EL Fiador de poner a o otro a Derecho,{ L. 9. T. 18. li. 3. Fue. Fiador de cauſa criminal. } a cierto plazo, ſobre coſa que no ſea de Iuſticia (que ſe entiende criminal de ſangre) ſi a quien Fio muere antes de el plazo, el Fiador ſea quito, y ſi muere deſpues de el plazo, antes de traherle, pague las coſtas el fiador, y por la demanda principal ſeã conuenidos los herederos de el defuncto.