De el Mãdadero Mandadero Procurador de Negocios.

TITVLO. XII.


PRocurador (como vimos en ſsu titulo) es hombre que tracta negocios agenos, en nombre de aquel cuyos ſson. Hay dos eſspecies de
Introductiõ Introduction de eſste titulo.
Procuradores, vnos de cauſsas, que ſson los que tractan pleytos agenos, de los quales (en la orden judicial) vimos Titulo particular. Otros ſson de Negocios, que hazẽ hazen Negocios agenos fuera de los Tribunales, que no ſson cauſsas, o Pleytos que ſse han de tractar en juyzio. De e ſstos Procuradores đ de negocios tracta eſste Tit. y el ſiguiẽte siguiente , porq̃ porque es eſspecie de Cõtracto Contracto , que haze el que encarga a otro ſsus pleytos y negocios, con el que ſse encarga de ellos. El que los encarga, | ſse llama en latin Mãdãte Mandante , y el procurador mã datario mandatario , de donde vino a llamarſse (en lenguage antiguo caſstellano) Mandadero. De eſstos hay dos eſspecies: vnos que por eſspecial poder de el mandante hazen ſsus negocios y hazienda: y otros que ſsin tener poder, ni mandado eſspecial de el ſseñor de la hazienda, ſse entremeten a beneficiarla, y entender en ella, como ſsi touieſs ſsen poder de quiẽ quien ſse le pueda dar: de e ſstas dos eſspecies de Mandadero (o Procuradores de negocios) veremos ahora en eſste Titulo, y en el ſsiguiente.
CAP. I.

CAP. I.

VN A manera hay de Obligacion en dere
cho, que aunque es differẽte differente de la Fiadura, es algo ſsemejante a ella, donde el que la haze, y a quien ſse manda hazer; que dan Obligados el vno a el otro, y es en vna de cinco maneras. La primera quando el Mandato es tan ſsolamente a pro de el que le Manda, y no de el Mandadero, como ſsi vno mãda manda , o da poder a otro que le compre vna heredad, o eſspenda de ſsu hazienda, encargandoſse de ello, y eſsta Obligado al daño que por ſsu culpa o engaño viniere al ſseñor que ſse lo mando, y el Mandã te Mandante eſsta Obligado a pagar las coſstas que hiziere el mandadero.
CAP. II.

CAP. II.

LA Segunda manera es, quando el Manda
to es en pro de otro tercero, y no de el que le Manda, ni de el Mandadero, y en eſste caſso el Mandante eſsta Obligado a pagar al Mandadero las coſstas que hiziere, y entrambos eſstan Obligados al daño (que en aquella coſsa ſsuccedieſs ſse) al ſseñor cuya es: mas puede lo cobrar el Mandante de el Mandadero. Como ſsi vn amigo de vn abſsente Mandaſs ſse a otro que beneficiaſs ſse la hazienda de aquel abſsente, eſste Mandato es en pro de el tercero, y aſssi el que lo Mando, como a quien ſse Mando, eſstan Obligados al daño que le ſsuccedieſs ſse, como e ſsta dicho. La Tercera manera es, quando el Mandato es en pro de el Mandante y de otro tercero, como en el exemplo paſs ſsado, ſsi aquella hazienda (que Mando beneficiar) era de Compañia, de el Mandante y de otro tercero, es el Mandato en pro de el que le Manda y de el tercero, y es la miſsma Obligacion de eſste caſso y de el paſs ſsado. La Quarta, manera es, quando el Mandato es en pro de el Mandante y de el Mandadero, como ſsi Mandaſs ſse a alguno que le empreſstaſs ſse, o dieſs ſse tãtos tantos marauedis a ganãcia ganancia a el, o a ſsu Perſsonero, en talcaſso, obligado es a pagar lo que ſse dio a otro por ſsu Mandado. La Quinta manera es, quando el Mandato es a pro de el Mandadero y de otro tercero, como ſsi mandaſs ſse que preſsta ſse ſsus dineros (con ganancia o ſsin ella) a vn tercero, y en tal caſso, ſsi aq̃l aquel que los preſsto (por Mã dado Mandado ageno) no los cobra de quien los preſsto, ha ſse los de pagar, el que le mando que los pre ſstaſs ſse.
CAP. III.

CAP. III.

LOs mãdatos mandatos (de que ſse ha dicho en las leyes
antes de eſsta) ſse puedẽ pueden hazer perſonalmẽ te personalmente entre preſsentes (por palabra o por eſscripto) y entre abſsentes por cartas, o por mẽ ſageros mensageros . Y el Mandato ſse puede hazer Puro, o a Plazo cierto, como ſsi dixeſs ſse, mãtened mantened a fulano ha ſsta tal dia, o cõdicional condicional ( diziẽdo diziendo ) dad tãtos tantos dineros a fulano, ſsi tal coſsa acaeciere. Y puede ſse hazer por todas y qualeſsquier palabras como Ruego, Quiero, y Mãdo Mando , o Plazeme que ſse haga tal coſsa, o otras equiualentes. Y en qualquier manera que ſse haga con intenciõ intencion de obligarſse, vale el cõtracto contracto . Mas ſsi el Mãdãte Mandante deſspues de hecho el mãdato mandato (en la forma que eſsta dicha) quiſsieſs ſse negar, que no lo hizo con intẽciõ intencion de obligar ſse, no đue deue ſser oydo, ſsino fueſs ſse prouãdolo prouandolo con los que ſse hallarõ hallaron preſsentes, aunque ſseria graue de prouar.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DIfferencia hay entre Mãdado Mandado , y Cõ ſejo Consejo .
Cõ ſejo Consejo ſse llamad Mãdado Mandado hecho a pro de el que le recibe, y ſsi fue dado ſsin engaño, no obliga al que le dio, aunq̃ aunque deſspues le ſsalga daño ſso a quiẽ quien le recibe, porq̃ porque ninguno eſsta obligado por premia, de tomar ( cõtra contra ſsu volũtad voluntad ) el conſsejo que otro le da, como ſsi vno acõ ſejaſ ſe aconsejasse a otro, que empleaſs ſse ſsu caudal en viñas, ſsi haziendolo ſse ꝑdieſ ſe perdiesse en ellas, no le tiene culpa quiẽ quien ſse lo acõ ſejo aconsejo , mirara el ſsi le cõuenia conuenia aceptar el cõ ſejo consejo , o no. Excepto ſsi ſse prouaſs ſse que hauia dado el cõ ſejo consejo malicioſsamente, o con engaño, ſseria obligado a pagarle todo el daño, que por e ſsta razon le vinieſs ſse.
CAP. V.

CAP. V.

QValquiera Mandante que manda a otro
hazer coſsa guiſsada, y razonable, eſsta obligado a pagarle, lo que gaſstare y pagare, en cũ plimiento cumplimiento de aquel Mandato. Mas ſsi fueſs ſse co ſsa torpe no eſsta obligado, ni puede cobrar de el que ſse lo mãdo mando ; como ſsi le mãdaſ ſe mandasse hazer algũ algun | hurto, pueſsto que el mandante y el mandadero eſstan obligados (a la pena, y a la emienda) a el tercero a quien ſse hizo.
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