CAP. IIII. EL que fuere Fiador de arredrar a otro ſo{ L. 14. T. 18. lib. 3. Fue. L. 3. T. 13. li. 4. Fue. Fiador đ ſaneamiẽto. }bre heredad, o otra coſa, haya plazo conforme a la Ley de las Otorias para cumplir la obligacion, y ſino lo aduxere a aquel plazo reſponda el Fiador, y ſi el no viniere a aquel plazo caya de la Demanda.