CAPITVLO PRIMERO.

De las grandes riquezas, que han rendido, i rinden las Indias Occidentales. I en particular de sus Minas de Oro, Plata, i otros metales, i que derechos puede, i suele llevar dellos la Real Hazienda.

EN otros capitulos
dexo dicho algo de la gran fertilidad, abundancia de todos frutos, i riquezas casi increibles de estas nuestras Indias Occidentales, i de sus copiosas minas de plata, i oto, i otros metales de que provienen. Pero, porque como alli lo apuntô Adriano Turnebo
no quiere creerlas, i Iulio Escaligero
burla dellas, atreviendose à dezir, que este Nuevo Orbe no lleva cosa de precio, i provecho, sino antes muchas que han sido de daño al Antiguo. I aora de proximo, el Moderno Satyrico Iuan Barclayo,
envidiando, como lo hazen todos estos sectarios, la gloria, i opulencia de Es paña, nos moteja, de que cautelosa, i fraudolentamente la queremos sustentar con los grandes encarecimientos de estos Tesoros que se traen de las Indias, me ha parecido conveniente, que la mal fundada opinion, ò intencion de tales Autores, se convença, i desmienta con lo que en contrario reconocen à cada passo otros infinitos, assi nuestros, como Estrangeros, cō testando contestando todos, que por mucho que digamos dellos, es mas lo que cada dia vemos, i descubrimos.
Antonio de Herrera en su Historia general de estas Indias, i en la descripcion dellas, pone con gran particularidad los que rinde cada provincia. Pero baste por exemplo de las demas, lo que cuenta de los de la Isla Española, con ser la mas pobre, diziendo,
que por el año de 1506, se sacaban cada año | de todas sus fundiciones quatrocientos i sesenta mil pesos, ò Castellanos de oro finissimo. I en otra parte refiere
lo de aquel grano, que se hallò en la mesma Isla, cosa monstruosa en naturaleza, porque era tan grande como una hogaça del pan de Alcala de los Ganzules, que se vende en Sevilla, i pesò tres mil i seiscientos pesos, i los que le descubrieron, viendo joya tan nueva, i admirable, assaron por la fiesta, un lechon, i le cortaron, i comieron encima del grano, loandose aver comido en plato, que nunca otro tal tuvo Rey alguno del mundo. I que el Governador Francisco de Bobadilla le comprò, para embiarle al nuestro, pagando el preciò à sus dueños, si bien no logrò su buen pensamiento, por averse perdido en el mar el navio en que venia, con otras muchas riquezas.
Pedro Martir de Angleria, Gō zalo Gonzalo de Oviedo, i Pedro Mexia,
cuentan otras cosas de no menor maravilla. I el Padre Ioseph de Acosta, testigo mayor de toda excepciō excepcion , en su historia natural, i moral de las Indias,
gasta todo un libro en encarecerlas. I dize, que aunque nuestra gloriosa España es, i fue, la mas abundante de todos metales, de quantas provincias se conocieron por los Antiguos, como lo descubriò la conflagracion de los Pirineos, pues corrieron dellos arroyos de plata, de que tambien dizen mucho, despues de Plinio, i otros Antiguos, los Padres Puente, Pineda, i Maluenda, i otros infinitos Autores, que ya dexo citados en otros lugares, probando, que por esto se dezia, que Pluton habitaba sus subterraneos, todavia no iguala à los que se hallan en estas Indias, los quales si se pudieran labrar, i beneficiar todos, bastaran à empedrar lo restante del mundo. Pues de solas las minas que se han descubierto, i puesto en labor, se saca tal copia de riquezas, que à penas se puede dezir sin admiracion. Porque de solo el cerro de Potosi se avian sacado des de el año de 1543. en que se descubrio, hasta el de 1585. ciento i onze millones de pesos ensayados, que cada peso vale treze Reales, i un quartillo. I esto contando solamente lo que se avia quintado, porque de lo demas no podia aver cuenta, ni noticia, aunque se dexa bien entender que seria en mayor cantidad.
De este mesmo cerro de Potosi, i de su incomparable riqueza, i descubrimiento, hazen, demas del Padre Acosta, nobles, i encarecidas memorias Antonio de Herrera, el Padre Maluenda, Garcilaso Inca, Simon Mayolo, i otros Autores,
afirmando, que hasta sus tiempos avria dado, hecha la cuenta en la forma dicha, mas de quinientos millones. Desuerte, que contado sobre esto lo que ha rendido la Nueva-España, i tantas otras Islas, i provincias, que se comprehenden debaxo del nombre de nuestras Indias, i las Perlas, Esmeraldas Turquesas, grana, añir, clavo, i otros frutos, i cosas de gran precio, i provecho que se han traido dellas, fuera de lo mucho, que en las mesmas se ha consumido, i quedado, tengo por cierto, que no se alarga el Chronista Gil Gonçalez Davila,
en dezir, que han rendido mas de mil i quinientos millones.
Pero nadie encarece esto tanto como Simon Mayolo,
refiriendo, con otros que cita, que se hallaron en ellos muchos Templos, i paredes de plata, i oro, i muchas partes en que se via crecer el oro arrimado à los arboles, i trepando por ellos. Lo qual, aunque en parte sea falso, no lo es lo que añade de los rios, i tierras donde se pesca con redes, i se hallan pepitas tan grandes como huebos de Gallina, i algunas de peso de mas de tres mil Castellanos. I que demas de la mucha plata, que dan las minas del Perù, i especialmente la de Potosi, en muestra de la que rindian las de Nueva-España, embiò el gran Marques don Fernando Cortès al Señor Emperador Carlos V. una gran pieça de Artille| ria toda hecha della, que pesò quarẽta quarenta i nueve mil pesos. De lo qual, i de otras cosas que va añadiendo de estas portentosas riquezas, viene à inferir, que las tiene por mayores que las que gozaron los Romanos, con ser tan encarecidas por Iusto Lipsio,
i que las del Rey de la China de quien se dize le tributan sus vassallos treinta i seis millones cada año.
I Yo, si huvieramos sabido guardarlas, como adquirirlas, no dudara en pensar, que podian exceder à los grandes tesoros, que dizen Pineda, Laurencio Beyerlinchio, i otros muchos Autores,
llegaron à tener juntos David, i Salomon, como lo advirtio biẽ bien el que puso las notas à los libros de Magia de don Francisco de Torreblanca, aunque èl procura dilatadamente defender su contraria opinion.
Laurencio Surio en sus Comentarios, referido por el mesmo Mayolo,
dize, que al señor Emperador Carlos V. porq̃ porque derogasse una de las leyes, que llamaron Nuevas, del año de 1542. le servian los de las Indias, con veinte i un millones de oro, i que otros tantos ofrecio otro Embaxador al señor Rey don Felipe Segundo. I que en solo su tiempo se avian traido dellas à España setenta millones de oro, i plata, i otros tantos en perlas, i piedras preciosas, sin lo que se gastaba en descubrir, poblar, i presidiar las mesmas provincias. I luego añade, que Atahualpa Tirano del Perù, avia prometido à don Francisco Pizarro por su rescate setẽta setenta millones, i que los acabara de juntar brevemente, sino le mataran.
I lo que yà dexò junto no fue tan poco, que no passasse de treciẽtos trecientos i sesenta mil castellanos de oro puro, i ciento i cincuenta mil marcos de plata acendrada, como demas de los mesmos Autores, lo refieren otros muchos, i entre ellos Pedro Opmeero, Geronimo Benzon, i Antonio de Herrera,
el qual pone en particular los nombres de todos los soldados de à cavallo, i de à pie, que se hallaron en esta prision, i repartieron entresi la cantidad referida.
Laurencio Belerchin, despues de aver recopilado todo lo que en orden à las riquezas, i reditos de la America avia dicho Zuingero,
los haze mayores que los de otros Reinos, que fue refiriendo uno à uno, encareciendo sus minerales, rios de arenas de oro, i grande opulencia, i el Templo de oro del Cuzco, i el jardin portatil del mesmo oro, que armaban al Inga adonde quiera que iba, cuyas yervas, i arboles con sus ramas, troncos, raizes, i frutos erā eran de oro, imitando en todo los naturales; i que en el Palacio del Rey avia otro conclave, en que de oro, i piedras preciosas, estaba contrahecho todo genero de animales, de que tambien haze mas especial mencion Garcilasso,
i de la grāde grande i gruessa cadena de oro con que este jardin se cercaba, dedonde se llamò Cunscar, el Inga por quien se hizo. I luego añade Beyerlinch, que en la provincia de Quito ay minas dedonde se saca mas oro que tierra, i que los de Ancerma forjan de oro todas las armas con que han de salir à batalla, desde las espuelas à la celada.
Podemos tambien traer por testigos de esta verdad, los muchos que sienten, que estas provincias eran las celebradas conel nombre de Ophir, i Tharsis en la sagrada Escritura, adonde Salomon embiaba sus flotas, i le retornaban tan grandes riquezas, de que ya he tratado en otro capitulo.
I no las encarece menos Camilo Borrelo, i Christoval Bessoldo, sacādo sacando de aqui, ( quādo quando aun faltarā faltaran otros titulos para ello) la grandeza i prestancia de nuestros Catolicos Reyes.
Cuyas riquezas llama por esta razon Inexhaustas Iacobo Marcancio, en uno de los versos de la dedicatoria de los libros que escribio de la historia de Flandres.
I con mas claridad lo dize el Padre Carolo Escribano en la de su elegante Politica,
afirmando, | que ellos son los que por todo el mundo llueven oro, i piedras preciosas. Porque de sus Indias Orientales, i Occidentales procede, que se halle cargado de tales tesoros. I que se los ha dado Dios, como en cosecha, ò vendimia perpetua; porque la que un año se coge, i trae, no parece que sirve sino de prevenir, disponer, i prometer la siguiente.
I aora, quando trato de imprimir esto, ha llegado à mis manos un papel cuerdo, escrito, segun parece, por algun Ministro, ô Secretario del Rey de Dinamarca,
en que dando respuesta à algunas mal fundadas razones, con que la parte de Francia, en el congresso presente de Munster, pretende extenuar la gloria, i potencia de España, i fundar que va de caida, dize, que ella es tal, que puede arrogarse lo del Poeta, que dixo, hablando de Niobe: Mayor soy que los daños de fortuna, pues aunque quite mucho, mas me queda. I que esto se echô de ver luego, porque llegò al mesmo congresso la nueva de la llegada de los Galeones, en que le vinieron à nuestro Rey mas dineros, que los que en diez años les pueden rentar à los de Francia, i Suecia todos sus Reinos.
Pero para que son menester testigos particulares, en cosa tan notoria, i que todos los mesmos Reinos de Europa, i aun de la Asia, la confiessan, i experimentan en general, pues como el Padre Escribano
lo dize, si algo alcan çan de semejantes riquezas, es, lo que con varias traças nos procuran sacar, i usurpar de las nuestras. Punto en que estiende mas la pluma el docto Iurisconsulto Alonso Carranza,
culpando en esta parte nuestro descuido, proponiendo medios para emendarle, i afirmando, que despues que se descubrieron las Indias, han salido de España mas de mil i quinientos millones, sin bolver à ella ni una minima parte. Cosa digna de lastima, pues, como en otro lugar lo he dicho,
aviamos de poner todo nuestro estudio, i ingenio en procurar lo contrario. I bien reconoce, i aun blasona desto la Francia, que totalmente carece de estos preciosos metales, pues de su Rey Enrico Quarto refieren Pedro Mateo, i Tomas Lansio, que solia dezir, como haziendo burla de nuestro descuido, que no necessitaba de tenerlos, pues los Españoles eramos como sus deudores, i tributarios, i sin que èl nos viniesse à buscar, le buscabamos à èl, i le llevavamos cada año mas de quatro millones.
Pero dexando esto para los que tuvieren mano, i cargo de remediarlo. I lo mucho que pudiera dezir de la naturaleza, generacion diferencias, i propriedades de los Metales, para los que han escrito tratados particulares de esta materia.
De los quales muchos les atribuyen alma vegetativa, como à las plantas, i afirman, que à imitacion dellas, crecen, mientras mas se sacan, i que el oro se suele aumentar si lo entierran, i el cobre brotar si le siembran, como fuera de otros, lo pretenden probar latamente Cardano, Monardes, i Iuā Iuan Barlerio,
i hablando en particular del oro, cobre, i otros metales de nuestras Indias Pedro Mexia, Simon Mayolo, i Tomas Porcacho. A que aluden algunas leyes, i Autores de nuestra Iurisprudencia, que por esta causa suelen poner, i contar las minas, i sus metales entre los frutos, lo qual es muy importante, i digno de advertir para muchos efetos.
Lo que se me ofrece dezir, para lo perteneciente à mi intento, es, que esta palabra Metal es Griega, i unos dizen, que se tomò de un verbo, que en la mesma lengua significa escudriñar, ò buscar. Otros, con Plinio, que de la natural propriedad, que se experimenta entre las venas delos metales, que hallada, i descubierta una, se halla luego otra cerca| na à ella.
Pero todos convienen, en que, tomado generalmente este nombre, comprehende, i abraça qualquier materia, que se suele sacar de las entrañas de la tierra; ya sea oro, ya plata, azogue, cobre, hierro, plomo, estaño, açufre, alumbre, sal, cal, yesso, greda, piçarras, pedreras, canteras, de todos generos, como lo dan à entender muchos Textos, i Autores, que demas de los ya citados, refieren Bertachino, Alciato, Rebufo, Marino Mersenio, i otros Modernos.
Entre los quales Alonso Carrança,
aun se arroja à dezir, que las perlas, corales, i otras qualesquier cōchas conchas preciosas, que se criaren en el mar, i dèl se sacaren, se tienen tambien por metales, i se comprehenden debaxo de su nombre. Lo qual Yo no me atreverè à defender por seguro, porque à estas cosas no les conviene su difinicion, que es, como he dicho, Que se saquen de las entrañas de la tierra, si ya no quiso dezir, que se les parecen, porque se han de juzgar, i regular por las leyes que tratan de los Metales.
De las quales, la mas comunes, que ellos, i las minas, ò mineras de donde se sacan, se tengan por de lo que llaman Regalias, que es como dezir, por bienes pertenecientes à los Reyes, i supremos Señores de las Provincias donde se hallan, i por proprios, i incorporados por derecho, i costumbre en su patrimonio, i Corona Real, ora se hallen, i descubran en lugares publicos, ora en tierras, i possessiones de personas particulares. En tanto grado, que aunque estas aleguen, i prueben, que posseen las tales tierras, i sus terminos por particular merced, i concession de los mesmos Principes, por muy generales que ayan sido las palabras con que se les hizo, no les valdrà, ni aprovecharà esto, para adquirir, i ganar para si las minas, que en ellas se descubrieren, si esso no se hallare especial mente dicho, i expressado en la dicha merced: como lo tienen dispuesto, i declarado muchas leyes del derecho comun, i del Reino,
en las quales prosiguen, i dilatan mucho este punto todos los que las glossan, i fuera dellos Sixtino Regnero, Henrico Bocerio, Montano, i los demas que han escrito tratados particulares de estas Regalias, i otros infinitos que citan Peregrino, Barbosa, Calisto Remirez, Borrelo, Farinacio, Rosental, Alfaro, i don Iuan del Castillo.
Pero sin embargo de esto, por ser tan util, i necessario al bien universal de todos los Reinos, que se busquen, labren, i beneficien las minas, i metales dellas, de que ya dexo escrito mucho en otro capitulo,
Supr. lib. 2. cap. 15.
i juntan aun mas Thomas Garzon, Adan Contzen, don Iuan Bautista de Larrea, i otros Autores.
En todas partes, i en todos tiempos se han ido concediendo muchos privilegios à los hombres que se ocuparen en esto, por ser, como verdaderamente lo son, tan utiles à la Republica, i padecer de ordinario los mas dellos, suma pobreza, i increibles trabajos, i desventuras en sus personas, de que tambien he dicho algo en otros capitulos,
Sup. d. c. 15. & c. 17.
i lo notan, i prosiguen bien Iorge Agricola, Cassaneo, el Cardenal Tuscho, Torreblanca, i Antonio de Herrera,
que dize los que passaban los mineros de oro de la Isla Española, i que si mucho sacaban, era mas lo que gastaban, jugaban, i consumian.
Entre los quales privilegios, fue uno en los Reinos de Castilla, i Leon, que pudiessen adquirir, i adquiriessen para si los mineros, la tercia parte de lo que sacassen, i las otras dos quedassen aplicadas, i reservadas à la Real Corona, sobre que despues se hizieron las dichas distinciones, declaraciones, i innovaciones que se hallan en las leyes de su Recopilacion.
En Portugal, solo pagan el quinto, ò el diezmo al Fisco, en la forma que lo dizen Pedro Barbosa, i Iorge Cabedo.
I en otras Provincias ha avido, i ay, otras varias moderaciones, i divisiones, cerca de las quales se podrà ver lo que copiosamente escriben Hipolito de Marsilijs, i otros muchos, que refieren Farinacio, Tuscho, Nevio, Rosenthal, Pancirolo, i Menochio.
Pero viniendo à tratar de las que pertenecen à nuestras Indias, lo que passa es, que luego que se començaron à descubrir, se declarò, i mando por aquella notable, i sabida cedula de los Reyes Catholicos, dada en Medina del Campo à cinco de Hebrero del año de 1504. i por otras sus confirmatorias, i declaratorias, que se hallaràn en el tercer volumen de las impressas,
que todas las minas fuessen comunes, i à todos se les permitiesse buscarlas, catearlas, i labrarlas, donde quiera que las pudiessen hallar, i aun fuessen alentados à esto con grandes premios que se les prometiessen por los Oficiales Reales, como tambien se manda por cedula de Zaragoça ocho de Agosto de 1533. i otras, que refiere don Francisco de Alfaro,
con condicion, que huviessen de pagar, i pagassen precisamente al Rey la quinta parte de todos los metales, que sacassen, i beneficiassen, i que no pudiessen usar de ellos, sin que primero se les huviesse echado el sello, ô marca Real, que llaman del Quinto, por la qual constasse, que ya le avian pagado en la Caxa Real mas cercana del mineral. I este derecho, i forma de paga, se ha ido continuando hasta el tiempo presente, excepto en algunos minerales nuevos, ò menos ricos, à cuyos trabajadores se les suele hazer merced, de que en lugar del quinto, paguen solamente la decima, ô vicesima parte. I à esto por ventura mirò Iuan Metelo, referido por Zuingero.
en quanto dize, que en estas Indias, de todas las cosas, assi animadas, como inanimadas, se paga al Rey de España la quinta parte.
El qual, de rigor, pudiera cobrar de los Mineros otra decima Eclesiastica, de los mesmos metales, que le quedò reservada en la Ereccion de las Iglesias, i por esso no le pagan à ellas, como lo dexè advertido en otro capitulo.
Supr. lib. 3. c. 22.
Pero esta nunca la ha querido pedir el Rey, contentandose con solo el quinto, assi por hazerles mayor merced, como porque le dan, i deben dar este quinto, sin descuento de costas, gastos, ò expensas de ningun genero, que ayan hecho, en sacar, i beneficiar los dichos metales, por muchas que sean, como lo dispone la cedula referida de 1504. en aquellas palabras: El quinto neto, i sin descuento de costas, puesto en poder del nuestro Tesorero, ò Receptor, &c. Lo qual, demas de ser à imitacion de la paga del diezmo Eclesiastico, segun los Textos que de ella tratan,
se conforma con lo que en esta mesma, de los derechos de los metales, i que se deben pagar de los ya purgados, i purificados, aun quando el Rey no tuviera alli embebido el diezmo Ecclesiastico, dizen Iuan de Platea, Pedro Barbosa. i Pedro Gilchenio, i las leyes Recopiladas,
que he referido.
I aunque de derecho comun, i del Reino, ay diferente pratica, i division en los derechos de las minas, que se hallan en tierras del Rey, ò en las de due ños particulares, sobre las partes que han de aver dellos, i las que han de quedar para los que las descubrieron, de que escriben latamente Gregorio Lopez, Pelaez de Mieres, Molina el Teologo, Antonio Gomez, i otros que refiere Pedro Barbosa:
en las Indias, siempre el quinto se paga al Rey igualmente, i la | division se haze en las minas, aplicando la mejor parte de ellas al descubridor, i otra al Rey, ò dueño del fundo, i despues otras vetas à los que en ellas se van estacando, con que todas vienen à quedar de particulares, porque el Rey tiene mandado por cedula de Madrid 6. de Febrero de 1613. años, que se les vendan las que pudieren pertenecerle, i sobre esto dexô hechas unas maravillosas, i muy alabadas ordenan ças el Virrey don Francisco de Toledo, que se le aprueban mucho por un capitulo de carta del año de 1573. que està en el dicho 3. tomo de las impressas, pagina 419. de cuya pratica tratan bien don Francisco de Alfaro, i Antonio de Leon, i el Licenciado Iuan Matienço,
que tambien hizo à su modo otras ordenanças.
Yendo todos con letura, que tambien se le deben pagar al Rey estos quintos, del oro, que se coje, pesca, ò laba en los rios, ò en las vertientes, porque assimesmo se juzgan por mineral. I assi por un capitulo de carta su fecha en Madrid à veinte i dos de Deziembre del año de 1612. escrita al Marques de Montesclaros Virrey del Perù se le agradece mucho aver puesto remedio, para escusar parte del fraude, que avia avido por lo passado, enla paga de los quintos del oro en polvo. Lo qual he querido advertir, porque Francisco Marcos, i Rebufo,
parece que sienten lo contrario, por dezir, que esto, segun derecho de las gentes, es todo del que lo halla, con los quales passa Pedro Barbosa.
Moviendo, i resolviendo luego mas advertidamente la question, de si se pueden entrar à buscar venas de metales, ò canteras de piedra, en predios, i possessiones agenas, aunque sea contra la voluntad del dueño dellas? I concluyendo, que si, por la utilidad publica, como tambien lo haze, con ciertas advertencias, i distinciones, nuestro docto Consejero don Iuan de Larrea.
I esto es lo que he visto praticar siempre en las Indias en los metales de oro, i de plata, que es la que mas corre en ellas, en tanta forma, que debaxo de esta palabra Plata, se suelen comprehender las demas haziendas, i dezir Fulano tiene mucha plata, lo qual no se debe tener por nuevo, porque como lo advierte, i prueba bien el Padre Iuan de Pineda,
en otras partes, i ocasiones se suele hazer, i tomarse la palabra Plata, por qualquier genero de moneda, ô riqueza, aunque sea de oro.
Pero en lo que toca à canteras, i caleras, ni aun en metales de cobre, plomo, i estaño, alumbres, azufres, i otros semejantes, aunque ay algunos en el Perù, i en otras partes de las Indias, nunca vi que se pusiesse cuidado en pedir, i cobrar los dichos quintos. Antes estando Yo en Lima, se moviò alli pleito, sobre si unos mineros, que avian hallado, i començado à labrar unas muy caudalosas minas de estaño, en el distrito de la ciudad de la Paz, debian pagar quinto de ellas, i aviendoles condenado à que le pagassen, en fuerça de la disposicion general de la dicha cedula de 1504. se dio cuenta dello al Consejo por el Marques de Montesclaros, que à la sazon era Virrey de aquel Reino, i se le respondio, por otro capitulo de la dicha carta de Madrid de veinte i dos de Deziembre del año de 1612. Que como quiera que se le agradecia el cuidado que en esto avia puesto, i el intento de ir entablando el derecho de estes metales, avia parecido ser bien, para animar, i alentar à los que traba jan, i costean de sus haziendas en estos descubrimientos, no apretar esto mucho, i si se agraviaren los interessados, ir alargando la mano en minorarles el dicho derecho, para que puedan suplir los gastos que en la saca, i beneficio de estos metales han de hazer.
En esta conformidad se han ido | minorando, ò menospreciando del todo. Pero oy, que segun he entendido, se han descubierto, i puesto en labor en varias partes, muchas minas muy caudalosas, no solo de estaño, sino de cobre, plomo, azufre, i otros metales, fuera de los de oro, i plata, no dudo, que podrian ser compelidos en rigor à pagar el quinto de
ellos, ò lo que por via de equidad se les moderasse. Porque este derecho se debe en conciencia à los Reyes, como tratando dèl, i de los quintos que se defraudan en la plata labrada, lo dize vna cedula, dada en el Pardo à treinta de Otubre de 1584. años, dirigida al Conde del Villar Virrey del Perù, en aquellas palabras: I pudiera yo cobrar enteramente el quinto de todo ello, è las personas que lo deben, estàn obligados en conciencia à me lo pagar. I lo resuelven en èl, i en otros tributos semejantes, Otalora, Salon, i otros muchos Autores, que refiere, i sigue Iuan Gutierrez, ampliandolo à cargo de restitucion, i à que se debe pagar, aunque no se pida.
Si bien confiesso, que siempre que los Principes pudieren moderarse en ellos, haràn en bien suyo, procurando el alivio de tan provechosos, i erumnosos numerosos vassallos, i que respeto de los metales, que por tiempo labraren, i beneficiaren, les quede alguna considerable ganancia, como en todas las cargas se lo aconsejan las leyes, i Autores bien entendidos.
I en terminos de Mineros, ò Metalarios, una elegante ley del Volumen, donde lo notan todos los Escribientes, i exornandola latamente Iuan Guido en su tratado de Minerales.
I lo entra reconociendo la dicha cedula de 1504. en quanto dize: I Nos acatando el mucho traba jo, i costa que en coger, i sacar el oro, i plata se les recrece; i porque nuestra voluntad, i merced es, que las personas que en elle entendieren, sean aprovechadas, &c.
I aun mas claramente la ley de la Recopilacion de Castilla,
en que novissimamente el señor Rey don Felipe Tercero, con el zelo que tuvo del aumento de sus vassallos, juzgò, que la ganancia, que avia dado à los Mineros el señor Rey don Iuan el Primero,
dexandoles sola una parte, de las tres que sacassen de los metales, i reservando las otras dos para su Real Fisco, era muy corta, i mando, que por ricos que fuessen los metales que sacassen, no pagassen de alli adelante mas que el quinto, como se haze en las Indias, dando por razon la que vamos diziendo, por estas palabras: I porque la experiencia ha mostrado ser necessario, i conveniente a mi servicio, bien, i beneficio de estos Reinos, i de les subditos i naturales dellos, hazer mas gracia, i merced à los descubridores, i beneficiadores de las dichas minas.
De las quales, i otras razones, i alegaciones, se han pretendido valer los Mineros, ò Azogueros de Potosi, haziendo instancia de muchos años à esta parte, para que el quinto que pagan, se baxe al diezmo, alegando lo mucho que gastan, i que oy no dan tan ricos metales, como solian, las vetas de aquel mineral. Pero aunque si mandò, que el Virrey Marques de Montesclaros, informasse sobre las convenencias, ò inconvenientes, que podria tener este punto, por cedula dada en el Pardo à 25. de Enero de 1608. i despues se han ido despachando otras à sus sucessores en la mesma conformidad, nunca se ha tomado en esto resolucion. Antes parece, que aun en los assientos de minas nuevas, à las quales se avia concedido este privilegio, se hallò inconveniente, i se acordò, que por lo de adelante se denegasse, porque traian à ellos las piñas, que sacaban en otras, por gozar dèl, con notable fraude, i perjuizio de los dichos quintos. Como consta de un capitulo de carta, fecha en Madrid à veinte i ocho de Março | del año de 1620. escrita al Virrey del Perù Principe de Esquilache.
Lo que es, que sobre minas no se permitan pleitos, que estoruen sus labores, ni llevar para este efeto Letrados à ellas, sino que sea amparado en la possession, i labor, el que primero se huviere estacado, por los Veedores, ò Alcaldes dellas, de plano, i sin estrepito, ni figura de juizio, ò de pies (como dizen) sobre la mina, i que hecho esto, la parte que se sintiere agraviada, vaya, si quisiere, en apelacion à la Real Audiencia de su partido, lo hallo santa i providamente dispuesto por una cedula antigua de Valladolid 31. de Iulio del año de 1554.
i por las Ordenanças que he dicho del Virrey don Francisco de Toledo, que parece se copiaron de lo que en razon de estos mesmos pleitos de minas escrivio Iorge Agricola.
Pero sobre como se han de pagar los salarios de los dichos Veedores, ò Alcaldes de minas, dexò dada forma otra cedula mas nueva del año de 1607. ordenando, corran por cuenta de los Mineros, i se repartan entre ellos, sin cargar cosa alguna à la hazienda Real, i declarando, que aquellos se entienda ser Mineros, à quien se reparten Indios. Insistiendo en las quales palabras, pretendieron, siendo yo Oidor en Lima, los Mineros de Oruro, que pues à ellos no se les repartian Indios para aquellas labores, debia pagar su Magestad los salarios de estos Ministros, como de los demas de justicia,
ò por lo menos rata por cantidad, lo que le cupiesse por los quintos Reales que le pagaban. Pero sin embargo se pronunciò sentencia en contrario, en 19. de Iunio de 1614. por la razon que he dicho, de que el quinto se ha de pagar libre, i neto de todas costas; i porque pues se les permitia, que con sola esta paga tuviessen, i desfrutassen por suyas, i como suyas, las minas, que en rigor eran de su Magestad, i estos juezes eran absolutamente para bien suyo, por su cuenta aviā avian de correr las expensas dellos, como las de los demas beneficios, i labores de los metales, sin que obstassen las palabras de la cedula referida, en que solo parece, llama Mineros à aquellos, à quien se reparten Indios. Porque esso se dixo, no para librarlos à ellos, ò incluir à su Magestad, sino para dar à entender, que en la dicha contribucion no avian de entrar algunos soldados sobresalientes, que sin tener minas proprias, ni ingenios, ni beneficios assentados, i corrientes en ellas, las andan buscando, i cateando, i suelen ensayar, i beneficiar, como aventureros, los metales que encuentran.
I en quanto à que en ventas de minas no se pueda mover pleito por lession ultra dimidiā dimidian , enorme, ò enormissima, demas de la ordenança del Virrey don Francisco, que assi lo dispone, se podrà ver lo que escriben Iuan Gutierrez, i Iuan Matienzo.
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