EL que por parenteſco o amiſtad, beneficia hazienda de algun abſente, que dexo{ L. 26. T. 12. Part. 5. De el q̃ ſe ẽ tremete a beneficiar haziẽda deſamparada. } deſamparada, eſta obligado a reſtituyrla al ſeñor quando viniere, o a quien por el la houiere de hauer, y darle cuenta buena y verdadera, de los fructos que ha rentado la tal hazienda, y a el le hã de pagar lo que houiere coſteado en ella, y en ſu reparo y mejoria.