# 2 Segunda, delos actos sagrados. ΒΆ Si no comulgo por pascua de Resurrection, sin causa razonable, a dicho del confessor. Si no se confesso vna vez enel ano. Si confessando se, mintio: callando a sabiendas algun peccado mortal, y le dexo de confessar. Porque en este caso la confession entera se ha de reyterar y tornar de nueuo a confessarse, saluo si se torna a confessar a quien mintio, ca entonces basta dezir su mentira con los otros peccados, que no son confessados. Si no cumplio la penitencia que le dieron, y el la acepto, saluo si otro confessor se la comutasse en otra. Si se caso con persona pariente, dentro del quarto grado, sin dispensacion. Si contraxo matrimonio, o desposorio clandestino, allende del peccado mortal que cometen: los que ansi se desposan, ellos, y los testigos son descomulgados. Si fue negligente en tomar el sacramento dela confirma cion, o hazer a aquellos de quien tiene cargo le tomassen. Si fue negligente en yr a los sermones, aunque esto al sciente no le obliga: como al ignorante, de saber lo que es obligado. Si hizo algun acto sagrado: dizese, si vso de orden alguna, como es celebrar sin ser diacono, o otra cosa semejante . Si dio o recibio algun sacramento en peccado mortal, de que no tenia contricion. Si estando descomulgado, se enxirio a los officios diuinos, como la missa, a las horas, o a la procession . Si participo en cosa diuinas con algun descomulgado enla missa, enlas horas, y en la procession: y en otras cosas fuera delos casos que se permiten enel derecho. Si estando descomulgado de descomunion menor, recibio algun sacramento , peco mor talmente. Si estando suspenso, irregular, o entredicho, se inxirio a las cosas de que estaua suspenso, y irregular, o entredicho. Si teniendo obligacion a rezar las horas, no lo hizo, o si las dixo, y aparto de proposito la atencion, mayormente si fue parte notable, o si las dixo tan a prissa que no pronuncio enteramente las lectiones, mas del principio y sin del verso: porque si esto es en realidad de verdad, el no satisfaze. O si mudo a su aluedrio el officio el qual mudar, aun que no se deua hazer, no se vee peccado mortal. Como si en lugar de feria, reza sancto.