QVando los hijos o nietos que eſtã en po{ L. 3. Ibid. Las hẽbras quãdo ſõ obligadas a alimetar ſus deſcẽdiẽtes }der de ſu madre, o aguela ſon pobres, y no tienen de que ſe ſuſtẽtar: ellas ſon naturalmẽte obligadas a ſuſtentarlos. Mas ſi tienẽ bienes, y eſtan en poder de ellas, puedẽ cobrar de los bienes los gaſtos que con los menores hazen, y ſi los bienes eſtan en poder de otro, y no de ellas, y hazen afrenta que han de cobrar los gaſtos (que hazẽ en ſu criança) pueden los cobrar. Mas ſino hazẽ eſta afrenta, no los pueden cobrar.