POR quanto por parte de vos Sebastian Martinez impressor, y el bachiller Frācisco mu ñoz đ Valdes vezinos dela villa de Valladolid nos hezistes relacion diziendo que vos hauiades impresso vn libro intitulado Summa de sacramentis, cō el tractado de clauibus y excommuicatione con licencia nuestra, hecho por el presẽ tado fray Thomas de Chaues de la orden delos predicadores: la l dicha obra es muy vtil y prouechosa y de buena doctrina: y me supplicastes que attẽto el trabajo y mucha costa que en la imprimir y corregir haueys hecho, os diesse licencia para lo imprimir y vender por tiempo de doze años, y que eneste tiempo otra persona algũa no lo pudiesse imprimir ni vender, o como la mi merced fuesse. E visto por los del mi cō sejo fue acordado q̃ deuia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon, & yo touelo por bien. Y por la presente vos doy licẽcia y facultad para que por tiẽpo de diez años primeros siguientes, los quales corran & se cuenten desde el dia dela fecha desta mi cedula en adelante, vos o la persona que vuestro poder ouiere pueda imprimir y vẽder el dicho libro: durāte el qual dicho tiempo mādo que otra persona alguna sin vuestra licencia no pueda imprimir ni vender la dicha obra, so pena que pierda la impression que asi hiziere y vendiere, y los moldes & aparejos con que lo hiziere, y mas incurra en pena de diez mil marauedis: los quales se repartā , la vna parte para la persona que lo acusare, y la otra para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para nuestra camara y fisco. Y mando a los del mi consejo, presidentes & oydores delas mis audiencias, alcaldes alguaziles dela mi casa y corte y chancillerias, & a otras qualesquier justicias y juezes đ todas las ciudades villas y lugares delos mis reynos y señorios & a cada vno dellos en su jurisdicion que guarden y cumplan esta mi cedula y todo lo en ella cō tenido , & contra ello vos no vayan ni passẽ ni consientan yr ni passar en manera alguna. Fecha en Toledo a tres dias del mes de Agosto, de mil & quinientos y sesenta años.