PROLOGO.

PROLOGO.

EN LOS LIBROS AN tes đ ſte deste vimos todos los titulos vniuerſsales, por donde qualquier hõbre hombre puede diſsponer đ de lo que tiene, o adquirir lo que no tiene. En eſste libro ( cõforme conforme a lo que en aq̃llos aquellos por mi ſse prometio) deſscendire a los titulos particulares, por do ſse puede adquirir, o transferir el ſseñorio y poſseſssion delo que los hombres entre ſsi contratan, de donde llame todo
Razon del Titulo del libro.
el libro delos contractos. Porque enel (con ayuda de Dios) ſse tractara en general y particular, de todas y qualeſsquier cõtrataciones contrataciones que entre los hombres pueda hauer: y por demõ ſtracion demonstracion (que ninguno pueda negar) veremos, como no hay, ni puede hauer, ni imaginarſse en la vida del hombre, mas eſspecies de contractos delas que en el ſseran declaradas. Materia de harta importancia, no ſsolo para la vida comun, que toda conſsiſste en contratacion de vnos con otros, mas aun para no perder la eterna para que fuymos criados. Porque en ninguna parte de todo el derecho tiene el Demonio tan cierta ſsu grãjeria granjeria , como en los fraudes y engaños que hay en las contrataciones, que tanto ſson mas dañoſsos quanto mas encubiertos. Pretendo (ſsi Dios fuere ſseruido de me dar ſsu gracia) darlos a entender por nueua forma, ſsimpliciſssima y mas facil que ninguno los haya tractado. Moſstrando ſimplemẽte simplemente cada cõ tracto contracto por ſsi, y deſspues las commixtiones particulares, ( que no hallo vocablo mas proprio) delos vnos con los otros, de donde naſscen todos los contractos vedados y fraudes que en ellos hay: como la vſsura, cenſsos prohibidos, ganancias illicitas, ventas reprobadas, y otras cõtractaciones contractaciones ſemejãtes semejantes , que querria ſsi (poſs ſsible me fueſs ſse) ſsacar a luz, y dar a entẽder entender palpablemente: que aſssi como la materia delas vltimas voluntades que adelãte adelante ſse tracta, es mas ſsubtil y mas alta que la de los contractos, no ſse puede negar ala de los Contractos que es mas comun y mas practicable al hõbre hombre , y aun mas natural a el. Los antiguos fingieron que Amphiõ Amphion Thebano: y Orpheo de Thracia, fueron tan grandes muſsicos, que baſsto Amphion
Fabula de Amphion y Orpheo.
a edificar los muros de Thebas con ſsola ſsu vihuela, trayendo tras ſsi las piedras, que con la fuerça de ſsu muſsica ponia donde era ſsu voluntad. Lo miſsmo dizẽ dizen de Orpheo, que lleuaua tras ſsi los arboles, las beſstias, y todo lo que o ya ſsu muſsica, haſsta ſsacar di infierno a ſsu muger Eurydice. Eſstas fabulas que ordinariamẽte ordinariamente tienen debaxo dela corteza exterior, differente ſsentido del que mueſstran, nos dan a entender la excelencia de aquellos Philoſsophos grandes, que fueron primeros pobladores de ſsus patrias, que eſstauan llenas de hombres rudos y beſstiales, los quales no differian delas piedras ſsin ſsentido, ni de las plãtas plantas , o beſstias, que aunque le tengan no es mas de para la conſeruaciõ conseruacion de aquel cuerpo material que Dios les dio. Mas el miſsmo Dios que nũca nunca falta a quiẽ quien no quiere tener falta del, y aunque lo quiera, es ſsu bondad tanta, que ſsiempre nos llama a mejor carrera y contino prouee ala mayor neceſssidad, y cria hõbres hombres đ de altos entẽdimientos entendimientos con quien communica mas de ſsu ſsabiduria y perfection para que ellos la communiquen con los otros. Tales fueron eſstos Philoſsophos Am
Moralidad. dela Fabula
phion, y Orpheo, que con la alteza de ingenio que Dios les dio, conoſscieron la imperfectiõ imerpefection đ de ſsus naturales, y poco a poco los fuerõ fueron desba ſstando con ſsu buena doctrina e ingenio, haſsta hazerlos capaces que conoſscieſs ſsen ſsus defectos, y procuraſs ſsen valerſse de las coſsas con que ſse podian remediar. Y eſsto conſsiſstia en dar obediencia a ſsus mayores: y ninguno era mas juſsto que lo fueſs ſse que quien mas ſsabia, Aſssi fue obedeſscido Amphion delos Thebanos, y de los montes do viuian, los junto a que hizieſs ſsen vn cuerpo politico, (que quiere dezir de ciudad) donde cada vno comunicaſs ſse a ſsu proximo lo que le ſsobraua, y ſse proueyeſs ſse dela | falta que tenia. Eſsta fue la muſsica, que es concordia y conſonãcia consonancia , (no de cuerdas muertas, ſsino de animas viuas) con que Amphion junto las piedras, que eran los hombres barbaros y ſsin ſsentido, que ſson como piedras, y dellos hizo el muro de Thebas, que es la ciudad, porq̃ porque los muros y generalmẽte generalmente lo que llamamos ciudad, no conſsiſste en los baluartes y torres, cercas, ni baruacanas, ſsino en los hombres que la pueblan. Lo miſsmo hizo Orpheo en Thracia, que con ſsu ingenio truxo a cõcordia concordia y comũ comun habitaciõ habitacion , todos aquellos barbaros, y los ſsaco delas cauernas donde viuian como fieras, a hazer ciudad politica, y comun habitacion, y e ſsto llamaron ſsacar del infierno a Eurydice, que quiere đzir dezir Iuſsticia ancha. Porque la Iuſsticia enſsancha las poblaciones, como la falta della las enſsangoſsta y deshaze. Lo miſsmo eſscriue Vitruuio, de vna fuente que hauia en el Rey
no de Caria, que tenia credito de ablandar los hombres y efeminarlos, y dize que eſsta fabula tuuo origen, de que antiguamente los Cares y Lelegas pobladores de aquella tierra, erã eran hombres beſstiales, montarazes que habitauan en las cueuas debaxo de tierra, y reſsquicios đ de peñas, ſsin tener mas caſsas, ni ingenio para hazerlas, del que tienen las beſstias que hallan la caſsa hecha. Y a aquella fuente acudio vn viejo eſstrangero, que puſso vna tendezuela de coſsas tray das de fuera parte, y como acudian a quellos barbaros a proueerſse de agua, començaron a contractar con el viejo, y poco a poco yuan conociendo ſsu barbaria, y guſstando delo que el traya, y les aconſsejaua, haſsta que vinieron a conoſscer la perfection que hauia en acompañarſse vnos con otros, y la beſstialidad en que eſstauan, y entonces ſse conuinieron todos y poblarõ poblaron aquella ciudad, que deſspues fue cabeça de todo el Reyno de Caria, dõde donde la Reyna Artemiſsia, a ſsu marido el Rey Mauſsolo edifico el mas famoſso Sepulcro que ha hauido đ de obra material, por donde fue hauido por vna de las ſsiete marauillas del Mundo, y dio nom
Mauſsoleo.
bre a que todos los Sepulcros ſseñalados ſse llamaſs ſsen Mauſsoleos. Eſsta fue la naturaleza đ de aquella fuente, y eſsta fue la muſsica de Amphiõ Amphion y Orpheo, que es la juſsticia, cuyos Miniſstros
y Sacerdotes ſson los Iuriſstas, que enſseñan, como, donde, y entre quien, ſse deuen hazer los Contractos. Y por eſsto dixe, que es mas natural eſsta materia, quela de las Vltimas Voluntades, porque aunque a el hombre es natural dexar lo que tiene quando ſse muere. Vemos que el Derecho Ciuil tiene en eſsto mas Iuriſsdicion que el Natural, en mandar que el Teſstamento tenga tantos Teſstigos, que ſse haga de tal edad, que el otro no valga, y todo lo de mas que el Derecho diſspone. Y cada Gente tiene ſsu coſstumbre acerca deſsto, y muchos hay que no ſsaben que es Te ſstamento, mas de ninguno ſsabemos, ni hemos viſsto, que no tenga contractacion de cõprar comprar , vender, trocar, alquilar, y dar a guardar, y los de mas Contractos, en mas o menos perfection ſsegun el ingenio de cada gente. Nue ſstros Caſstellanos quando deſcubrierõ descubrieron las Indias Occidentales, con trueco (que llamã llaman reſs cate) hizieron ſsus contrataciones, y touieron
entrada, dando peynes caſscaueles y eſspejos, por el baſstimento que hauian meneſster, y otras coſsas que los Indios no conoſscian. Eſsta miſs ma orden ſse tuuo con los dela Florida, y ſse tiene oy diacon los delas Iſslas de los Bacallaos, donde ſse reſscata peſscado, delo qual ellos ſson muy abundãtes abundantes , y les dan otras coſsas de reſscate que de acalleuan, haſsta henchir ſsus nauios de aquel peſscado que les dan por ellas. Lo miſs mo hazen los Portugueſses con todos los negros de Aethiopia, y por eſsta orden entraron en la India Oriental, donde corre moneda, y los metales valen por ſsu precio. Y eſsto miſsmo ſse ha hecho en la China. En la tierra que llamamos Nueua Heſspaña haſsta Guatemala, hauia Cacao en lugar de moneda, que ſson vnas almendras pequeñas que ellos comen, y de que hazen cierto beurage, eſstas eran trueco general de todas las coſsas, que quaſsi correſspondia a moneda, como en el contracto dela venta declarare. He comprehendido breuemente todo lo habitable del Mundo, de que oy ſse tiene noticia, para moſstrar, como eſsta parte de los Contractos es la mas natural que
hay al genero humano, y que donde quiera y como quiera, ſse haze y vſsa de vna miſsma manera, entre gentes que no ſse entienden por lengua ſsino por ſseñas. Y aſssi como es mas natural, es mas incommutable, y menos ſsubjecta a las mudanças, y alteraciones que las | de mas Partes del del Derecho Ciuil, porque la orden Iudicial de Italia no es la miſsma que de Eſspaña, y en Eſspaña es muy differẽte differente la de Cataluña dela de Aragon, y entrambas differentiſssimas dela de Caſstilla, y en Caſstilla muy diferente vna de otra, que en vna parte eſsta el Fuero de Sepulueda, en otra el de Cuenca, Caceres tiene ſsu Fuero por ſsi. En la corte ſse pagã pagan decimas dela execucion, en el otro lugar no ſse pagan. En Puerto real eſsta ſseguro el delinquẽ te delinquente en la plaça: en otro lugar a dos leguas a penas lo eſsta en la Ygleſsia. Ayer no podian ſsacar del reyno de Nauarra delinquente que en Ca ſstilla houieſs ſse delinquido, o y le ſsacan de Portugal que es reyno differente, de manera que el lugar y el tiempo variã varian todas las partes del Derecho Ciuil, llamo derecho Ciuil aunque ſsea del Reyno, todo lo que por Derecho Po
ſsitiuo es introduzido. Mas los contractos como ſson Derecho delas gentes, en todas gentes tiempos y lugar, ſson y ſsiempre han ſsido vnos miſsmos en ſsubſstancia, ya que en la calidad haya alguna mudança, mas en ſsu ſser no la puede hauer. Eſsta ſsera la materia deſste libro, ala qual deſscindiendo en cumplimiento dela demon ſstracion que arriba me offreſsci, digo en ſsuma, que toda Contratacion conſsiſste en dos Extremos: el vno del Obligado que ſse Obliga, que
ſse llama Deudor, y el otro de aquel a quiẽ quien ſse obliga, a quien llamamos Acreedor, por manera que no ſse puede dar Contratacion de vno ſsolo, lo qual no es delas de mas coſsas que hemos tractado, porque vn hombre que peſsca, o ca ça, o ſse halla teforo, adquiere la poſs ſseſssion de aquello, y ſse haze verdadero ſseñor el ſsolo ſsin otro extremo, lo que no es en los contractos, que ha de hauer forçoſsamente dos extremos, y eſsto denota aquella particula. CON. que en Latin y en Romance, quiere dezir Iuntamente. Y no ſse puede dar Iuntura, ſsino en co ſsas differentes, como luego veremos en el comun delos contratos. Preſsupueſsto eſste principio, digo que todo hombre que contracta obliga a ſsu Perſsona, o a ſsus Coſsas, o la Perſsona y Coſsas, tractare primero lo ſsimple, porq̃ porque dello naſscera entẽder entender ſse lo compueſsto. El que obliga ſsu Perſsona, ſse llama deudor reſspecto đ de aquella obligacion, y aſssi ſse tractara deſsto enel Titulo delas Obligaciones. Mas acaeſsce que
Obligaciõ Obligacion .
el obligado no es de tanto credito, que por ſsi ſsolo lo crean, y ha meneſster dar otra coſsa que ſsupla ſsu falta de credito, y eſsto puede ſser en dos maneras, o dar Perſsona que cumpla quã do quando el no cumpliere, Eſste ſse llama Fiador, del
Fiança.
qual ſse tractara en el Titulo delas Fianças, o da Coſsa, y eſsto es en dos maneras. Vna quando entrega la tal coſsa, y eſsto ſse llama Peños, de lo qual ſse tractara en el Titulo delos Peños, o
Peños.
obliga ſsu Coſsa retiniendola en ſsi, que llamo Hypotheca, deſsto ſse tractara en el Titulo dela hypotheca. Y aſssi quedã quedan los dos miembros
Hypotheca
dela primera diuiſsion declarados, que es dela Obligacion dela perſsona, y dela Obligacion Mixta de Perſsona y de coſsas. Mas como la Obligacion ſse haga para effecto de pagar, ſsigue
Paga.
ſse el Titulo delas Pagas, pero no ſsiempre ſse paga de contado, que muchas vezes ſse paga vna deu da por otra. Eſsto ſse llama Compenſsacion,
Cõpẽ ſaciõ Compensacion .
y deſsto le trata en el Titulo delas cõpenſaciones compensaciones . Otras vezes no puede pagar vno, o ſsi paga es con la perſsona, deſsto ſse tracta en el titulo delas Eſsperas, y Ceſsiõ Cession de bienes, en elqual
Eſsperas y ceſ ſiõ cession đ de biener.
ſse feneſsce la materia delas Obligaciones Per ſsonales, y entran los contractos Reales que quiere dezir delas Coſsas, que es deſsapoderar ſse vno de ſsu Coſsa y apoderar della a otro. Eſsto puede ſser en vna de dos maneras, o enagenarla perpetuamẽte perpetuamente , o por tiẽpo tiempo , ſsi es perpetuamẽ te perpetuamente , o le dan por ella algũa alguna coſsa, o ningũa ninguna , Si no le dan nada y el la enagena ſse llama Donacion,
Donacion.
deſsto ſse tracta enel Titulo delas Donaciones, ſsi le dan algo, o es Dinero, o otra eſspecie cierta, ſsi es Dinero, ſse llama Venta reſspeto del que
Venta.
da la Coſsa, y Compra reſspecto del que da el Dinero, deſsto hay titulo delas vendidas. Mas ſsino da dinero ſsino otra Coſsa, ſse llama Trueque, deſsto hay Titulo delos Truecos. Vengo
Trueque.
al otro miembro dela diuiſsion, quando la co ſsa no ſse enagena perpetuamente, ſsino por tiẽ po tiempo cierto y limitado. Y hago otra diuiſsion, o el que la reſscibe da Premio por ella, o no. Sino le da, o es el contrato en vtil del ſseñor de la Coſsa que la da, o del que la reſscibe, ſsi es en vtil del ſseñor dela coſsa, ſse llama Depoſsito, y
Depoſsito.
deſsto tracta el Titulo del Depoſsito. Mas ſsi es en vtil del que la reſscibe, puede ſser en vna de dos maneras, ſsi es Eſspecie cierta la que ha de boluer la miſsma Coſsa, ſse llama Preſstamo, de | que hay titulo delos Preſstamos, mas ſsi lo que
Preſstamo.
le dan, ha de boluer otro tal, y no aquello miſs mo, (como es dinero, pan, o coſsa ſsemejante que ſse mide y peſsa) llamaſse Mutuo, y deſsto ſse tractara enel titulo đ de Mutuo y Empreſstido. Tor
Mutuo o Empreſstido
no a otro miembro dela ſubdiuiſiõ subdiuision , Quando el Contracto dela enagenacion es Temporal, y ſse da Premio por ello, llamaſse eſste Contracto Loguero que barbaramẽte barbaramente llamamos alqui
Loguero o Alquiler.
ler, y deſsto tracta el Titulo delos Logueros, y aqui ſse acaban todos los Contractos del derecho delas gentes, que a todas las gentes del mundo dixe ſser comunes. Mas hay otro Contracto de Derecho Ciuil introduzido hijo de ſste poſstrero, quando el premio que ſse da por la coſsa alogada es perpetuo, como ſsi yo arriẽ do arriendo vna caſsa a vno, porq̃ porque me de perpetuamẽte perpetuamente por ella. C. ducados, eſste cõtracto contracto no es ꝓpriamẽte propriamente Loguero, porq̃ porque es perpetuo, mas pareſsce
Cenſso, Emphyteuſsis.
mucho a el y llamaſse Emphyteuſsis, đl del qual ſse tractara en el Titulo del Cõtracto Contracto Emphyteutico. Y a imitaciõ imitacion deſste ſse ha introduzido por el derecho poſsitiuo otro Cõtracto Contracto , que ſse da Dinero y no Coſsa, y de aquel ſse compra fingidamente la poſs ſseſssion ſsobre que ſse impone, y de aquella ſse finge que ſse paga el Arrendarmiẽto Arrendamiento ,
Cẽ ſo Censo al quitar
y eſste es el Contracto que llaman vulgarmente del Cenſso al quitar, del qual tracta el Titulo del Cenſso al quitar. Eſstos ſson todos los Contractos que puede hauer en el mundo, y aſssi como creo que ninguno (por de gran ingenio que ſsea) podra dar me Cõtracto Contracto , ni imaginarle, que no cayga en vno delos miẽbros miembros arriba pueſstos, oſso affirmar que he ſsatisfecho ala braua promeſs ſsa que arriba puſse, de demo ſstrar que no podia hauer mas Contractos delos que en eſste libro yran declarados, cuya vtilidad torno a repetir que ſseruira no ſsolo a no hazer trampas, y conoſscer las que otro quiſsiere hazer, mas Aſspiro a que qualquiera cõfeſ ſor confessor como tenga mediano entendimiento (aun que ſsin letras) pueda ſsatisfazer a ſsu officio, en muy mayor perfectiõ perfection delo que haſsta aqui podian los muy letrados, cargados de Sumas y Manuales y Confeſssionarios, donde no ſse tractan las coſsas por methodo y arte vniuerſsal, ſsi no por indiuiduos particulares. Y quien no lo creyere, remitaſse ala experiencia a que yo me remito. Y ſsi tanto prouecho ſsacare como digo, ſsea el premio de mi trabajo no juzgar por arrogancia lo que dixe, ni por enſalçamiẽ to ensalç amiento de mi perſsona, (porque quien ſsoy yo que pueda caer en mi coſsa de ingenio, o virtuo ſsa) ſsino por excelencia dela facultad Legal, y ſsciencia delos Derechos, cuyo Eſtudiãte Estudiante ſsoy, Y el mayor titulo que en mi hay, es ſser elmenor delos Eſstudiantes y Diſscipulos de mis Señores y Maeſstros los Legiſstas, cuyo officio principal (como en el primero libro dixe,) es tractar delos caſsos de conſsciencia, y moſstrar los
Officio de el Legiſsta.
errores que en ella puede auer, y de ellos como de verdaderos medicos ſse ha de pedir y buſscar el remedio y no đ de otros. que aſs ſsi como no puede deſscubrir el Elencho Sophiſstico y falta del Syllogiſsmo, el que no es Logico y le ſsabe hazer, ni conoſscera la medicina falſsa ſsi no el Medico que ſsabe adminiſstrar la buena. Aſssi el caſso de conſsciencia ſsobre vn Contracto, podrale moſstrar el Theologo? que ni ſsabe hazer el Contracto ni de que ſse compone, ni reſsoluerle a ſsus primeros principios, yo no ſse como, quien mas ſsabe que yo me lo diga? y ſsi dixeren que muchos Legiſstas no lo ſabẽ saben , y aũque aunque lo ſsaben engañan alas partes, ya eſste vicio es dela perſsona y no del Arte: y aſssi como no perjudica ala Theologia Arrio, Lute
ro, y Caluino, que fueron Theologos, y de ſspues Hereges, tampoco perjudica ala altiſs ſsima Sciencia y Diuina Contemplacion delas Leyes, la falta delos Miniſstros, buſsquen perſsona que ſsea tal que Iudas clerigo fue (mas ruin,) y no por eſs ſso el eſstado delos clerigos pierde ſsu preeminencia. Eſsto he repetido a fin de deſsengañar a cada vno, y moſstrarle dõ de donde ha de hallar la medicina dela enfermedad que touiere. Ahora deſscendire ala generalidad y comun delos Contractos, que ſson los principios vniuerſsales en que todos aſssi Per ſsonales, como Reales, y Mixtos cõmunican communican , ſsin el qual no ſse pueden biẽ bien entender los particulares de cada Contracto.
Loading...