EL Fiador de poner a o otro a Derecho,{ L. 9. T. 18. li. 3. Fue. Fiador de causa criminal. } a cierto plazo, sobre cosa que no sea de Iusticia (que se entiende criminal de sangre) si a quien Fio muere antes de el plazo, el Fiador sea quito, y si muere despues de el plazo, antes de traherle, pague las costas el fiador, y por la demanda principal sean conuenidos los herederos de el defuncto.