MAs ſi paſſado el primer plazo, dẽtro de el{ L. 18. Ibid. Fiador q̃ no trahe al plazo al accuſado a quiẽ Fio. } ſegundo le quiſiere defender, puede. Pero començando vna vez a defenderle ſobre aquello de q̃ es acuſado, no puede deſiſtirſe de la cauſa, aunq̃ muera aq̃l a quien defiende, y ſi le abſoluierẽ de la acuſaciõ q̃da quito de la fiãça, y ſi le condenarẽ, ha de pagar a la otra parte la pena a que ſe obligo, y mas las coſtas y daños que ſe le houierẽ ſeguido. ¶ Y ſi la cauſa era ſobre obligacion de coſa q̃ hauia de hazer, o para aquel a quiẽ ſe hizo la fiança, y el fiador le defendiere deſpues de el primer plazo, Si le abſoluieren, no es obligado a coſa alguna: mas ſi le vencieren, cũple con pagar las coſtas y daños, q̃ por eſta razon ſe le houieren ſeguido a la otra parte, y no es obligado a la pena, pues lo defendio en juyzio haſta ſentẽcia.