PROMETIDOS. OTra especie hay de seguros (muy vsada{ Contracto de premetidos en arrenda miemos y otros contractos. } en el derecho de el Reyno) que llaman prometidos, de quien veremos en el libro de la hazienda Real. En auctores antiguos no me acuerdo hauer visto mucha mencion de ellos, Pareceme que en las epistolas de Plinio (siendo mochacho) ley vna que tractaua de estos prometidos, y es cierto que despues aca no la he visto ni buscado, en Titoliuio hallo, que quando por la muerte de los Scipiones (que en Hespana murieron) quedo la Republica Romana muy perdida, y sin remedio de poder proueer al exercito que quedaua, tres companias de arrendadores se offrecieron a pagar adelantado el arrendamiento que hiziessen, para que con aquello le basteciesse el exercito, con condicion, que no les pudiessen pujar el arrendamiento, ni houiesse otros Arrendadores dentro de tres anos siguientes, en los quales se pagassen de lo que entonces darian de contado, y lo que diessen para paga y vestido de el exercito viniesse a riesgo de la Republica y no delos arrendadores. Este fue verdadamente prometido y seguro, como lo son los de ahora. Antes de venira la diuision, y declaracion de este contracto, conuiene poner exemplo de el, y reduzirle a contracto conocido, como se ha hecho en los de mas, para que el mismo nos descubra su naturaleza. Vn senor, o su contador saca en arrendamiento vna dehesa, ponenla en dos cuentos, dize que dara. C. ducados a quien la pujare vn cuento (que es ponerla en tres) toma vno los. C. ducados, y ponela en tres cuentos, esto se dize Prometido. De el exemplo resulta que es vna Fianca llana. El senor de la dehesa es Acreedor. La dehesa Deudor Principal, que se obliga por tres cuentos, da por su Fiador al que recibe el Prometido, porque la fie le dalos. C. ducados. Esta es la naturaleza de este contracto. Estos prometidos son en vna de dos maneras, o se dan de la cosa arrendada, o a costa de el arrendador. De la cosa arrendada son, quando dan diez, o veynte, a quien pusiere la cosa en tanto, o si es venta a quien la pusiere en tal precio, y en esta especie puede hauer fraude, quando los administradores de la cosa estan ciertos que ha de hauer ponedores en mas que aquello, si por aprouechar a quien quieren, hazen el prometido, son obligados a restitucion en aquella quantidad, sino es la cosa suya, como. Dase comission a vn Regidor, que haga remate de vna obligacion de carniceria, o cosa semejante, pone de prometido cinquenta ducados, a quien pusiere el arrelde a dos reales, sabe que (aunque no le pusiesse) ha de hauer baxa de aquello, si le pone es obligado a la restitucion, porque el prometido se haze a fin de que el prouecho de la puja, sea mas que el dano de la paga de el prometido, pues si el puede hauer la puja, o baxa (que todo es vno) sin el prometido, ya no vsa de el para el effecto que se le cometio. ΒΆ Otra especie es, quando se haze a costa de los ponedores, y todos los que comunmente se hazen en la hazienda real, y rentas de el publico, son de esta especie, como. Si vno pone vna renta en ochenta, pujansela el quarto (que son veynte) con los ochenta hazen ciento, da sele de prometido al primero la quarta parte de la puja, que se le hizo, si a aquel segundo se la pujan, el primero gana el prometido, en la puja que el otro le hiziere, y assi consecutiuamente quantos ponedores quedaren con la renta, de manera que nunca vno goza de renta y prometido, sino de lo{ No puede concurrir en vno, Puja y Prometido } vno, o de lo otro; hablo respecto de el prometido postrero, porque bien puede gozar de la renta, por ser postrero ponedor; y tener prometidos de las pujas primeras de la misma renta. En esta especie segunda de prometidos, no puede hauer fraude, porque la renta siempre se va en pie; y los prometidos van de arrendador a arrendador, y cada vno mire lo queje cumple, que gente es que antes sea de temer engano que hagan, que no que se le hagan. Toda especie de prometidos se lleua con buena conciencia, porque se arrisca al peligro de quedar con toda la renta, y perder en ella, y por esto con justo titulo lo haze suyo.