Confessionario vtil y prouechoso. Compuesto por fray Frãcisco de Victoria, Cathedratico de Theologia, en Salamãca . ¶ Jmpresso en Santiago. 1562. ¶ Con licencia. Fray Francisco de Victoria, Cathedratico de Theologia, en Salamãca . A vna señora deuota. POr escreuir algo que haga al caso, dexo de escreuir mas veʒes, y quã to mas tardo, menos hallo que deʒir. Lo que es menester para seruir a nuestro se ñor, yo se que el ha hecho gracia a V. M. lo tẽga entẽdido : y assi son escusadas muchas raʒones, no es menester mas de poner las manos enla obra, y haʒer lo q̃ Dios nos ha dado a entender, para nuestra consolacion y contentamiẽto . Sermones alla los ay, ⁊ alo q̃ yo pienso, no son los peores del mũdo . Vn pedaço de mis lectiones puedo embiar a V. M. En las postreras tratauamos dela differẽcia de los pecados mortales, y veniales, que a la verdad importaua a todos entenderla: porque cierto ay gentes que por no saber esto, piensan que casi todos los pecados son mortales: y ansi les paresce impossible biuir sin peccados mortales: y no osan tener proposito de guardarse dellos, y otros tienen tã en poco los veniales, que ninguna cuenta tienen con ellos, ni los echan de ver: y los vnos y los otros biuen muy engañados. Siendo nuestro se ñor tan bueno, y tan sabio como es, y queriendo tanto a los hombres, que por ellos muriesse, no se ha de creer que quiera condenar los por achaques, ni que nos tẽga puestos laʒos para tomarnos a cada passo. Las cosas que nos mando, so pena de infierno son limitadas y muy pocas, y tales que sin ellas no pudiera el mũdo biuir, aunque no huuiera infierno. Y los q̃ aun estas pocas no quieren guardar, no ternan alguna desculpa. Los q̃ tienen algun temor de dios, biuen espã tados , paresciendo les impossible biuir sin mortales, yo les ruego mncho q̃ no iuren mẽtiras , y guardẽ la limpieʒa de sus personas, y no quieran mal a nadie, ni hagan mal, ni quieran deʒir mal de nadie, porque todo esto es cosa importante. Algunos haʒen esto, y salen se cõ ello, y no lo hallan muy costoso, y assi lo harian todos los q̃ quisiessen biuir atentos. O quãto nos va a todos en esto: digo q̃ passa ansi, que auria muchos mas que lo hiʒiessen, si lo entendiessen sino que no se como no ay quien lo diga, o son todos desalma dos, q̃ no quieren saberlo ni oyrlo. Assi q̃ en nuestras lectiones ponia sancto Thomas reglas, para conoscer qual es peccado mortal. La primera es, quãdo ay mandamiento manifiesto: como no jurar falso. No matar. No hurtar. Y dela yglesia. Oyr missa las fiestas. Ayunar: que destos no ay disputa. La otra regla es, quando se haʒe algo en notable desacato de dios: que aũque no tuuiessemos otro mandamiẽto , seria peccado mortal, como si burlasse delos mandamiẽtos , o delas otras cosas de Dios, o dela yglesia: digo burlar malamente, q̃ no cae en christiano: y quien quiera podra entender quãdo fuere peccado mortal. Si dixere mal delos que oyen sermõ , los officios diuinos, o cosas semejante : que claro esta ser notable desacato de dios. La tercera regla es la mas necessaria, quãdo se haʒe notable daño al proximo en honrra, haʒiẽda , o vida, o qualquiera otra cosa, o lo dessea haʒer, que cada vno puede entẽder quãdo se haʒe. Fuera de aqui no ay que temer de peccado mortal, ni q̃ disputar. Tẽgo gran enojo de vno porq̃ me hiʒo vna ruyndad, q̃ no le querria oyr ni ver: miro si le desseo algun mal importante, no desseo, no ay peccado mortal. Desseo mucho ser muy rico, pero no querria haʒer por esso contra Dios, ni cõtra mi proximo. Soy muy presumptuoso. Tengo me en mucho mas que soy: pero ni por esso querria haʒer descomedimiẽ to ni affrenta a nadie, ni quitarle su honrra y lugar no ay peccado mortal. Y porque todo lo digamos. Esta vn cauallero muy satisfecho de vna dama, y sirue la con gran voluntad: pero es christiano, y no haria cosa contra dios, no ay ningun peccado mortal (digo fuera el escandalo o peligro, si algunos ouiesse). Es muy regalado y curioso en vestirse. Huelga mucho la muger de ataui rse , y aun de parescer bien, son christianos, y no harian cosa cõtra dios por la vida: no ay peccado mortal. ¶ Otros infinitos exemplos desto se podrian dar y poner, para que pueda entender cada vno quan facil cosa seria (con el ayuda del Señor) guardar se de peccados mortales, y entender quando lo es, o no es. Assi que con todo esto acaescen casos que no bastan a deslindarse por estas reglas, pero son pocos: y para esto estudiamos nosotros: y no es obligado ninguno a mas de seguir el parescer delos q̃ a yglesia tiene puestos para aquello que enlas cosas dudosas, no satisfaʒe ninguno cõ menos que esto: aunque a el le pareʒca q̃ acierta. Esto deʒiamos para los mortales. ¶ Delos veniales deʒiamos lo primero, q̃ no son tan liuiana cosa, como algunos y maginã : pues que siendo Dios tan bueno, y tan piadoso, y por cada vno dellos tiene ordenada tãta iusticia y pena, como es la del purgatorio: que diʒen los sanctos, que es mayor que ningun tormento de este mundo: ni tampoco deue ser tan liuiana: pues que todos los sanctos y Doctores tienen por aueriguado que antes auria vno de passar la muerte, y perder la honrra, y la vida, que haʒer vn venial. Deʒiamos mas, que quien rotamente passa los veniales, sin tener ninguna cuenta dellos, sera grã marauilla guardarse delos mortales (aunque tengã proposito de haʒerlo.) Porque los veniales abren camino para los mortales, y en cosa  mirar enello. Deʒiamos mas que los veniales son de dos maneras. Vnos ay que no pueden ser mas que veniales, como palabras occiosas, comer regladamente . Otros ay que son veniales, como juramentos occiosos: estos son muy deudos delos mortales, aunque los juramentos sean verdaderos, que quien mucho acostumbra a jurar, aun que mucho proposito tenga de jurar siempre verdad, quãdo no se catare, por descuydo, o por porfia aura hecho vn par de juramentos falsos, que son mortales. Deste linage son palabras occiosas aunque sean liuianas, que son peccados veniales, pero peligrosos: porque a desmãdar se vn poco dan en las honrras ⁊ vidas agenas: y pueden se haʒer mortales. Assi que aunq̃ de todos los veniales nos auemos de des uiar: pero mucho mas destos que son pariẽtes delos mortales. Tambien deʒiamos que no auemos de pensar que en todo quanto nos holgamos, luego ha de ser peccado: que licencia ay para reyr y baylar, y para jugar, y dancar, y holgar, con que sea sin perjuyʒio de proximos, y tenga ta ss a: que no han de ser las burlas tantas como las veras. Lo vltimo que deʒiamos, que si vno se determinasse a no haʒer cosa que pensasse ser mor t al, y le hiʒiesse dios merced de salir con ello, como sin duda haʒen algunos ( ⁊ aun muchos) que se podia creer piadosamente que no yuan a purgatorio: aunque tuuiessen muchos veniales, no porque por los veniales no aya purgatorio: sino porque quien passa la vida sin peccados mortales, y esta siempre en gracia de dios: las buenas obras, ⁊ los sacramentos, ⁊ las indulgencias de la yglesia, se deue creer que basta para satisfacion delos peccados veniales, por mas que sean. Porque mire cada vno que nos va en guardar nos delos peccados mortales. ¶ El remedio para los vnos y para los otros. EL primero y principales, la gracia de nuestro señor, y por esso auemos de encomẽdar nos a el con gran cuydado: y por oracion que no tenemos otra manera de negociar: y esta es bastã te , si es de buen coraçon. ¶ El segundo es, amar mucho a Dios, que ansi para enlas cosas de dios, como para en las del mundo, quien bien quiere se guarda de haʒer agrauios y offensas a quien bien quiere. Y quien mucho quiere: aun delas pequeñas se ha de guardar, que de aqui ha de nascer el verdadero proposito de no offender a dios. Y haga V. M. cuenta que passo por Salamanca, y oyo vn pedaço de nuestras liciones, que yo no se otra cosa, ni tengo espiritu para mas. Que enla verdad entre las personas espirituales, no se trata como no se offenda dios, sino como mas se sirua. Y donde ay alguna parte de perfection, tienen perdido el miedo de offender: y ay cuydado de seruir. Yo como no se nada desto hablo, no como con V. M. sino como con otras personas, a quien nuestro se ñor aun no ha hecho tãta merced. De Salamãca . Tabla de lo que se contiene en esta doctrina Christiana. -  ¶ Los articulos dela Fe. -  ¶ Los mandamientos de la ley diuina. -  ¶ Los mãdamientos dela sancta madre yglesia. -  ¶ Que cosa es peccado venial. -  ¶ Por quantas maneras se perdona. -  ¶ Que cosa es peccado mortal. -  ¶ Que bienes se pierden por el. -  ¶ Aque aprouechan los bienes hechos enel. -  ¶ Los pecados mortales. -  ¶ Las virtudes contrarias. -  ¶ Las virtudes Theologicas, y Cardinales. -  ¶ Las obras de misericordia. -  ¶ Los dones del espiritu sancto. -  ¶ Los dones del cuerpo. -  ¶ Las potencias del alma. -  ¶ Los enemigos del alma. -  ¶ Las bienauenturancas del euangelio. -  ¶ Que es lo que jura el que jura la fe. -  ¶ Aque son obligados los padrinos. Fin dela tabla. Comiença la doctrina Christiana. TOdo fiel Christiano deue saber las cosas siguientes para se cõfessar , regir, y gouernar, y saluar. ¶ Los articulos dela Fe, son catorʒe. Los siete pertenescẽ a la diuinidad: y los otros siete a la humanidad de Jesu Christo nuestro señor.   ¶ El primero: creer en vn solo dios todo poderoso.   ¶ El segundo: creer que es padre.   ¶ El tercero: creer que es hijo.   ¶ El quarto: creer que es spiritu sancto.   ¶ El quinto: creer que es criador.   ¶ El sexto: creer que es Saluador.   ¶ El septimo: creer que es glorificador.   ¶ Et octauo: creer que nuestro señor Jesu Christo (en quanto hombre) fue concebido del espiritu sancto.   ¶ El noueno: creer que nascio del vientre virginal dela virgen sancta Maria, siendo ella siempre virgen, antes del parto, y enel parto, y despues del parto.   ¶ El decimo: que recebio muerte y passion, por saluar a nosotros peccadores.   ¶ El onʒeno: que descendio a los infiernos y saco las animas delos sanctos padres: los quales estauan esperando su sancto aduenimiento.   ¶ El doʒeno: que resuscito al tercero dia.   ¶ El treʒeno que subio a los cielos, y se assento a la diestra de dios padre.   ¶ El catorʒeno: que verna a juʒgar los biuos y los muertos: a los buenos para dar les gloria: ⁊ a los malos para darles pena. ¶ Los mandamientos de la ley diuina: son dieʒ.   ¶ El primero: Amar a Dios.   ¶ El segũdo : No jurar su sancto nõbre en vano.   ¶ El tercero: Sanctificar las fiestas.   ¶ El quarto: Honrrar los padres.   ¶ El quinto: No matar.   ¶ El sexto: No fornicar.   ¶ El septimo: No hurtar.   ¶ El octauo: No leuãtar falso testimonio.   ¶ El noueno: no cobdiciar la muger  tu ꝓximo   ¶ El decimo: No cobdiciar las cosas agenas. ¶ Todos estos dieʒ mandamientos se encierrã en dos, que son Amar a dios sobre todas las cosas: ⁊ a tu proximo, como a ti mismo. ¶ Los mandamientos de la sancta madre yglesia: son cinco. -  ¶ El primero: Oyr missa entera los domingos, y fiestas de guardar. -  ¶ El segundo: confessar alomenos vna veʒ enla quaresma, y antes, o despues, si ay o espera de auer peligro de muerte, o siha de dar o recebir orden: o algun otro sacramento de la yglesia. -  ¶ El tercero: comulgar por pasqua de Resurrection. -  ¶ El quarto: ayunar quando lo manda la sancta madre yglesia. -  ¶ El quinto: pagar dieʒmos y primicias. ¶ Los sacramentos de la sancta madre yglesia, son siete. Los cinco de necessidad son.   ¶ El primero, Baptismo.   ¶ El segundo: Confirmacion.   ¶ El tercero: penitencia.   ¶ El quarto: Communion.   ¶ El quinto: Extrema vnction. Los dos de voluntad son.   ¶ El primero: Orden.   ¶ El segundo, Matrimonio. ¶ Peccado venial se diʒe, porque ligeramente se perdona. y no es otra cosa sino vna disposicion para peccado mortal. Perdona se por nueue cosas.   ¶ La primera: por oyr missa.   La segunda: por comulgar.   La tercera: por bendicion episcopal.   La quarta: por confession general.   La quinta: por agua bendicta.   La sexta: por pan bendicto.   La septima: por golpe en los pechos, diʒiendo: Deus propitius esto mihi peccatori.   La octaua: por la oracion del Pater noster, dicha deuotamente.   La nouena: por la palabra de dios, oyda enel sermon. PEccado mortal, es, querer, o haʒer, o deʒir alguna cosa contra la ley de Dios. Dixo se mortal: por que condenna al alma ⁊ al cuerpo a muerte eterna, si muere el hombre sin haʒer penitencia. Por el pecado mortal se pierde dios. La gloria del cielo. El cuerpo y el alma, redemidos por la sangre de Jesuchristo: la cõmunion , y los meritos y beneficios dela sancta madre yglesia. Pierde mas, que los bienes que haʒe en peccado mortal no le aprouechan para saluar se, mas ayudanle para salud y para todo lo tẽporal : y para parte de pago delas penas que deue, y para venir ante en conoscimiẽto del peccado en que esta. Pero luego que se arrepiente de su peccado, con proposito de mas no peccar, y confessarse a su tiẽ po deuido: este tal ya esta en verdadera penitẽcia , y se reduʒe a communion dela yglesia, y es ca paʒ delos meritos, v suffragios della, y los bienes que haʒe le aprouechan para todo. ¶ El peccado mortal se perdona por quatro cosas.   ¶ La primera: Por contricion del alma.   La segunda: Por confession dela boca.   La tercera: Por satisfacion dela obra.   La quarta Por proposito de emienda. ¶ Los pecados mortales son siete.   ¶ El primero: Soberuia.  El segũdo Jra.  El tercero Auaricia.  El quarto: Luxuria.  El quinto: Gula  El sexto: Jnuidia.  El septimo: Pereʒa. ¶ Contra estos siete vicios ay siete virtudes sus contrarias.   ¶ La primera Humildad, contra Soberuia.   La segunda Paciencia, contra Jra.   La tercera Largueʒa, contra Auaricia.   La quarta Castidad, contra Luxuria.   La quinta Templanca, contra Gula.   La sexta Charidad, contra Jnuidia.   La septima Diligencia, contra Pereʒa. ¶ Las virtudes en general son siete. Las tres primeras Theologicas.   ¶ La primera Fe.  La segunda esperança.  La tercera Charidad. ¶ Las quatro Cardinales.   ¶ La primera Prudencia.  La segũda Justicia.   La tercera Temperancia.  La quarta Fortaleʒa. ¶ Las obras de misericordia son catorʒe. Las siete primeras son corporales.   ¶ La primera: visitar los enfermos.   La segunda: dar de comer al hambriento.   La tercera: dar de beuer al sediento.   La quarta: redemir los captiuos.   La quinta: vestir los desnudos.   La sexta: dar posada alos peregrinos.   La septima: enterrar los muertos. ¶ Las otras siete son espirituales.   La primera: dar consejo al que lo ha menester   La segunda: castigar los que van errados.   La tercera: consolar los tristes.   La quarta: perdonar por dios las injurias.   La quinta: suffrir con paciencia las flaqueʒas de nuestros proximos, como querriamos que suffriessen las nuestras.   La sexta: enseñar los ignorantes.   La septima: rogar a dios por todos: y tambien por nuestros enemigos. ¶ Los dones del espiritu sancto, son siete. El primero, Sabiduria. El segũdo , Fortaleʒa. El tercero: entendimiento. El quarto, consejo. El quinto, Sciencia. El sexto, Piedad. El septimo, Temor de Dios. ¶ Estos dones deuemos de demandar en todas las oraciones. ¶ Los sentidos corporales, son cinco. ¶ El primero: Oyr. El segundo: Oler. El tercero: Ver. El quarto: palpar. El quinto: Gustar. Destos deuemos bien vsar: y dar a Dios gracias por sus honestos vsos, y effectos. ¶ Las potencias del alma, son tres. ¶ La primera, Memoria. La segũda , Entendimiento. La tercera, Voluntad. ¶ Los enemigos del alma, son tres. ¶ El primero, el demonio. El segundo, el mundo. El tercero, la carne. Este es mas peligroso, porque no le podemos huyr del todo. Las bienauenturanças, son ocho.   ¶ La primera, Bienauẽturados son los pobres de espiritu, porque de aquellos es el reyno delos cielos.   La segunda, Bienauenturados los mansos: porque ellos posseeran la tierra.   La tercera, Bienauẽturados los que lloran: porque ellos seran consolados.   La quarta, Bienauenturados los que tienen sed y hambre de justicia: porq̃ ellos seran hartos.   La quinta: Bienauẽturados los misericordiosos: porq̃ ellos alcançaran de dios misericordia.   La sexta: Bienanẽturados los limpios de coracon: porque ellos veran a Dios.   La septima: Bienauenturados los pacificos: porque ellos seran llamados hijos de Dios.   ¶ La octaua, Bienauẽturados los q̃ padescen por la justicia: porque dellos es el reyno del cielo. Quien jura la Fe, jura los catorʒe articulos dela sancta Fe catholica, y todo aquello que cree la sancta madre yglesia. Los padrinos han de enseñar a sus ahijados la oracion del Pater noster. El Aue Maria. El Credo: y la Salue regina. Y esto se entiende quando los ahijados se crian entre infieles, o los padres son sospechosos enla fe. ¶ La orden y auiso para quiẽ quisiere seruir a Dios, con atencion. EL que quisiere ordenar su vida, para bien seruir a dios. Lo primero, tome este negocio muy a pechos, y ponga en el aquel cuydado y diligẽcia que pornia en vn negocio que mucho le fuesse: porque es la puerta del cielo muy estrecha. ¶ Lo segundo, tenga los menos cuydados que pudiere, con los menos impedimentos que ser pueda, porque estos ahogan la palabra de Dios. Que ninguno puede tener gran cuydado y dili gencia en dos cosas: y por esto conuiene quitar el anima de la honrra del mundo: y otras semejantes cobdicias. Haga vna cõfessiõ general de toda su vida, como si huuiesse de morir luego: y pare tal su cõciẽcia q̃ le quede testimonio en ella, q̃ si dios le lleuasse entonces, no le pesasse dello. ¶ Tome cuydado de emendar sus costumbres, mirando que habla y haʒe. Y cada noche antes que se acueste, tomese cuenta de lo que ha peccado aquel dia, reprehendiendo se dello, y poniendo lo en su memoria, para auer lo de confessar: con arrepentimiento delo passado, y proposito de enmienda, y confession: y duerma en paʒ. ¶ Cõfiesse y comulgue a menudo: porque el buẽ proposito que en vna confession cobra, no se pierda antes que venga otra. ¶ Busque vn rato de ocupacion ordinaria, en que lea buenos libros, y piense en algun passo dela passion de nuestro señor Jesu Christo, y consuele se con el, y pidale su amistad: y lo que leyere sea para aprouechamiento de su anima: y leyendo tenga el coraçon en Dios. Si no tiene en este mundo trabajo, tome alguno por amor de Dios: y si lo tiene espiritual o corporal, tome lo por grã merced de Dios: y en leuantando se offreʒca se a el: y todo lo que viniere de aduersidad, o prosperidad, tomelo de buena gana: q̃ Dios se lo embia por su remedio. Viua con cuydado de no haʒer cosa que no deua cõtra su proximo: y mire en que le pueda aprouechar, como limosna, consuelo, fauor: y hagalo. Porque bienauenturados los misericordiosos: porque ellos alcançaran misericordia, y juyʒio sin misericordia sera hecho, a quien no hiʒiere misericordia. ¶ La orden que se ha de tener en confessar, es la que se sigue. PRimeramente, que puesto de rodillas a los pies del cõfessor : y hecha sobre si la señal dela Cruʒ, dira la cõ fession : y acabada esta, hara la acusacion siguiente. ¶ Reuerẽdo padre, yo me acuso, que no vengo a este sancto sacramẽto dela cõfession y penitencia aparejado como deuo, ni traygo aquella contricion y dolor de mis peccados, que era raʒon: y que no he hecho la examinacion necessaria de mis culpas y peccados: y que soy ingrato a nuestro señor por las mercedes que continuamente recibo de su diuina mano, no le dando gracias por ello: y en tornar acaer por mi negligencia y maldad en muchos peccados que otras muchas veʒes he cõfessado , y por su misericordia me fuerõ perdonados: y que la penitẽcia que enla confession passada me dieron, no la cumpli tan presto: y con tanto sentimiento y arrepentimiento de mis peccados, como pudiera. Y que quando fuy a comulgar no me llegue a aquel sanctissimo sacramento del altar, con aquella reuerencia y deuocion, que para recebir tan alto señor se requiere. Y que despues de auer comulgado no me recogi por algun tiempo a cõsiderar enla magnanimidad del señor que auia recebido, para dar le gracias por tan señalada merced como me hiʒo: y suplicar le me la diesse para que nunca mas le offendiesse: mas antes oluidado de todo esto como peccador malo le he offendido en lo siguiente. ¶ Y porque como diʒe sant Augustin: Peccado no es sino cosa dicha o hecha, o pensada cõna la ley de dios. Y esta ley nos es dada en dieʒ mãdamientos , para que se proceda ordenadamente enla confession, lleue la orden delos mãdamiẽtos , diʒiendo en cada vno dellos las cosas en que se hallare culpado. Y para que se sepa distinguir y conoscer entre cada qual delos peccados contra que mandamiento es, ponen se aqui por su ordẽ los dieʒ madamiẽtos : diʒiẽdo en breue en quãtas maneras se puede offẽder cõtra cada vno dellos. ¶ El primero mandamiento es. ¶ Hõrrar a Dios sobre todas las cosas. ¶ Acerca deste precepto, occurren nueue cosas: que son como cabeças principales en que se puede yr contra el. La primera es Jnfidelidad. ¶ Si se aparro dela Fe, no creyendo coss alguna della: y este tal aparramiento se llama Apostasia. O si desere yo alguna cosa dela Fe, esto se llama Heregia. O si dubdo en algunas cosas dela fe: esto es tambien Jnfidelidad. Pero ha se de entender esto. Si determinadamente y con deliberacion quiso dubdar, o no creer: porque si vacila en algo dela fe, sin deliberado consentimiente, no es mas de peccado venial. Tãbien si por miedo nego la fe de palabra: aun que no sea de coraçon, es peccado mortal. Segunda Jdolatria. ¶ Si adoro al demonio, o otra cosa que a Dios verdadero. Tercera, blasphemar de dios o de sus sãctos . ¶ Si blasphemo de Dios. o de sus sanctos. Si maldixo a dios o a sus sanctos: y si nombro injuriosamẽte algunos miembros cubiertos de dios o de sus sanctos. Quarta: del falso culto del verdadero dios. ¶ Si guardo algun rito Judayco, o si inxirio enel culto ecclesiastico alguna falsedad: porque es cosa perniciosa. Quinta, del superfluo culto del verdadero Dios. ¶ Si haʒe algũ excesso de aparato corporal, o de canto: o de musica instrumental. Esto lo comun es peccado venial: pero si el excesso es añadiendo al culto diuino alguna cancion mundana es peccado mortal: porque se haʒe injuria al culto ecclesiastico: y a dios, en honrrarle cõ tales cãciones . Sexta, manifiesta inuocacion delos demonios. Que es peccado mortal. ¶ Si tiene algũa familiaridad, o pacto, o habla: o compañia con el demonio: porque no es licito tratar con ellos: sino como enemigos: o mandandoles como señores suyos en virtud de Dios: y quanto a esto que no hagan mal hablar con el demonio, vana y curiosamente, quando estan en algun endemoniado: como lo acostumbran haʒer muchos, sin dubda es peccado, pues los demonios nos estan denunciados por enemigos: pero no sea mortal: con que no interuenga otra cosa peor: porque es curiosidad o vanidad. Septima, encantaciones y adeuinancas. ¶ Si encubiertamente se halla inuocacion del demonio, es peccado mortal: si no lo escusasse la ignorancia, Y a esto se han de referir las adeuinã ças por estrellas, sueños, gueros, o suertes quã do las suertes fueren supersticiosas: saluo si cree que aquello es medio para alcã çar algo de dios, o que es effecto natural. Y tambien se ha de referir a esto el traer nominas supersticiosas al cuello: saluo que escusa la simplicidad: creyẽdo que no es malo: porque ansi lo vee traer comunmente a los otros: y a ningun sabio oyo deʒir que es malo. Octaua de quebrar los votos o promessas. ¶ Sino cumplio el voto al tiempo deuido. Si hi ʒo voto de haʒer algun mal, como es acuchillar a alguno, o cosa semejante a esto: o si prometio de no haʒer algun bien, como no prestar, o no fiar: porque no solamente no vale nada el voto: ni es obligado a guardario: mas aun peco en haʒerlo. Nona, del tentar a Dios. ¶ Si tento a dios, queriendo que por milagro le socorriesse, poniendo a si o a otro en algun peligro, pudiendo el humanamente valerse, o otra semejante cosa. ¶ El segundo mandamiento es. ¶ No jures el sancto nombre de Dios en vano. ¶ Cerca deste precepto: occurren tres cosas conforme a tres condiciones que ha de tener el juramẽto . Las quales diʒe dios por el propheta Hieremias enel capitulo quarto: Jurareys cõ juyʒio y con justicia, y con verdad. Quanto a la verdad. ¶ Si juro a sabiendas la mentira, o si la cosa que tenia por dubdosa, la afirmo por verdad: y esto agora sea burlando o de veras. O si juro prometiendo alguna cosa, que no tenia intencion de cũ plir , agora sea en bien, agora sea en mal: lo qual acontesce mayormente enlos padres o señores, q̃ por espantar juran cosa que no entienden de cumplir, como lo açotara, o despedira: o por el semejante, si juro amenaʒ ãdo : porque si lo q̃ amenaʒa es mortal, el juramẽto es mortal. De haʒer algũa cosa licita: y q̃ si juro, despues no quiso cumplir. Quanto al juyʒio. ¶ Si juro indiscretamẽte , y sin causa raʒonable, si vee que diʒe verdad: es peccado venial. Si jura sin ver biẽ si es verdad, es mortal: por el peligro que se pone en perjurarse. Si fue causa que alguno jurasse falso, o de haʒer mal: o que no cũpliesse el juramento licito que hubiesse hecho. Quanto a la Justicia. ¶ Si juro de haʒer algun mal: y señaladamente de peccado mortal. ¶ El tercero mandamiento es. ¶ Sanctificar las fiestas. ¶ Cerca de este precepto, occurren cinco cosas: (conuiene saber.) Del tiẽpo sagrado. Delos actos sagrados. Del lugar sagrado. Delas cosas sagradas. Delas personas sagradas. ¶ Primera: del tiempo sagrado. ¶ Si quebranto los dias dela fiesta erercitãdose en obras seruiles, o otras phibidas por la yglesia: o mando haʒer alguna destas cosas notables hora porque cosa de vn quarto de hora o media, no quebranta la fiesta. Si dexo de oyr missa, parte notable enlos tales dias, sin causa raʒonable. Si el dia dela fiesta lo gasto en juegos vanos: cõ munmẽte es peccado venial. Si los dias que son de ayuno, como es la quaresma, las vigilias delos sanctos, y las quatro temporas, dexo de ayu nar sin tener causa para ello: o creyẽdo que no la tenia. Si quebro estos ayunos, comiendo manjares vedados . Segunda, delos actos sagrados. ¶ Si no comulgo por pascua de Resurrection, sin causa raʒonable, a dicho del confessor. Si no se confesso vna veʒ enel año. Si confessando se, mintio: callando a sabiendas algun peccado mortal, y le dexo de confessar. Porque en este caso la cõfession entera se ha de reyterar y tornar de nueuo a confessarse, saluo si se torna a cõfessar a quiẽ mintio, ca entonces basta deʒir su mentira cõ los otros peccados, que no son confessados. Si no cumplio la penitencia que le dieron, y el la acepto, saluo si otro cõfessor se la comutasse en otra. Si se caso con persona pariente, dentro del quarto grado, sin dispensacion. Si contraxo matrimonio, o desposorio clandestino, allende del peccado mortal que cometen: los q̃ ansi se desposan, ellos, y los testigos son descomulgados. Si fue negligente en tomar el sacramento dela confirma cion, o haʒer a aquellos de quien tiene cargo le tomassen. Si fue negligente en yr a los sermones, aunque esto al sciente no le obliga: como al ignorante, de saber lo que es obligado. Si hiʒo algun acto sagrado: diʒese, si vso de ordẽ alguna, como es celebrar sin ser diacono, o otra cosa semejãte . Si dio o recibio algun sacramento en peccado mortal, de que no tenia contricion. Si estãdo descomulgado, se enxirio a los officios diuinos, como la missa, a las horas, o a la processiõ . Si participo en cosa diuinas con algun descomulgado enla missa, enlas horas, y en la procession: y en otras cosas fuera delos casos que se permiten enel derecho. Si estãdo descomulgado de descomunion menor, recibio algun sacramẽto , peco mor talmente. Si estando suspenso, irregular, o entredicho, se inxirio a las cosas de que estaua suspenso, ⁊ irregular, o entredicho. Si teniendo obligacion a reʒar las horas, no lo hiʒo, o si las dixo, y aparto de proposito la atencion, mayormente si fue parte notable, o si las dixo tan a prissa que no pronuncio enteramente las lectiones, mas del principio y sin del verso: porque si esto es en realidad de verdad, el no satisfaʒe. O si mudo a su aluedrio el officio el qual mudar, aun que no se deua haʒer, no se vee peccado mortal. Como si en lugar de feria, reʒa sancto. Tercera, Del lugar sagrado. ¶ Si violo algũ lugar sagrado, como es yglesia, o Cimenterio, y esto con simiente, o con sangre humana: o si violo la libertad de algũ lugar sagrado, o ecclesiastico, hurtando algo, o robando, o sacando por fuerça del algun hombre, o exercitando en el, o haʒiendo exercitar cosas vedadas: como son juyʒios de seglares, o otras semejantes cosas. Si no guardo el entredicho. Quarta, delas cosas sagradas. ¶ Si se aprouecho para cosas no deuidas delos Sacramentos, señaladamente de la sancta Eucharistia, o de alguna cosa sacramental, como del olio sancto: y de otra cosa semejante. Si no guardo la forma delos sacramentos, vsando dellos como no deuia. Si hiʒo injuria a las reliquias delos sanctos, o a las ymagines. Si vsurpo y aproprio a si cosas muebles, o rayʒes, q̃ estuuiessen dedicadas a dios, como son dela yglesia. Quinta, delas personas sagradas. ¶ Si hirio, o puso mano en qualquier manera en algũ clerigo, o persona ecclesisstica a el o a su ropa, o a cosa de su vestido. Si cometio peccado dela carne, despues de tener ordẽ sacra, o religiõ : o voto de castidad. Si la libertad q̃ las personas ecclesiasticas tienen de pechos, o alcaualas, o qualquiera otra semejante se la quebro, haʒiẽdoles pagar algo delo q̃ el derecho les haʒe libres, en todos estos casos del tercero, quarto y quinto passo. allende que es peccado mortal, es peccado de sacrilegio. ¶ El quarto mandamiento es. ¶ Honrrar padre y madre. ¶ Acerca deste precepto occurren cinco cosas, q̃ son: Jnhumanidad: Jmpiedad: y Desobediencia: Falta de obseruancio. Desagradescimiento. Primera, Jmpiedad. ¶ Sino honrra a sus padres, teniendo los en poco, o menospreciando a ellos o a sus mandamientos pecca mortalmente. Si no los socorrio, pudiendo lo haʒer. Si a sus deudos no los honrro, y ayudo como era obligado. Si a sus hijos, sobrinos, o nietos, de quien tenia cargo, no los crio, administro y enseño. Si los maldixo: mayormente de coraçon. Si fue negligente en corregirlos de palabra y obra: y señaladamente en cosas de peccado mortal. Como de blasphemia, o juramentos, o juegos, o malas cõpañias , o de otros semejantes males Si trato mal a su muger, o marido: mayormente con palabras deshonestas. Si gouerno mala sus criados: o sino siruio bien a su señor. Segunda, Jnhumanidad. ¶ Si es descuydado para los pobres: si es negligente en las obras de misericordia. Si no haʒe limosna: mayormente si tiene demasiado. Si al que estaua en extrema necessidad no lo socorrio, segũ que pudo. Si hiʒo, o dixo alguna cosa contra los pobres verdaderos: o impidio alguna cosa buena de limosna, o otra cosa, que se le hiʒiera, si no fuera por el. Tercera, Desobediencia. ¶ Si no obedescio por menosprecio de aquel a quien era obligado obedescer, como es: perlado, padre, o rey. Si desobedescio en cosas, que so pena de peccado mortal era obligado a haʒer. Si dexo de obedescer con daño de alguno. Si desobe descio en cosas que son de notable importãcia . Si no cũplio los mãdamiẽtos comunes. Y aqui se puede deʒir la guarda de leyes y estatutos. Quarta, obseruancia. ¶ Si a los principes, ⁊ a las personas que estan puestas en dignidad, no les cato la honrra y reuerencia, y subjection deuida de palabra y obra. Quinta desagradescimiento. ¶ Si menospreciãdo el beneficio o el biẽ hechor, fue desagradescido. Si fue ingrato de palabras. Si tuuo intẽciõ de no reconoscer el beneficio que auia recebido: y lo dero oluidar. Si de su bien hechor dixo mal: o si fue causa q̃ le hiʒiesse algũ mal ¶ El quinto mandamiento es. ¶ No matar. ¶ En este mandamiẽto se ha de tratar delas injurias personales, como es, muerte, mãcar , llagar, prisiones, carcel, seruiaũbre , tormẽto , destierro, y otras cosas semejantes: que consisten en obras. Si mato: o intento matar. Si teniẽdo algun niño pequeño enla cama cõ peligro de ahogarle entre sueños se ha muerto. Si procuro aborrar la criatura estando ya biua. Si lo procuro antes que lo estuuiesse: cõuiene a saber: el primer mes dela prefieʒ. Porq̃ tambiẽ es peccado mortal: aunque no tan grãde . Si tomo algunos beuediʒos para no parir, ni empreñarse, o los dio a alguna persona. Si hiʒo que alguna cosa destas se hiʒiesse, o dio para ello consejo, ayuda o fauor: ⁊ aun sino lo estoruo pudiendo: pecco. Si manco a alguno: o lo hiʒo mancar. Si llago Si aprisiono: o encarcelo: o atormento con qualquier afliction corporal. Si desterro, o hiʒo desterrar: o haʒer alguna de estas cosas contra raʒon, o orden de justicia. Y en conclusion, si con voluntad deliberada desseo q̃ alguna destas cosas acaesciesse en algũo . Aqui se puede reduʒir el odio, ira, enemistad y guerra. Si aborrescio a alguno. Si desseo a alguno mal de cuerpo, o alma, de honrra, fama: o haʒienda. Si se plugo del mal de su proximo: y de que mal. Si se vengo por si: o hiʒo que le vengassen, o lo desseo. Si no quiso perdonar la offensa al enemigo. Si le quito o nego los beneficios. Si augmento las enemistades. Si mantuuo vandos: si se llego a ellos: o si fauorescio en general, o en particular. Si incito: o fue ocasion de renʒillas de algunos. Si reboluio a rapaʒes: para que se apuñeassen. Y aqui ay innumerables cosas delas obras interiores y exteriores que a este fin se haʒen. Y delos peccados que fue causa, juntando compañeros en su peccado. Si hiʒo guerra injusta, o si fue a ella a sabiendas. Si fue a guerra de cuya justicia ostaua dubdoso, sin mandamiento del superior: de arte que no se pudo escusar, por obediencia. ¶ El sexto mandamiento es. ¶ No fornicaras. ¶ En este mandamiento se puede peccar mortalmente, de seys maneras, o en seys especies. La primera es. ¶ Quando vno pecca con muger casada Este se llama Adulterio. La segunda es. ¶ Quando vno pecca con parienta suya dentro del quarto grado. Este se llama Jncesto. La tercera es. ¶ Quãdo vno pecca cõ monja, o con otro qualquier persona sacra, o que tiene hecho voto de castidad, agora sea voto solenne, o simple. Lo mesmo es, si el mesmo hõbre hiʒo voto de castidad: y llama se este peccado Sacrilegio. La quarta es. ¶ Quando vno pecca con muger virgen, y llama se Stupro. La quinta es. ¶ Quando vno pecca con muger soltera, y esto es Fornicacion simple. La sexta es. ¶ Quando vno contra naturaleʒa pecca: y esto puede ser en dos maneras. ¶ Primera: Quando vno ꝓcura venir en pollucion, o se huelga quando le viene consigo solo: y esto es peccado mortal, que se llama Molicies. ¶ Segunda manera de peccado contra naturale ʒa es. Quando vn hombre pecca con otro: y aunque sea con su muger propria, o agena, fuera de su vaso, de qualquier manera que sea: Como entre las piernas, y esto se llama Sodomia. ¶ Tambien quãdo vn hombre se pone debaxo, en este acto y la muger encima, es peccado cõtra naturaleʒa. ¶ Tambien es peccado besar o tocar en partes deshonestas a las mugeres: y lo mesmo si la abra ça, o tocan en las manos o pechos, o qualquier parte de su cuerpo, cõ delectacion carnal: o para prouocarse a ella: y esto entiende se entre los que no son casados, ni desposados: porque entre marido y muger, y esposo, y esposa, licitos son los dichos tactos. Saluo quando se haʒen con peligro de venir a polucion fuera del acto matrimonial: porque entonces seria peccado mortal, sino se apartassen de aquellas cosas, pues veẽ lo que de alli se sigue. ¶ En esta materia, miren se los inconuenientes que se han seguido: sino vino a publicarse, o dissamarse. Si tuuo hijo de muger agena, y lo aya el marido por suyo. Si al proprio hijo desconoscio. Si conoscio virge y no satisfiʒo a la virginidad. ¶ El septimo mandamiento es. ¶ No Hurtar. ¶ Y assi es peccado mortal tomar lo ageno, hurtandolo, o robandolo por engaño, o por vsura, o de qualquier manera que sea, cõtra la voluntad de su dueño. Tambien es peccado mortal, quando vno toma para si alguna cosa que hallo que la auia perdido otra persona: saluo si el que la hallo es pobre: el qual a consejo del confessor la podia aplicar a si, hecha diligencia sufficiente. Y lo mesmo si tomo algo delo que se perdio en la mar, en tormenta o naufragio: y lo guardo para si. Y lomesmo quando alguno haʒe cõtratos vsurarios, o si impone nueuas alcaualas, o si las demanda alas personas ecclesiasticas contra sus priuilegios. Y lo mesmo si compro o vendio algo, haʒiẽ do engaño enel precio o valor la cosa, o enel numero: porque todos estos engaños son peccados mortales. Assi mismo, si tomo por fuerça alguna cosa agena, o suya propria (que la tenia otro en su poder: aunque injustamente la tuuiesse) sin autoridad de justicia. ¶ Jtem si hiʒo contracto de compañia injusta, o si apropria para si los bienes comunes. Y si trato en cambios ilicitos: porq̃ todos los sobredichos peccados son mortales, y es obligado a restituyr. Assi mesmo lo que tiene comprado o heredado, o donado, es ageno, si lo ouo de aq̃l que no lo pudo en agenar, por ser ageno. ¶ En este septimo mandamiento se ha de tractar en particular, conforme al estado y officio del penitente, porque cada officio y estado tiene sus maneras de engaños. Si es sastre, si carpintero, si otro obrero: si hiʒo cosa falsa, no firme, si se aprouecho delo que sobro notablemente. ¶ Aqui se ha de deʒir delos mercaderes enel modo de tratar, cãbiar , trocar, dexar engañar al otro enlas cuẽtas . Si es ecclesiastico, enel modo de auer el beneficio cõ simonia, o no. Si es señor, si cohecha a los vassallos: si prohibe la caça en los montes, del mesmo lugar, si no les haʒe justicia, si es jugador, si ha ganado a cartas falsas, si importuna a otro a jugar: y si gano a personas q̃ no pudieron enagenar lo q̃ jugaron. Jtem si es jueʒ, y dio la sentẽcia no cõforme a justicia, ora por amor o por fauor, o por negligencia de no ver los meritos del processo, allẽde del peccado, es obligado a restituyr las dadiuas q̃ tomo. Jtem si es abogado en pleyto falso, o si no estudia, o si toma mas delo raʒonable, sino trabaja sufficientemente: si dilata los pleytos, si es ygnorante: si haʒe engaños en su officio. ¶ El octauo mandamiento es. ¶ No leuãtaras falso testimonio contra tu proximo. ¶ Acerca deste precepto puede vno pecar en dos maneras. ¶ La primera. Enlas sentẽcias criminales. Quãdo vn jueʒ, o el abogado, o el procurador, o el acusador, o el testigo no haʒen ento q̃ les toca lo q̃ deuen cõforme a justicia: y esto es peccado mortal. Y lo mesmo si el culpado no cõfiessa la verdad quando a ello es obligado, o la niega en perjuyʒio del acus. dor: porq̃ le tenga por calũniador , y quede infamado por la mentira del culpado, q̃ no quiso confessar la verdad. ¶ La segũda manera de peccar en este precepto cõsiste en palabras desordenadas. Si diʒen mẽtira en perjuyʒio de otro: hora de haʒienda, o del cuerpo, o del anima, es peccado mortal. Pero las mentiras q̃ no son en perjuyʒio de otro, no son peccado mortal, sino venial. Si vno finge algo, o se haʒe ypocrita en perjuyʒio de otro, si es en cosa notable, tãbiẽ es pecado mortal. Y lo mesmo quãdo alguno por su ypocrisia quebrãta algũ p̃cepto de dios o dela yglesia. Si alguno pide por amor de dios, como pobre, no lo siẽdo : o si finge reliquias de sanctos q̃ no lo sõ : o milagros falsos para ganar dineros. Si diʒe palabras iac ãciosas , alabãdo se a si mis mo de cosas q̃ no tiene, o paresce q̃ no estã enel, es pecado. Quãdo se iacta de cosas q̃ son en offensa de dios y perjuyʒio del ꝓximo . Assi como si vno se alabasse  auer pecado, o se alabasse para enga ñar al ꝓximo , o induʒir a otra ꝑsona a pecar. Si diʒe algo para infamar a algũa ꝑsona cõ intẽciõ la infamar: o si oye mal  otro, holgãdose dello. ¶ Si alguno fauoresce al q̃ murmura de otro, o si induʒe a deʒir mal, porq̃ estaua mal cõ alguno, y huelga de todo el mal q̃ del se diʒe, y de la infamia q̃ se le sigue: todo esto es pecado mortal, quã do la murmuracion es en cosa notable, mas si es de poca importancia es peccado venial. Y tãbien es peccado mortal, si vno diʒe algo por dõde queda infamada alguna persona: aunq̃ no lo diga cõ intẽcion dela infamar. Tãbiẽ es peccado mortal contar vno ligeramente los peccados q̃ sabe por oydas de otro alguno. Tãbien es peccado mortal, si vee infamar sin raʒon a su ꝓximo , y no buelue por el y su fama, pudiẽdo lo haʒer: de manera q̃ por su callar queda confirmada la infamia del otro. Y esto mayormẽte ha lugar en los prelados, padres y señores: que consiẽten las murmuraciones de sus subduos. Si diro a otro ladron, o le llamo tuerto, coxo, o qualquier otro defecto del cuerpo, o del anima, con intẽcion de le injuriar, es peccado mortal: y lo mismo si lo diʒe de tal ma nera que el otro queda muy injuriado: aunq̃ no lo dixesse con tal intencion: y lo mismo, si mando a otro q̃ lo hiziesse, o si dio cõsejo para ello, o cōsentimiẽto , o si holgo q̃ otro lo hiziesse, mas si dixo alguna iniuria pequeña, es pecado venial. Reñir con otros de propósito, diziẽdo palabras injuriosas: tambien es peccado mortal. Si amenazo a otro, ha se de ver con q̃ palabras y con q̃ intención, para ver si es peccado mortal: especialmẽte en cosas dela fe, o de buenas costũbres , o quando es con gran instancia y dureza cõtra la verdad: pero arguyẽdo por causa de exercicio, seria otra cosa, y no peccado mortal. Tambien es malo ser uno rencilloso,oponiendo se contra todos en sus platicas: de manera que a todos sea penoso. Tambiē es peccado mortal sembrar discordia y discensiones entre algunas personas, o sustentarlas con intencion delas sembrar, o cõservar . Mayormente ha lugar esto en los q̃ quieren ser cabeças de vā dos , o seguirlas. Y lo mesmo es quādo dize o haze algo por donde se sigan discordias, si son ligeras, o de poco peso: es peccado venial. Si burlo de alguno con intēcion de lo afrētar : o de tal suerte que el otro quedasse afrentado: aunque no lo hiziesse con aq̃lla intẽcion . Esto ha lugar quãdo la burla no para hasta hazerle decir, o hazer desconciertos: y lo mesmo se haze a los mochachos dar se de puñadas. Pero burlar de otros livianamẽte por passatiēpo : no es peccado mortal. Maldezir a otro: diziendole algũ mal, ora sea de anima, ora sea de cuerpo, o de bienes temporales o de fama: es peccado mortal. Si alguno maldize el dia en q̃ nascio u otro dia, o el tiempo q̃ corre detestãdo , o aborresciẽdo deliberadamente su nascimiento: es peccado mortal. Pero si le maldize aviẽdo respecto a las miserias q̃ padesce, o a las travessuras que haze: delas quales se escusara sino nasciera, no es peccado. Tambien no es peccado mortal si las tales maldiciones se dizen para espãtar , o corregir de una manera de costũbre : no es peccado mortal: quādo por solo aver sido causa de algun mal, maldize a su nascimiento. Hablar palabras deshonestas, malo es: pero no es pecado mortal: sino quando alguno dize, o cuenta cosas luxuriosas, para provocarse a si o a otro a delectacion: o quando alguno siente en si carnal delectacion, la qual consiste de cosas desonestas: y no por esso dexa de hablar las tales cosas. Estos dos casos es peccado mortal. ¶ El nono mandamiento es. No dessearas las cosas agenas. ¶ Peccado mortal es, quando vno desea tener por maneras injustas lo ageno, o si haze algũ en gaño, o trãpa contra el proximo para auer sus cosas, o si tiene proposito de andar en tractos q̃ a el tanto se le da q̃ sean justos como injustos: de manera q̃ no mira mas de su prouecho, ora sea licito ora no. O si alguno es medianero, o da cõsejo para lo sobredicho: es peccado mortal. ¶ El deʒeno mandamiento es. ¶ No dessearas la muger de tu proximo. ¶ Si alguno dessea la muger agena, o qualquier otra, es peccado mortal, conforme a las especies q̃ diximos en el sexto mãdamiento , hablando delos peccados carnales. Si algũo embia mẽsagero , o cartas, o fue medianero o ayudador enestas cosas, o si hiʒo señas para prouocar a algũa muger a peccar, todo lo dicho es peccado mortal: y si haʒe enla yglesia lo sobredicho, es mas graue por raʒ õ del lugar sagrado: y mucho peor si se ha ʒe enla missa. ¶ Aqui se pueden deʒir todos los actos, obras y astucias, sotileʒas ⁊ inuẽciones  los q̃ tratan del amor libidinoso, los quales ellos vsan y saben mejor, si lo quisieren deʒir: y todos ellos son de si pecado mortal. quãdo se endereca a sus desordenados fines y deshonestos desseos. ¶ Acabado de confessar sus peccados, cercara la confession: diʒiendo assi. ¶ De todos estos peccados cõfessados , y  otros muchos q̃ por falta y descuydo de mi conciencia se me aurã oluidado, ora mortales o veniales: tã tas quãtas veʒes yo aure offẽdido a nr̃o señor, me acuso grauemẽte llos , y le demãdo ꝑdon : ⁊ a vos padre me absoluays y me deys penitẽcia dellos. ¶ Delas circunstancias delos peccados. ADelante esta el auiso delas circũstãcias que allende del peccado es obligado el penitẽte a cõfessar . Las q̃les son estas. ¶ Es de saber q̃ ay tres maneras de circunstancias: Vna q̃ allende del peccado q̃ se confiessa, trae distincta malicia y cõtraria a distincto precepto. Y estas circũstãcias se han de expressar en la confession, como el peccado que confiessa. Exẽplo . Del q̃ conosce a la muger casada o virgẽ o que hiʒo voto de castidad, o pariẽta , o con fuer ça, o cõtra natura. Ser casada o virgen, y assi de todas las otras circũstãcias sobredichas, es circunstancia de peccado de Luxuria: y tal, que trae distincta malicia, allẽde dela luxuria q̃ por si contradiʒe a otro precepto. ¶ Otro exemplo para lomesmo. Enlos peccados de injusticia, como es hurtar en lugar sagrado. Es circũstancia de este hurto: y q̃ trae malicia contra distincio precepto. Otro exemplo. Herir a persona ecclesiastica, son dos malicias. La vna del acto (que es herir.) La otra dela circunstãcia dela persona ecclestastica. ¶ No quiero deʒir, que toda injuria hecha a persona ecclesiastica, ni aun a la yglesia, es distincta malicia obligada a cõfessar , porque no toda la injuria que se le haʒe es cõtra la sanctidad, a que el ecclesiastico, o la yglesia son diputados. De dõde se saca que deʒir iujurias sin tocamtẽto de manos a persona ecclesiastica, o deʒirlas enla yglesia, no es distincta circunstancia mortal, ni tampoco pensar pensamiẽtos de luxuria, o de poner manos en otro cõ tal q̃ la obra y la execucion dela luxuria, o el pouer manos: quiera haʒer esto defuera de la yglesia, no es obligado a confessar: porque estos peccados no son cõtra la sanctidad a q̃ el ecclesiastico y la yglesia son cõsagrados o deputados. La yglesia y la persona ecclesiastica son deputados para que enella no se cometa la luxuria: ni aũ en pensamiẽto : con intẽcion de haʒer los tales actos enla yglesia. ¶ Lo segundo, para q̃ las personas ecclesiasticas sean libres: por lo qual el herir dela persona ecclesiastica, y hurtar dela yglesia, el sacar hombre por fuerça dela yglesia: el cometer luxuria enla yglesia, son circũstãcias q̃ son necessarias a confessar. Lo mismo digo: q̃ el peccado hecho enel dia dela fiesta (segun la opinion de algunos doctores) no es circunstãcia necessaria de cõ fessar : por la mesma raʒon sobredicha. Porq̃ no todo peccado contradiʒe a la sanctidad y cõsagracion dela fiesta aq̃ esta deputada: segun la opiniõ de algunos sanctos doctores. La fiesta se sanctifico cõtra las obras seruiles, q̃ son obras mecanicas: y por tãto obrar obra mecanica, y seruil, quiebra la fiesta, y no el pecado de la luxuria, o otros pecados. Assi q̃ las circũstãcias se hã de cõfessar quãdo son contra distincto precepto. Delo dicho se infiere, q̃ no solamẽte se ha de confessar la obra que es cõtra precepto: y la circunstãcia , que es cõ tra distincto precepto: pero el fin para que lo quiso haʒer, si el tal fin es cõtra otro p̃cepto . Exẽplo Luxuria por hurtar le sus dineros: la luxuria ha de confessar: y aun porq̃ quiso luxuriar: si el fin es cõtra distincto precepto, como es el exẽplo ya dicho. Donde se sigue: si ouiesse alguno que tuuiesse acesso enla yglesia con muger casada, con intẽ cion de hurtar a la tal muger, o a otro sus dineros, quatro cosas seria obligado a confessar. Lo primero: el luxuriar. Lo segũdo : con muger casada. Lo tercero: la intencion de hurtarle sus dineros. Lo quarto: que hiʒo aq̃l acto de luxuria enla yglesia. Y si quiso haʒer el hurto enla yglesia: tambien lo ha de confessar, por el sacrilegio distincto que se comete en el hurto en la yglesia, o lo quiso cometer en la yglesia: porque todas estas circun stancias: y cada vna dellas por si, son cõtra distinctos preceptos de dios. Ay otra manera de circũ stancias , q̃ diʒen malicia: pero no distincta dela obra principal: antes se embeuẽ enla malicia del acto. Estas circunstancias aunq̃ añaden a la grauedad del acto: pero no traẽ obligacion de cõfessarse . Exẽplo . Enla fornicacion (conuiene saber) Soltero con soltera, no siẽdo virgen. Los actos impudicos q̃ cõcurren para prouocarse a mayor delectacion, son circũstancias agrauãtes a la malicia dela luxuria o peccado della. Pero como todo aq̃llo no sea distincto dela luxuria, sino circunstancias tan solamẽte della, no son necessarias de cõfessar : saluo si la muger subiesse encima, que segun los doctores comunmente es distincta especia de malicia: q̃ es cõtra natura. Lo mesmo digo quanto al confessar: que ha tenido ayuntamiento con pariẽta , que no basta que confiesse tuuo que haʒer con parienta, sin que descienda de segũdo grado. Porq̃ segun los doctores, padre y madre son prohibidos por especial prohibicion de consanguinidad. Y por tãto tener parte con hija o cõ madre, y a todo mas cõ hermana, paresce ser necessario expressarse enla confessiõ . Assi mesmo tener pensamiẽtos suʒios: y aunq̃ sean acompañados cõ platica enla yglesia, no para cometerse enla yglesia: sino para fuera, como a veʒes acõtesce , que vno requiere a alguna muger enla yglesia para cometer su peccado fuera della. Esto tal aunq̃ sea muy graue peccado de Luxuria: pero no para que mude a otro especie de luxuria: pues aunq̃ el tal obiecto delas tales platicas es luxuria, no para cometerse enla yglesia, ni menos va contra la sanctidad a q̃ la yglesia principalmente se consagro: que es para q̃ enella no se derrame simiẽte o sangre. Estos traygo por exemplo q̃ son mas graues: porq̃ por ellos entiẽdã lo q̃ es de menos grauedad. La dubda es en q̃ circunstancia cae la circunstancia de numero delos peccados y la circũ stancia . Quid. La cantidad del peccado comunmente tienen los doctores, ser debaxo delas primeras circunstancias q̃ traen obligacion a se cõ fessar distinctamẽte : de manera q̃ si dos veʒes erro o cometio peccado de luxuria, no basta deʒir. He cometido peccado de luxuria muchas veʒes sino que ha de expressar distinctamente como las otras circunstancias: diʒiendo el numero determinado, tãtas veʒes. Lo mismo digo de los peccados del pensamiẽto , que no puso por obra: porque los pensamiẽtos que van con la obra, son vn mesmo peccado, y entõces basta cõfessar la obra: aunq̃ no bastaria silos pensamtentos son distincto tiẽpo , que entonces por si sehan de confessarlos tales pensamientos. Y esto q̃ digo del cõfessar quantas veʒes no se ha de entender tan rigurosamente como suena, mas de quanto hecha la diligencia delos peccados, y del numero dellos, assi dela obra como delas circunstancias q̃ deximos ser necessarias de cõfessar , el numero de que esta cierto diga lo por cierto, y del numero de que no esta cierto: porque no lo podria por ventura assi traer a la memoria, ponga lo debaxo de tal numero, poco mas o menos. Lo qual podria el penitente o su confessor traer a la memoria, haʒsendo mencion delos dias, o meses en que estuuo en peccado, o la ocasion que tuuo: y entonces vn dia con otro podra pensar quantas veʒes son las que offendio: mayormente si son los peccados de pensamientos. Y quando confessare los pensamientos, tenga ojo cerca de que materia era el pensamiento. Porque si era cerca de muger casada ha de deʒir, tantos a muger casada, y tantos con parientes, y tantos con parienta, y tãtos con soltera: y assi de las otras especies de peccados. Y en esto ha de tener mucha cautela el penitente al tiempo que piensa sus peccados, de los redu ʒir a vna breue suma: los pecados  cada especie. Exemplo. Piensa en los peccados de luxuria, a parte los peccados que son cerca de soltera. Los de pensamiento a vna parte. Los de obra a otra parte: y sacar en suma quantos son los peccados de pẽsamiento q̃ has cometido con tantas mugeres solteras. Y si hallares q̃ los tales pecados de pẽsamiẽto tienes memorados en numero cierto, diras enla confession, q̃ has peccado en pẽsamiẽ tos con solteras, ciẽt veʒes, o quãtas fueren, y de obra cõ ellas veynte o las q̃ hallares q̃ has offendido. Lo mesmo se hara cerca delas casadas: y no como haʒen muchos para cõfessar los pensamientos o las obras, traen el numero delas mugeres apartadamẽte enla confession. Esto tal primero lo han de haʒer consigo solos, y traer en suma a la cõfession el numero delos peccados q̃ de pensamientos, o de obras han cometido, diʒiendo en suma el numero de los peccados, y no el numero delas mugeres, que esto es para mayor breuedad, y ser mejor hecha la cõfessiõ , para mas assossiego del penitente, y descanso del confessor. ¶ Las circunstancias, Quid: que es de la cantidad: aunque no mude especie, ni numero, como la circunstancia q̃ arriba hemos dicho, toda via los doctores diʒen q̃ es menester cõfessarse . Exẽ plo . Ha hurtado vno dineros, no basta deʒir. Yo he hurtado tãtas veʒes, o pẽse hurtar: mas ha de deʒir cinco o veynte ducados, o tãta cãtidad . Ay otro genero de circũstancias , q̃ ni mudã , ni agrauan la malicia del peccado. Diʒe q̃ ha quebrado el ayuno, no haʒe al caso q̃ sea cõ trucha o baruo. Otro exemplo. Si ha quebrado la fiesta, no haʒe mas al caso, q̃ sea de sant Lorẽ ço , que de vn apostol. O si se hirio, no haʒe mas q̃ sea con el pie yʒ quierdo que cõ el derecho: cõ tal q̃ el golpe sea tal con el vno como con el otro. Si cometio luxuria: tanto haʒe q̃ sea Juana, como Catalina. Mas es de saber, que de si estos pecados mortales, o por mejor deʒir capitales, los q̃tro comũmente son veniales: y sobre ellos no se gaste mucho tiẽpo : porq̃ siẽpre o comũmẽte son veniales: assi como Soberuia, o vanagloria: auaricia: pereʒa y gula. Estos sobredichos peccados, por raʒon de algun otro peccado q̃ se ayũta a ellos, son mortales. Exẽplo La auaricia por si no es peccado mortal: sino por raʒon dela injusticia o engaños en cõprar y vender: y logros y cosas a estas semejãtes , que suelẽ acõpañar ala auaricia. Lo mesmo q̃ esta dicho dela auaricia, se ha de entẽder dela soberuia, o vanagloria, pereʒa, y gula: q̃ no son peccados mortales de si: sino por los pecados q̃ a ellos se ayũtã . ¶ Fin del confessionario. Acabose a doʒe del mes de Agosto de M. D. lxij.