CAP. III. LA pena judicial (aſsi de los Ordinarios co{ L. 37. Ibid. Que impedimẽto excusa đ la pena judicial. }mo de Iuezes de compromiſſo) no ſe deue, aunque paſſe el plazo a que ſe puſo, ſi houo juſto impedimento para no cumplir la obligacion: como ſi fue por enfermedad, o auenidas de rios, o otro embargo ſemejante. Pero ceſſando el impedimento, eſta obligado a cumplirla, ſo la pena que le fue pueſta. Mas en las penas conuencionales ningun impedimento (aunque ſea legitimo) excuſa de la pena.