EL que por parentesco o amistad, beneficia hazienda de algun absente, que dexo{ L. 26. T. 12. Part. 5. De el que se entremete a beneficiar hazienda desamparada. } desamparada, esta obligado a restituyrla al senor quando viniere, o a quien por el la houiere de hauer, y darle cuenta buena y verdadera, de los fructos que ha rentado la tal hazienda, y a el le han de pagar lo que houiere costeado en ella, y en su reparo y mejoria.