaria
alguna fuerça, i compulsion, que
les haga salir de este passo. Como
refiriendo sus costumbres, encareciendo su floxedad, i aun añadiendo, que parece que el diablo les
sugiere, i persuade que no sirvan,
ni ayuden à los Españoles, lo dizen
Matienzo, Acosta, Agia, i otros
Autores.
Por lo qual, como lo dize el
mesmo Acosta, siempre se ha tenido por conveniente traerlos ocupados i trabajados, i en su gentilidad hazian lo mesmo sus Ingas,
i Motezumas, en tanto grado, que
quando
faltabā
faltaban
ocupaciones provechosas, i necessarias, los
trabajavā
trabajavan
en otras solo voluptuosas, i de ningun uso i provecho, hasta en juntar
taleguillas de piojos, cortar i subir à los montes piedras de inmenso tamaño, allanar valles i caminos, i edificar en ellos posadas en
su modo muy suntuosas.
Desuerte, que no se deben estra
ñar los repartimientos i apremios
que aora se hazen, ni que sean tratados en esta parte con alguna aspereza, los que sin ella, no se aplicaràn à cosa de provecho, i trabajo, como casi pintandolos, lo da à
entender Trajano Bocalini en uno
de sus Raguallos del Parnaso,
en
que refiere la quexa que los asnos
dieron à Apolo, cerca de los malos tratamientos, que recebian, i
que èl setenciò, que eran dignos
|
de ellos, pues por su natural flogedad, no hazian cosa de otra manera:
I que los que quisiessen hazer j
uizio exacto de las crueldades
q̃
que
viessen obrar contra otros, era necessario, que no mirassen tanto el genio,
ò ingenio del que las usaba, como
la calidad de las costumbres del que
se quexaba de ser maltratado.
I la razon, de que se hallaràn
Indios voluntarios, como se hallan en Potosi, es de poco peso;
porque si alli ay algunos, es porque los llevaron, i arrancaron primero de sus naturales, i estos son
pocos, i se conducen à mucha costa, demanera, que excede al provecho que rinden: i assi no puede
hazerse pie, en
fundamẽto
fundamento
tan poco constante. Pues lo mesmo es
no hallarse una cosa, ò hallarse con
gran dificultad, ò poco provecho.
Razon, que tambien enflaquece la del servicio de los Españoles, Negros, i Mulatos. Porque
como lo advierte con prudencia i
elegācia
elegancia
el mesmo Acosta,
ni estos pueden ser tantos, que basten
para
tātos
tantos
servicios, i ministerios,
ni sus condiciones, ni complexiones son tales, que los sufran tan laboriosos, i en tierras i climas tan diferentes à su temperamento, ni
lo que estos huviessen de ganar, comer, i vestir, ò lo que tendrian de
costa los esclavos Negros, que se
comprassen, i muriessen, se podria
compensar con lo que se sacasse de
sus servicios, con que vendrian en
breve
tiẽpo
tiempo
à faltar estos, i ellos,
i por el consiguiente à peligrar la
conservacion, i consistencia de todo el Reino.
I aun en caso, que se hallaran para conducirlos, ò repartirlos, i que
los obligaramos à trabajar i ayudar en los dichos servicios, mezclandose con los Indios, fuera esto
en toral destrucion, i mayor acabamiento de estos miserables, a los
quales, se suele dezir, que aun el
baho de otras gentes los mata, i
por esso està prohibido por muchas cedulas, que no se permitan
Españoles, Negros, Mulatos, ni
Mestizos, entre Indios, como lo
diremos en otro capitulo.
I siempre, en todas leyes, i en
todas letras, se tuvo por peligrosa
la junta de los que entresi, en humores, fuerças, ò condiciones, son
desiguales; como lo dio à entender Alciato
en el emblema de las
dos hollas, una de yerro, i otra de
barro, que arrebatò la corriente
de un rio, i alli juntan otras cosas
sus glossadores.
Demas de que tambien se ofrece luego la duda, de si tendria
incō
veniente
inconveniente
, que en las provincias de
las Indias se introduzgan, i permitan tantos esclavos Negros, como
para estos servicios serian menester, i veo, que lo han prohibido
muchas cedulas,
que se hallan en
el quarto tomo de las impressas, i
de que haze mencion Antonio de
Herrera. Aunque por otras, segun
lo han ido pidiendo los tiempos i
ocasiones, por ir faltando los Indios, se han dado ordenes, i permisiones para lo contrario.
I que nos deben en esta parte
tener advertidos, i recatados los
sucessos, que en algunas avemos
visto, de algunos de los quales haze mencion Antonio de Herrera.
I los que leemos en las historias,
por semejantes descuidos, en
Athẽ
nienses
Athenienses
, Egypcios, Scythas, Romanos i otras naciones, que peligraron por causa dellos, como largamente lo refieren Atheneo,
Iustino, Claudiano, i otros Autores antiguos, i modernos; i entre
ellos,
cō
con
elegancia, nuestro
eloquẽ
tissimo
eloquentissimo
Maestro Fray Iuan Marquez.
Lo
sexto se considera por esta
opinion, que la fuerça, ò compulsion i detencion de los Indios en
semejantes servicios, no se puede
dezir, que contradiga, ò quebrante su libertad. Porque quando interviene justa causa, ò se atraviessa
el bien universal, qualquier republica bien governada, tiene autoridad para obligar à sus ciudadanos à que trabajen, i no por esso
dexan de ser libres, pues antes la
mesma difinicion de la libertad, en
la que dà para que cada uno haga
de si lo que quisiere,
exceptuā
exeptuan
los
|
casos en que las leyes, i necessidades publicas les obligaren à lo
cō
trario
contrario
.
I una cosa es ser siervo, i otra
servir, como lo advirtio bien Quintiliano.
Pues segun el Apotegma
de Archiloco, la verdadera i mas
importante libertad consiste, en
que todos seamos siervos, ò esclavos de las leyes. I si à qualquiera
se diesse facilmente licencia para
proceder en todo à su libre voluntad i alvedrio, la libertad pereceria en la libertad, i no solo se iria
à pique, ò fondo la Republica, pero
aũ
aun
no avria
diferẽcia
diferencia
en nuestro
modo de vida, i govierno, i en el de
los brutos, como gravemente lo
dizen Demostenes, i san Ambrosio, i otros muchos Escritores que
los refieren.
De donde sacan, i resuelven comunmente todos los Teologos,
siguiendo al glorioso santo Tomas,
que la sujecion Politica,
no repugna, ni contraviene en cosa alguna a la libertad Christiana.
I mas en nuestros terminos,
que los Principes, i Republicas
tienen potestad para compeler à
los subditos, i vassallos, à tales
obras, trabajos, i servicios, sin que
por ello se pueda dezir, ni diga,
q̃
que
incurren nota, o escrupulo alguno
de injurias, violencias, ò injusticias, lo afirman Soto, Molina, Vitoria, Rebelo, i la comun opinion
de todos los Teologos,
concluyendo, que algunas vezes pueden
los Magistrados compeler à los
ciudadanos à cosas à que no son obligados por caridad, ni justicia.
I lo mesmo dize en nuestros proprios terminos el Padre Agia, probando, que esta sujecion de los Indios al servicio personal, no es contraria al derecho divino, natural,
ni civil; porque su naturaleza es
tal,
q̃
que
como de los Romanos dixo
Galba en Cornelio Tacito,
no se
les puede permitir total libertad,
ni tampoco pueden sufrir, ni padecer total servidumbre.
I generalmente està dispuesto
por derecho civil, i del Reino,
que todos los hombres pobres, o
ciosos, i bagabundos, sean compelidos à tomar oficios, i trabajar, i
servir en obras publicas i particulares, ò en otros ministerios, por
justos i competentes jornales, por
ser tan conocidos los daños que
trae consigo de ordinario la ociosidad, en cuya detestacion pudiera
estender largamente la pluma, sino
huvieran ya ocupado infinitos Autores,
el mesmo argumento.
Lo septimo, i ultimo, en favor
de esta mesma parte, demas de lo
que està ponderado en terminos
de derecho comun, tenemos en el
particular de las Indias, i Indios,
muchas cedulas, que oponiendose
à otras que se avian despachado en
contrario, i viendo que se tenia como por impossible escusar del todo los dichos servicios, disponen,
que con justos i razonables temperamentos, sean compelidos i apremiados à ellos.
I tomandolo de lo antiguo, entre las ordenanças de Mexico se
halla una del año de 1530. que
mā
da
manda
, no se consientan estar, ni andar
ociosos i vagabundos los Indios,
sino que trabajen en sus haziendas,
i labranças, ò en oficios, si los tuvieren, en los dias que fueren de traba
jo, i sean industriados como ganen soldada, i se aprovechen de la tierra labrandola.
I en la mesma conformidad se
despachò carta à la Audiencia de
Guatemala año de 1552.
Tom. 2. impres. pag. 137.
Encargando, que los Oidores della, que
saliessen à la visita de la tierra, tuviessen cuenta de hazer que los Indios trabajassen en sus haziendas i
heredades, i en las agenas, i no se
les permitiesse la ociosidad, dando
por razon, la que llevamos apuntada:
Porque se dize son floxos, i holgazanes, i sino se provee, que traba
j
en para su provecho, no tendran ningun genero de policia, ni aprovechamiento, lo qual seria en daño suyo.
I del mesmo año i los
siguiẽtes
siguientes
,
se hallan otras cedulas,
embiadas à la mesma Audiencia, i à la
de Lima que ordenan lo proprio,
i que, porque se dize, que son floxos, i viciosos,
sean compelidos à
usar los oficios que tuvieren, i à tra
|
baj
ar en labores de campo, i obras de
ciudad, &c.
I en un capitulo de carta escrita à la Audiencia de Mexico,
año de 1555.
se dize:
Que se
tiene entendido por notorio, que los
Indios de su condicion, son inclinados à holgar, i que ay necessidad
que sean compelidos, i apremiados à
trabaj
ar, porque de su voluntad no
lo haran. I que assimesmo se tiene
entendido, que la Republica de los
Españoles, en ninguna manera se
podria sustentar, sin ser ayudados de
los Indios, i que assi era j
usto mandar, que los Indios trabaj
assen, i sembrassen, i se ocupassen, i hiziessen sus
oficios.
En otra cedula de 19. de Octubre del año de 1591.
se refiere lo mucho que se avia ventilado el quitar, dexar, ò moderar
estos servicios personales, i al cabo se resuelve, que se quite el que
hazian forçados, i sin paga à sus
Encomenderos, que es el de que
hablè en el capit. 2. de este libro.
Pero el que hazen por sus jornales, es forçoso, i para ellos tolerable, si se les haze el tratamiento, i
paga que conviene.
I en la instruccion que se dio
al Virrey don Luis de Velasco,
quando fue al Perù año de 1595.
se dize en el capitulo 47. que mire mucho en quitar los trabajos,
i opressiones de los Indios; pero
luego se le advierte, que,
Esto sea
con tanta moderacion, i prudencia,
que los dichos naturales no dexen de
servir en todo lo necessario, como lo es
para ellos mismos, &c.
I en el 51. despues de referir la natural floxedad de los Indios, se manda lo mesmo, para
labores del campo, i obras de ciudad, i que el forçarles, i repartirles à estos servicios, se haga
por mano de la justicia, i que los
Españoles no les puedan compeler à ello, aunque sea à los Indios
de su Encomienda, i se dè orden
como les paguen el jornal de su
trabajo à los mesmos Indios que
trabajaren, i no à sus principales,
ni à otra persona alguna, i que el
trabajo sea moderado, i que sepan
los que excedieren en esto, que
han de ser gravemente castigados.
Pudiera alegar otras muchas,
pero contentandome con las dos
ultimas, que tratan especificamente de este servicio personal, i dèl
(como yà lo dexo dicho) tomaron el renombre, en la del año de
1601. aunque se hizo, mirando tanto al favor i alivio de los Indios,
todavia se tuvo atencion à que
peligraria el Reino, i los mesmos Indios, si del todo se relevassen de ellos. I assi en el capitulo 11. i en el 28. se manda, que
trabajen en las labores del campo,
i en otros oficios, i ministerios necessarios à la Republica; i en el
13. aun no quiso fuessen relevados del servicio de las minas, con
ser el mas penoso, como luego diremos.
I en la del año de 1609. concede aun muchos de los que avia
quitado en la antecedente, por los
daños que dello se reconocieron, i
poniendo los recatos que se han de
tener para suavizarlos, de que tratarè en el capitulo que se sigue, dize assi en el primero de los muchos que tiene:
Primeramente ordeno, i mando, que se hagan los repartimientos de Indios necessarios
para labrar los campos, criar los
ganados, beneficiar las minas de
oro, plata, i azogue, i los obrages
de lana, i algodon, pues de su labor resulta la comun utilidad de
todos essos Reinos, que arriba queda referida, i presupuesta la repug
nancia, que muestran los Indios
al trabajo, no se puede
escusar el compelerlos.