# 4 CAP. IIII. EL que fuere Fiador de arredrar a otro so{ L. 14. T. 18. lib. 3. Fue. L. 3. T. 13. li. 4. Fue. Fiador de saneamiento. }bre heredad, o otra cosa, haya plazo conforme a la Ley de las Otorias para cumplir la obligacion, y sino lo aduxere a aquel plazo responda el Fiador, y si el no viniere a aquel plazo caya de la Demanda.