# 2 CAP. II. PEna Iudicial es, la que se pone sobre pro{ L. 36. T. 12. Part. 5. Diffinicion de la Pena Iudicial. }messa hecha en juyzio: Como si vno fiasse a otro que estaria a derecho ante el Iuez con el que le demandasse, si le trahe (aunque sea despues de el plazo no mucho tiempo) no incurre en la pena, quanto tiempo sera este, queda a aluedrio de el Iuez, mas esta dilacion no ha de parar per juyzio a la parte contraria, y esto se ha de guardar en todas las Penas judiciales.