SI el Guardador de huerfano, o Procurador de Rey, o de Vniuer
ſsidad, o de otro
hombre, fuere negligente en la guarda y beneficio de los bienes
q̃
que
tiene a
ſsu cargo, y por
ſser
tal, alguno
ſse mouie
ſs
ſse a
q̃rer
querer
los beneficiar, y
aliñar, y
eſpẽdieſ
ſe
espendiesse
a pro de los
ſseñores
ſsobredichos, ellos y los
q̃
que
tiene cargo de los dichos
bienes,
ſson obligados a pagarle las co
ſstas que
hiziere, y el a dar los fructos que
houierẽ
houieren
rentado, menos las co
ſstas, como
ſse dixo en la ley
antes de e
ſsta.