MAs si passado el primer plazo, dentro de el{ L. 18. Ibid. Fiador que no trahe al plazo al accusado a quien Fio. } segundo le quisiere defender, puede. Pero comencando vna vez a defenderle sobre aquello de que es acusado, no puede desistirse de la causa, aunque muera aquel a quien defiende, y si le absoluieren de la acusacion queda quito de la fianca, y si le condanaren, ha de pagar a la otra parte la pena a que se obligo, y mas las costas y danos que se le houieren seguido. ΒΆ Y si la causa era sobre obligacion de cosa que hauia de hazer, o para aquel a quien se hizo la fianca, y el fiador le defendiere despues de el primer plazo, Si le absoluieren, no es obligado a cosa alguna: mas si le vencieren, cumple con pagar las costas y danos, que por esta razon se le houieren seguido a la otra parte, y no es obligado a la pena, pues lo defendio en juyzio hasta sentencia.