DE aqui adelante no ſe de lugar que los{ L. 7. T. 20. lib 2. Rec. La fiãça criminal ſea cõforme al acto por do ſe recibe. } Eſcriuanos de el Audiencia eſtiendan las Fianças, a mas de lo contenido en los Auctos que los Iuezes dieren. Y (ſino fueren caſos que por algunas juſtas cauſas cõuẽga) no hagan que los preſos den Fianças para mas de boluerlos a la carcel, o pagar lo juzgado.