CAP. II. SI con mala intencion ſe mouieſſe a enten{ L. 29. Ibid. De el q̃ ſe ẽtremete en negocios agenos con mala intencion. }der en la hazienda agena, a fin de aprouecharſe đ ella, deue pagar todos los daños y menoſcabos, que en qualquier manera acaeſcieſſen, y perder las eſpenſas que en ello hizieſſe, ſino fueſſe tanta la ganancia que fueſſe mas q̃ las eſpenſas, que entonces dãdola al ſeñor, podria retener lo que houieſſe gaſtado.