CAP. I. EN el titulo de la pena cõuẽcional vimos q̃ hay dos eſpecies đ penas{ Introductiõ de eſte titulo. } Vna cõuẽcional, y otra Iudicial, de la conuẽcional ſe tracto en aq̃l Titulo, la Iudicial ſe reſeruo para eſte, porq̃ la pena judicial (que no es pueſta a plazer de la parte, ſino que ſe la pone el Iuez) ſe reſuelue ſiẽpre en Fiança, que aunque ſe ponga a vno ſolo, ſe obliga a hazer el mandato de el Iuez, y donde no, da por ſu fiador aquella Pena que le ponẽ, y por la mayor parte ſiempre ſe toma fiãça de otro tercero, a eſta cauſa le di eſte Titulo de Fiança judicial, a toda la materia que dello tracta, la qual es muy neceſſaria y praticable, porque a qui entra toda la Fiança criminal.