# 3 CAP. III. LA pena judicial (assi de los Ordinarios co{ L. 37. Ibid. Que impedimento excusa de la pena judicial. }mo de Iuezes de compromisso) no se deue, aunque passe el plazo a que se puso, si houo justo impedimento para no cumplir la obligacion: como si fue por enfermedad, o auenidas de rios, o otro embargo semejante. Pero cessando el impedimento, esta obligado a cumplirla, so la pena que le fue puesta. Mas en las penas conuencionales ningun impedimento (aunque sea legitimo) excusa de la pena.