CAP. VII. EL q̃ fia q̃ trahera a cierto plazo (delante de{ L. 17. Tit. 12. Part. 5. Fiador de el q̃ es accuſado y no eſta preſo. } el Rey, o qual quiera de ſus Iuezes) a algũ acuſado ſobre cauſa criminal, ſi el plazo es de ſeys meſes o menos, no le trayẽdo a el plazo, deuẽ le dar otro tanto para que le buſquen, y ſi no le traxere dentro de el año, eſtara obligado a pagar la pena q̃ ſe obligo.