# 2 CAP. II. SI con mala intencion se mouiesse a enten{ L. 29. Ibid. De el que se entremete en negocios agenos con mala intencion. }der en la hazienda agena, a fin de aprouecharse de ella, deue pagar todos los danos y menoscabos, que en qualquier manera acaesciessen, y perder las espensas que en ello hiziesse, sino fuesse tanta la ganancia que fuesse mas que las espensas, que entonces dandola al senor, podria retener lo que houiesse gastado.