# 7 CAP. VII. EL que fia que trahera a cierto plazo (delante de{ L. 17. Tit. 12. Part. 5. Fiador de el que es accusado y no esta preso. } el Rey, o qual quiera de sus Iuezes) a algun acusado sobre causa criminal, si el plazo es de seys meses o menos, no le trayendo a el plazo, deuen le dar otro tanto para que le busquen, y si no le traxere dentro de el ano, estara obligado a pagar la pena que se obligo.