# 8 CAP. VIII. MAs si passado el primer plazo, dentro de el{ L. 18. Ibid. Fiador que no trahe al plazo al accusado a quien Fio. } segundo le quisiere defender, puede. Pero comencando vna vez a defenderle sobre aquello de que es acusado, no puede desistirse de la causa, aunque muera aquel a quien defiende, y si le absoluieren de la acusacion queda quito de la fianca, y si le condanaren, ha de pagar a la otra parte la pena a que se obligo, y mas las costas y danos que se le houieren seguido. ¶ Y si la causa era sobre obligacion de cosa que hauia de hazer, o para aquel a quien se hizo la fianca, y el fiador le defendiere despues de el primer plazo, Si le absoluieren, no es obligado a cosa alguna: mas si le vencieren, cumple con pagar las costas y danos, que por esta razon se le houieren seguido a la otra parte, y no es obligado a la pena, pues lo defendio en juyzio hasta sentencia. ¶ Esta Ley es de muy notable materia, y ha se da aduertir que ella y la precedente hablan en causa criminal de hombre que no ha estado preso, ni se ha comencado con el la causa, porque hablan en diferente materia de las dos Leyes siguientes de Recopilacion, que hablan en el Fiador de causa Criminal de el que vna vez ha estado preso, y quando (en el caso de estas dos Leyes de Partida) admiten Fiador contra el que no ha parecido, ninguna duda hay, sino que le han tambien de admitir a la defensa y prosecucion de la causa. Lo qual es especial en este caso, porque regularmente da derecho no puede ser oydo en causa Criminal, el que no parece, y actualmente se presenta. ¶ En la parte final habla esta Ley de causa Ciuil, y prueua abiertamente lo que arriba note (en el Titulo de las penas conuencionales) que no pueden concurrir Pena y Danos en vna misma causa; sino que la paga de lo vno excluye a lo otro.{ L. 10. T. 16. lib. 5. Rec. Quando se prescribe la pena de la fianca criminal. }