EN el titulo de la pena conuencional vimos que hay dos especies de penas{ Introduction de este titulo. } Vna conuencional, y otra Iudicial, de la conuencional se tracto en aquel Titulo, la Iudicial se reseruo para este, porque la pena judicial (que no es puesta a plazer de la parte, sino que se la pone el Iuez) se resuelue siempre en Fianca, que aunque se ponga a vno solo, se obliga a hazer el mandato de el Iuez, y donde no, da por su fiador aquella Pena que le ponen, y por la mayor parte siempre se toma fianca de otro tercero, a esta causa le di este Titulo de Fianca judicial, a toda la materia que dello tracta, la qual es muy necessaria y praticable, porque a qui entra toda la Fianca criminal.