# 9 CAP. IX. QValquiera que saliere Fiador por otro, para le presentar en Iuyzio hasta cierto tiempo, lo cierta pena, y cayere en la dicha pena, sino le fuere pedida dentro de vn Ano (contando desde el dia en que cayo en la dicha pena) no le pueda ser mas demandado. ΒΆ Torno a repetir que esta Ley no corrige las de la Partida, porque habla en la pena despues de hauer incurrido en ella, y las de la Partida hablan quando se ha de incurrir en la pena, y son casos diferentes, demanera que si vno fiasse a otro que pareceria en juyzio so cierta pena, despues de hauer incurrido en ella, si esta vn Ano sin que se la pidan, la prescribe, y este es el caso de esta Ley, mas la Partida va declarando quando incurre, o no incurre en ella.