A esto se añade, que el año passado de 1636. se ofrecio en èl un
pleito contra los bienes, i espolio de don Iuan Guiral, Cavallero que fue del Orden de S. Iuan,
que debia cierta cantidad al mesmo Consejo, por causa de una fian
ça; i queriendo el Ilustrissimo
Nũ
cio
Nuncio
de su Santidad mezclarse en este negocio, por dezir,
q̃
que
los bienes
erā
eran
de Religioso, el Consejo de Indias mandò,
q̃
que
su Notario viniesse
à hazer
relaciō
relacion
. I estrañandose esto en aquel Tribunal,
porq̃
porque
como
tales casos suelen suceder pocas
vezes, no se acordaban de aver venido à otro
Cōsejo
Consejo
que al de Castilla, dieron cuenta en èl de lo que
passaba, i que el de Indias pretendia introducirse en este
conocimiẽ
to
conocimiento
de fuerças, i violencias, pretendiendo, i alegando que no le
tocaba. Lo qual se oyò, i recibio
bien en el de Castilia, como es natural el querer ampliar, i estender
cada uno su jurisdicion; pero defendiendo la suya el de Indias i
aviendose por una i otra parte hecho consultas muy nervosas à su
|
Magestad, con las razones, i exemplares que les assistian, que en sustancia son las que he referido, se
remitio este punto à la Iunta que
entonces avia de competencias de
jurisdicion, donde despues de oidos los Fiscales, i Consejeros de
ambos Consejos, salio decidido
por el de Indias, i assi el Notario
vino à hazer relacion à èl, i alli
se retuvo la causa; i lo mesmo se
ha praticado despues en otras semejantes, sin averse puesto en ello
dificultad alguna. I para que esto
fuesse mas notorio, en lo de adelante se imprimieron, i pusieron
los Autos de esta competencia al
fin de las ordenanças, que de nuevo se mandaron reformar, i estampar con licencia, i autoridad del
Rey don Felipe Tercero nuestro
Señor, que Dios guarde, el año
de 1636. las quales he citado otras muchas vezes en estos Capitulos, i cuidò de recopilarlas el
Licenciado Antonio de Leon con
superintendencia mia, por mandado del mesmo Consejo.