EL Padraſtro que tiene ſu Antenado en ca{ L. 37. Ibid. A q̃ es obligado el Padraſtro con ſu Antenado. }ſa, puede cobrar de ſus bisnes las deſpenſas q̃ con el haze, ſi las haze cõ intẽcion de cobrarlas; y haze afrẽta, como en la ley antes đ eſta ſe dixo. Mas ſi el moço fuere tã grande q̃ ſe ſiruiere de el, aunq̃ haga eſta afrenta, no ſe le deue de pagar coſa alguna, porque el ſeruicio de el moço deſquenta las deſpenſas que ſe hazen en ſu perſona, mas bien cobrara las que en el beneficio de ſus bienes hiziere, ſiendo tales que ſean a pro de la hazienda.