DE aqui adelante no se de lugar que los{ L. 7. T. 20. lib 2. Rec. La fianca criminal sea conforme al acto por do se recibe. } Escriuanos de el Audiencia estiendan las Fiancas, a mas de lo contenido en los Auctos que los Iuezes dieren. Y (sino fueren casos que por algunas justas causas conuenga) no hagan que los presos den Fiancas para mas de boluerlos a la carcel, o pagar lo juzgado.