EL Padrastro que tiene su Antenado en ca{ L. 37. Ibid. A que es obligado el Padrastro con su Antenado. }sa, puede cobrar de sus bisnes las despensas que con el haze, si las haze con intencion de cobrarlas; y haze afrenta, como en la ley antes de esta se dixo. Mas si el moco fuere tan grande que se siruiere de el, aunque haga esta afrenta, no se le deue de pagar cosa alguna, porque el seruicio de el moco desquenta las despensas que se hazen en su persona, mas bien cobrara las que en el beneficio de sus bienes hiziere, siendo tales que sean a pro de la hazienda.