Dedonde resultò, que estando
Yo en Lima, un Receptor de estas penas, que se llamaba Loren
ço Lopez de Gamiz, pretendiò,
que tambien avian de entrar en su
poder las que procediessen de
cō
denaciones
condenaciones
, i aplicaciones, que se
hiziessen para el Fisco, i Camara
Real, por causas de comissos, i
cō
travandos
contravandos
, ò arribadas, alegando
en su favor el nombre, i generalidad del titulo de su oficio, i una
executoria,
q̃
que
en pretension semejante, dezia aver obtenido en España un Tesorero, ò Receptor de
estas penas, de la ciudad de Cadiz,
i su partido, el año de 1550. Pero
sin embargo se declarò lo contrario, por parecernos, que ni en el
contrato, precio, ni fianças, que
diò para el uso de su oficio, se quisieron, ni pudieron incluir estas penas de comissos, que suelen ser tan
quantiosas, i que las cedulas
dizẽ
dizen
que se cobren por mano de los Oficiales Reales, i entren luego en
la caxa Real, como consta de las
que dexo referidas en el capitulo
antecedente, cuya forma, mientras expressamente no viniesse derogada, era visto dexarse en su fuer
ça, i vigor.