CAP. II. PEna Iudicial es, la que ſe pone ſobre pro{ L. 36. T. 12. Part. 5. Diffinicion de la Pena Iudicial. }meſſa hecha en juyzio: Como ſi vno fiaſſe a otro que eſtaria a derecho ante el Iuez cõ el q̃ le demandaſſe, ſi le trahe (aunq̃ ſea deſpues de el plazo no mucho tiẽpo) no incurre en la pena, quãto tiẽpo ſera eſte, queda a aluedrio de el Iuez, mas eſta dilaciõ no ha de parar per juyzio a la parte cõtraria, y eſto ſe ha de guardar en todas las Penas judiciales.