¶ En la parte final habla eſta Ley de cauſa Ciuil, y prueua abiertamente lo que arriba note (en el Titulo de las penas conuencionales) que no pueden concurrir Pena y Daños en vna miſma cauſa; ſino que la paga de lo vno excluye a lo otro.{ L. 10. T. 16. lib. 5. Rec. Quando ſe preſcribe la pena de la fiança criminal. }