¶ No quiero de
ʒzir, que toda injuria hecha a persona ecclesiastica, ni aun a la yglesia, es distincta
malicia obligada a
cõfessar
confessar
, porque no toda la injuria que se le ha
ʒze es
cõtra
contra
la sanctidad, a que el
ecclesiastico, o la yglesia son diputados. De
dõde
donde
se saca que de
ʒzir iujurias sin
tocamtẽto
tocamtento
de manos
a persona ecclesiastica, o de
ʒzirlas enla yglesia, no
es distincta circunstancia mortal, ni tampoco pensar
pensamiẽtos
pensamientos
de luxuria, o de poner manos en
otro
cõ
con
tal
q̃
que
la obra y la execucion dela luxuria,
o el pouer manos: quiera ha
ʒzer esto defuera de la
yglesia, no es obligado a confessar: porque estos
peccados no son
cõtra
contra
la sanctidad a
q̃
que
el ecclesiastico y la yglesia son
cõsagrados
consagrados
o deputados. La
yglesia y la persona ecclesiastica son deputados
para que enella no se cometa la luxuria: ni
aũ
aun
en
pensamiẽto
pensamiento
: con
intẽcion
intencion
de ha
ʒzer los tales actos
enla yglesia. ¶ Lo segundo, para
q̃
que
las personas
ecclesiasticas sean libres: por lo qual el herir dela
persona ecclesiastica, y hurtar dela yglesia, el sacar hombre por fuerça dela yglesia: el cometer luxuria enla yglesia, son
circũstãcias
circunstancias
q̃
que
son necessarias a confessar. Lo mismo digo:
q̃
que
el peccado hecho enel dia dela fiesta (segun la opinion de algunos doctores) no es
circunstãcia
circunstancia
necessaria de
cõ
| p. [43]
fessar
conf
essar
: por la mesma ra
ʒzon sobredicha.
Porq̃
Porque
no
todo peccado contradi
ʒze a la sanctidad y
cõsagracion
consagracion
dela fiesta
aq̃
aque
esta deputada: segun la
opiniõ
opinion
de algunos sanctos doctores. La fiesta se sanctifico
cõtra
contra
las obras seruiles,
q̃
que
son obras mecanicas: y por
tãto
tanto
obrar obra mecanica, y seruil, quiebra la fiesta, y no el pecado de la luxuria, o otros
pecados. Assi
q̃
que
las
circũstãcias
circunstancias
se
hã
han
de
cõfessar
confessar
quãdo
quando
son contra distincto precepto. Delo dicho
se infiere,
q̃
que
no
solamẽte
solamente
se ha de confessar la obra
que es
cõtra
contra
precepto: y la
circunstãcia
circunstancia
, que es
cõ
tra
contra
distincto precepto: pero el fin para que lo quiso ha
ʒzer, si el tal fin es
cõtra
contra
otro
p̃cepto
precepto
.
Exẽplo
Exemplo
Luxuria por hurtar le sus dineros: la luxuria ha
de confessar: y aun
porq̃
porque
quiso luxuriar: si el fin es
cõtra
contra
distincto precepto, como es el
exẽplo
exemplo
ya dicho. Donde se sigue: si ouiesse alguno que tuuiesse acesso enla yglesia con muger casada, con
intẽ
cion
intencion
de hurtar a la tal muger, o a otro sus dineros, quatro cosas seria obligado a confessar. Lo
primero: el luxuriar. Lo
segũdo
segundo
: con muger casada. Lo tercero: la intencion de hurtarle sus dineros. Lo quarto: que hi
ʒzo
aq̃l
aquel
acto de luxuria enla
yglesia. Y si quiso ha
ʒzer el hurto enla yglesia: tambien lo ha de confessar, por el sacrilegio distincto
que se comete en el hurto en la yglesia, o lo quiso
cometer en la yglesia: porque todas estas circun|
stancias: y cada vna dellas por si, son
cõtra
contra
distinctos preceptos de dios. Ay otra manera de
circũ
stancias
circunstancias
,
q̃
que
di
ʒzen malicia: pero no distincta dela
obra princ
ipal: antes se
embeuẽ
embeuen
enla malicia del
acto. Estas circunstancias
aunq̃
aunque
añaden a la grauedad del acto: pero no
traẽ
traen
obligacion de
cõfessarse
confessarse
.
Exẽplo
Exemplo
. Enla fornicacion (conuiene saber)
Soltero con soltera, no
siẽdo
siendo
virgen. Los actos
impudicos
q̃
que
cõcurren
concurren
para prouocarse a mayor
delectacion, son
circũstancias
circunstancias
agrauãtes
agrauantes
a la malicia dela luxuria o peccado della. Pero como todo
aq̃llo
aquello
no sea distincto dela luxuria, sino circunstancias tan
solamẽte
solamente
della, no son necessarias de
cõfessar
confessar
: saluo si la muger subiesse encima, que segun los doctores comunmente es distincta especia de malicia:
q̃
que
es
cõtra
contra
natura. Lo mesmo digo
quanto al confessar: que ha tenido ayuntamiento
con
pariẽta
parienta
, que no basta que confiesse tuuo que
ha
ʒzer con parienta, sin que descienda de
segũdo
segundo
grado.
Porq̃
Porque
segun los doctores, padre y madre
son prohibidos por especial prohibicion de consanguinidad. Y por
tãto
tanto
tener parte con hija o
cõ
con
madre, y a todo mas
cõ
con
hermana, paresce ser necessario expressarse enla
confessiõ
confession
. Assi mesmo tener
pensamiẽtos
pensamientos
su
ʒzios: y
aunq̃
aunque
sean acompañados
cõ
con
platica enla yglesia, no para cometerse enla yglesia: sino para fuera, como a ve
ʒzes
acõtesce
acontesce
,
|
que vno requiere a alguna muger enla yglesia para cometer su peccado fuera della. Esto tal
aunq̃
aunque
sea muy graue peccado de Luxuria: pero no para
que mude a otro especie de luxuria: pues
aunq̃
aunque
el
tal obiecto delas tales platicas es luxuria, no para cometerse enla yglesia, ni menos va contra la
sanctidad a
q̃
que
la yglesia principalmente se consagro: que es para
q̃
que
enella no se derrame
simiẽte
simiente
o
sangre. Estos traygo por exemplo
q̃
que
son mas graues:
porq̃
porque
por ellos
entiẽdã
entiendan
lo
q̃
que
es de menos grauedad. La dubda es en
q̃
que
circunstancia cae la circunstancia de numero delos peccados y la
circũ
stancia
circunstancia
. Quid. La cantidad del peccado comunmente tienen los doctores, ser debaxo delas primeras circunstancias
q̃
que
traen obligacion a se
cõ
fessar
confessar
distinctamẽte
distinctamente
: de manera
q̃
que
si dos ve
ʒzes erro o cometio peccado de luxuria, no basta de
ʒzir.
He cometido peccado de luxuria muchas ve
ʒzes
sino que ha de expressar distinctamente como las
otras circunstancias: di
ʒziendo el numero determinado,
tãtas
tantas
ve
ʒzes. Lo mismo digo de los peccados del
pensamiẽto
pensamiento
, que no puso por obra: porque los
pensamiẽtos
pensamientos
que van con la obra, son vn
mesmo peccado, y
entõces
entonces
basta
cõfessar
confessar
la obra:
aunq̃
aunque
no bastaria silos pensamtentos son distincto
tiẽpo
tiempo
, que entonces por si sehan de confessarlos tales pensamientos. Y esto
q̃
que
digo del
cõfessar
confessar
|
quantas ve
ʒzes no se ha de entender tan rigurosamente como suena, mas de quanto hecha la diligencia delos peccados, y del numero dellos, assi
dela obra como delas circunstancias
q̃
que
deximos
ser necessarias de
cõfessar
confessar
, el numero de que esta
cierto diga lo por cierto, y del numero de que no esta cierto: porque no lo podria por ventura assi
traer a la memoria, ponga lo debaxo de tal numero, poco mas o menos. Lo qual podria el penitente o su confessor traer a la memoria, ha
ʒzsendo mencion delos dias, o meses en que estuuo
en peccado, o la ocasion que tuuo: y entonces vn dia con otro podra pensar quantas ve
ʒzes son las
que offendio: mayormente si son los peccados de
pensamientos. Y quando confessare los pensamientos, tenga ojo cerca de que materia era el pensamiento. Porque si era cerca de muger casada ha de de
ʒzir, tantos a muger casada, y tantos
con parientes, y tantos con parienta, y
tãtos
tantos
con soltera: y assi de las otras especies de peccados.