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¶ Delas circunstancias delos peccados.

ADelante esta el auiso delas circũstãcias circunstancias que allende del peccado es obligado el penitẽte penitente a cõfessar confessar . Las q̃les quales son estas. ¶ Es de saber que ay tres maneras de circunstancias: Vna que allende del peccado que se confiessa, trae distincta malicia y cõtraria contraria a distincto precepto. Y estas circũstãcias circunstancias se han de expressar en la confession, como el peccado que confiessa. Exẽplo Exemplo . Del que conosce a la muger casada o virgẽ virgen o que hiʒzo voto de castidad, o pariẽta parienta , o con fuer ça, o cõtra contra natura. Ser casada o virgen, y assi de todas las otras circũstãcias circunstancias sobredichas, es circunstancia de peccado de Luxuria: y tal, que trae distincta malicia, allẽde allende dela luxuria que por si contradiʒze a otro precepto. ¶ Otro exemplo para lomesmo. Enlos peccados de injusticia, como es hurtar en lugar sagrado. Es circũstancia circunstancia de este hurto: y que trae malicia contra distincio precepto. Otro exemplo. Herir a persona ecclesiastica, son | dos malicias. La vna del acto (que es herir.) La otra dela circunstãcia circunstancia dela persona ecclestastica.
¶ No quiero deʒzir, que toda injuria hecha a persona ecclesiastica, ni aun a la yglesia, es distincta malicia obligada a cõfessar confessar , porque no toda la injuria que se le haʒze es cõtra contra la sanctidad, a que el ecclesiastico, o la yglesia son diputados. De dõde donde se saca que deʒzir iujurias sin tocamtẽto tocamtento de manos a persona ecclesiastica, o deʒzirlas enla yglesia, no es distincta circunstancia mortal, ni tampoco pensar pensamiẽtos pensamientos de luxuria, o de poner manos en otro con tal que la obra y la execucion dela luxuria, o el pouer manos: quiera haʒzer esto defuera de la yglesia, no es obligado a confessar: porque estos peccados no son cõtra contra la sanctidad a que el ecclesiastico y la yglesia son cõsagrados consagrados o deputados. La yglesia y la persona ecclesiastica son deputados para que enella no se cometa la luxuria: ni aun en pensamiẽto pensamiento : con intẽcion intencion de haʒzer los tales actos enla yglesia. ¶ Lo segundo, para que las personas ecclesiasticas sean libres: por lo qual el herir dela persona ecclesiastica, y hurtar dela yglesia, el sacar hombre por fuerça dela yglesia: el cometer luxuria enla yglesia, son circũstãcias circunstancias que son necessarias a confessar. Lo mismo digo: que el peccado hecho enel dia dela fiesta (segun la opinion de algunos doctores) no es circunstãcia circunstancia necessaria de cõ | p. [43] fessar conf essar : por la mesma raʒzon sobredicha. Porq̃ Porque no todo peccado contradiʒze a la sanctidad y cõsagracion consagracion dela fiesta aq̃ aque esta deputada: segun la opiniõ opinion de algunos sanctos doctores. La fiesta se sanctifico cõtra contra las obras seruiles, que son obras mecanicas: y por tãto tanto obrar obra mecanica, y seruil, quiebra la fiesta, y no el pecado de la luxuria, o otros pecados. Assi que las circũstãcias circunstancias se han de cõfessar confessar quãdo quando son contra distincto precepto. Delo dicho se infiere, que no solamẽte solamente se ha de confessar la obra que es cõtra contra precepto: y la circunstãcia circunstancia , que es cõ tra contra distincto precepto: pero el fin para que lo quiso haʒzer, si el tal fin es cõtra contra otro p̃cepto precepto . Exẽplo Exemplo Luxuria por hurtar le sus dineros: la luxuria ha de confessar: y aun porq̃ porque quiso luxuriar: si el fin es cõtra contra distincto precepto, como es el exẽplo exemplo ya dicho. Donde se sigue: si ouiesse alguno que tuuiesse acesso enla yglesia con muger casada, con intẽ cion intencion de hurtar a la tal muger, o a otro sus dineros, quatro cosas seria obligado a confessar. Lo primero: el luxuriar. Lo segũdo segundo : con muger casada. Lo tercero: la intencion de hurtarle sus dineros. Lo quarto: que hiʒzo aq̃l aquel acto de luxuria enla yglesia. Y si quiso haʒzer el hurto enla yglesia: tambien lo ha de confessar, por el sacrilegio distincto que se comete en el hurto en la yglesia, o lo quiso cometer en la yglesia: porque todas estas circun| stancias: y cada vna dellas por si, son cõtra contra distinctos preceptos de dios. Ay otra manera de circũ stancias circunstancias , que diʒzen malicia: pero no distincta dela obra principal: antes se embeuẽ embeuen enla malicia del acto. Estas circunstancias aunq̃ aunque añaden a la grauedad del acto: pero no traẽ traen obligacion de cõfessarse confessarse . Exẽplo Exemplo . Enla fornicacion (conuiene saber) Soltero con soltera, no siẽdo siendo virgen. Los actos impudicos que cõcurren concurren para prouocarse a mayor delectacion, son circũstancias circunstancias agrauãtes agrauantes a la malicia dela luxuria o peccado della. Pero como todo aq̃llo aquello no sea distincto dela luxuria, sino circunstancias tan solamẽte solamente della, no son necessarias de cõfessar confessar : saluo si la muger subiesse encima, que segun los doctores comunmente es distincta especia de malicia: que es cõtra contra natura. Lo mesmo digo quanto al confessar: que ha tenido ayuntamiento con pariẽta parienta , que no basta que confiesse tuuo que haʒzer con parienta, sin que descienda de segũdo segundo grado. Porq̃ Porque segun los doctores, padre y madre son prohibidos por especial prohibicion de consanguinidad. Y por tãto tanto tener parte con hija o con madre, y a todo mas con hermana, paresce ser necessario expressarse enla confessiõ confession . Assi mesmo tener pensamiẽtos pensamientos suʒzios: y aunq̃ aunque sean acompañados con platica enla yglesia, no para cometerse enla yglesia: sino para fuera, como a veʒzes acõtesce acontesce , | que vno requiere a alguna muger enla yglesia para cometer su peccado fuera della. Esto tal aunq̃ aunque sea muy graue peccado de Luxuria: pero no para que mude a otro especie de luxuria: pues aunq̃ aunque el tal obiecto delas tales platicas es luxuria, no para cometerse enla yglesia, ni menos va contra la sanctidad a que la yglesia principalmente se consagro: que es para que enella no se derrame simiẽte simiente o sangre. Estos traygo por exemplo que son mas graues: porq̃ porque por ellos entiẽdã entiendan lo que es de menos grauedad. La dubda es en que circunstancia cae la circunstancia de numero delos peccados y la circũ stancia circunstancia . Quid. La cantidad del peccado comunmente tienen los doctores, ser debaxo delas primeras circunstancias que traen obligacion a se cõ fessar confessar distinctamẽte distinctamente : de manera que si dos veʒzes erro o cometio peccado de luxuria, no basta deʒzir. He cometido peccado de luxuria muchas veʒzes sino que ha de expressar distinctamente como las otras circunstancias: diʒziendo el numero determinado, tãtas tantas veʒzes. Lo mismo digo de los peccados del pensamiẽto pensamiento , que no puso por obra: porque los pensamiẽtos pensamientos que van con la obra, son vn mesmo peccado, y entõces entonces basta cõfessar confessar la obra: aunq̃ aunque no bastaria silos pensamtentos son distincto tiẽpo tiempo , que entonces por si sehan de confessarlos tales pensamientos. Y esto que digo del cõfessar confessar | quantas veʒzes no se ha de entender tan rigurosamente como suena, mas de quanto hecha la diligencia delos peccados, y del numero dellos, assi dela obra como delas circunstancias que deximos ser necessarias de cõfessar confessar , el numero de que esta cierto diga lo por cierto, y del numero de que no esta cierto: porque no lo podria por ventura assi traer a la memoria, ponga lo debaxo de tal numero, poco mas o menos. Lo qual podria el penitente o su confessor traer a la memoria, haʒzsendo mencion delos dias, o meses en que estuuo en peccado, o la ocasion que tuuo: y entonces vn dia con otro podra pensar quantas veʒzes son las que offendio: mayormente si son los peccados de pensamientos. Y quando confessare los pensamientos, tenga ojo cerca de que materia era el pensamiento. Porque si era cerca de muger casada ha de deʒzir, tantos a muger casada, y tantos con parientes, y tantos con parienta, y tãtos tantos con soltera: y assi de las otras especies de peccados.
Y en esto ha de tener mucha cautela el penitente al tiempo que piensa sus peccados, de los redu ʒzir a vna breue suma: los pecados de cada especie. Exemplo. Piensa en los peccados de luxuria, a parte los peccados que son cerca de soltera. Los de pensamiento a vna parte. Los de obra a otra parte: y sacar en suma quantos son los peccados | de pẽsamiento pensamiento que has cometido con tantas mugeres solteras. Y si hallares que los tales pecados de pẽsamiẽto pensamiento tienes memorados en numero cierto, diras enla confession, que has peccado en pẽsamiẽ tos pensamientos con solteras, ciẽt cien veʒzes, o quãtas quantas fueren, y de obra con ellas veynte o las que hallares que has offendido. Lo mesmo se hara cerca delas casadas: y no como haʒzen muchos para cõfessar confessar los pensamientos o las obras, traen el numero delas mugeres apartadamẽte apartadamente enla confession. Esto tal primero lo han de haʒzer consigo solos, y traer en suma a la cõfession confession el numero delos peccados que de pensamientos, o de obras han cometido, diʒziendo en suma el numero de los peccados, y no el numero delas mugeres, que esto es para mayor breuedad, y ser mejor hecha la cõfessiõ confession , para mas assossiego del penitente, y descanso del confessor. ¶ Las circunstancias, Quid: que es de la cantidad: aunque no mude especie, ni numero, como la circunstancia que arriba hemos dicho, toda via los doctores diʒzen que es menester cõfessarse confessarse . Exẽ plo Exemplo . Ha hurtado vno dineros, no basta deʒzir. Yo he hurtado tãtas tantas veʒzes, o pẽse pense hurtar: mas ha de deʒzir cinco o veynte ducados, o tãta tanta cãtidad cantidad . Ay otro genero de circũstancias circunstancias , que ni mudã mudan , ni agrauan la malicia del peccado. Diʒze que ha quebrado el ayuno, no haʒze al caso que sea con trucha o baruo. | Otro exemplo. Si ha quebrado la fiesta, no haʒze mas al caso, que sea de sant Lorẽ ço Lorenço , que de vn apostol. O si se hirio, no haʒze mas que sea con el pie yʒz quierdo que con el derecho: con tal que el golpe sea tal con el vno como con el otro. Si cometio luxuria: tanto haʒze que sea Juana, como Catalina. Mas es de saber, que de si estos pecados mortales, o por mejor deʒzir capitales, los q̃tro quatro comũmente comunmente son veniales: y sobre ellos no se gaste mucho tiẽpo tiempo : porq̃ porque siẽpre siempre o comũmẽte comunmente son veniales: assi como Soberuia, o vanagloria: auaricia: pereʒza y gula. Estos sobredichos peccados, por raʒzon de algun otro peccado que se ayũta ayunta a ellos, son mortales. Exẽplo Exemplo La auaricia por si no es peccado mortal: sino por raʒzon dela injusticia o engaños en cõprar comprar y vender: y logros y cosas a estas semejãtes semejantes , que suelẽ suelen acõpañar acompañar ala auaricia. Lo mesmo que esta dicho dela auaricia, se ha de entẽder entender dela soberuia, o vanagloria, pereʒza, y gula: que no son peccados mortales de si: sino por los pecados que a ellos se ayũtã ayuntan .
¶ Fin del confessionario. Acabose a doʒze del mes de Agosto de M. D. lxij.
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