ΒΆ Esta Ley es de muy notable materia, y ha se da aduertir que ella y la precedente hablan en causa criminal de hombre que no ha estado preso, ni se ha comencado con el la causa, porque hablan en diferente materia de las dos Leyes siguientes de Recopilacion, que hablan en el Fiador de causa Criminal de el que vna vez ha estado preso, y quando (en el caso de estas dos Leyes de Partida) admiten Fiador contra el que no ha parecido, ninguna duda hay, sino que le han tambien de admitir a la defensa y prosecucion de la causa. Lo qual es especial en este caso, porque regularmente da derecho no puede ser oydo en causa Criminal, el que no parece, y actualmente se presenta.