¶ Eſta Ley es de muy notable materia, y ha ſe da aduertir q̃ ella y la precedente hablan en cauſa criminal de hõbre q̃ no ha eſtado preſo, ni ſe ha comẽçado cõ el la cauſa, porq̃ hablan en diferente materia de las dos Leyes ſiguientes de Recopilacion, que hablan en el Fiador de cauſa Criminal de el que vna vez ha eſtado preſo, y quando (en el caſo de eſtas dos Leyes de Partida) admiten Fiador contra el que no ha parecido, ninguna duda hay, ſino que le han tambien de admitir a la defenſa y proſecucion de la cauſa. Lo qual es eſpecial en eſte caſo, porque regularmente da derecho no puede ſer oydo en cauſa Criminal, el que no parece, y actualmente ſe preſenta.